La Ley N.° 10049, Modificación y Adición de Varias Leyes para Extender los Beneficios del Ecoturismo y el Turismo Rural en las Comunidades Rurales y Costeras, reforma y adiciona la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009, y adiciona la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de 30 de julio de 1955. Su articulado da nueva redacción a las actividades de turismo rural comunitario, a las posadas de turismo rural y a las competencias del ICT en esta materia.
En la Ley 8724, el texto nuevo define las posadas de turismo rural como establecimientos de hospedaje sin mínimo de habitaciones, dotadas de baño privado; describe las actividades temáticas especializadas en turismo rural, incluidas las tour operadoras, e incorpora el cabotaje turístico de pequeña escala y la pesca turística de pequeña escala. Además, dispone que el ICT otorgue la declaratoria y el contrato turístico a las agrupaciones de turismo rural comunitario con requisitos razonables y proporcionales, adaptados a sus condiciones particulares, y que se cumplan los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
Modificación y Adición de Varias Leyes para Extender los Beneficios del Ecoturismo y el Turismo Rural en las Comunidades Rurales y Costeras (Ley N.° 10049)
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En la Ley 1917 se agregan funciones al ICT: otorgar la declaratoria turística con requisitos diferenciados para las organizaciones de turismo rural y para las micro y pequeñas empresas de ecoturismo, y promover, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), planes y programas de ecoturismo y turismo rural. Un transitorio único ordena al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas y la demás normativa reglamentaria relacionada. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 232 del 2 de diciembre de 2021.
N° 10049
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE VARIAS LEYES PARA EXTENDER LOS BENEFICIOS DEL ECOTURISMO Y EL TURISMO RURAL EN LAS COMUNIDADES RURALES Y COSTERAS
Se reforman los incisos a) y c) del segundo párrafo y el párrafo final del artículo 4; el artículo 5; el primer párrafo y el inciso a) del artículo 6 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Actividades de turismo rural comunitario [...]
Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:
a) Posadas de turismo rural: tipo de establecimiento que ofrece servicios de hospedaje sin mínimo de habitaciones, las cuales deberán ser dotadas de baño privado, enfocadas en compartir las vivencias y costumbres de las familias que habitan en un entorno rural y que se encuentre localizado en dicho entorno, definido por el ICT. Estos establecimientos podrán ofrecer los servicios de alimentación.
[...]
c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural: establecimientos o actividades, incluyendo tour operadoras, dedicadas a ofrecer a las personas servicios turísticos y experiencias vivenciales del entorno rural, tales como manifestaciones históricas, patrimonio cultural material o inmaterial, áreas naturales, apreciación y conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, deporte de aventura, actividades de agroturismo, parques temáticos y recreativos, entre otras vinculadas a las costumbres y tradiciones de las comunidades rurales y costeras.
[...]
Las actividades enunciadas en este artículo deberán ser realizadas por las asociaciones u organizaciones indicadas en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 5- Posadas del turismo rural
Para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las posadas del TRC deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de esta ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a fin de facilitar que los beneficios del turismo rural puedan llegar a más comunidades del país.
Artículo 6- Competencias del Instituto Costarricense de Turismo
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector de la actividad turística en el país y tendrá las siguientes competencias, en relación con la actividad del TRC:
a) Otorgar la declaratoria y el contrato turístico a las agrupaciones de TRC que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica diseñada para regular las distintas actividades del turismo rural comunitario, indicadas en el artículo 4 de esta ley. Estos requisitos deberán ser razonables y proporcionales, adaptándose a las condiciones particulares del TRC y a la naturaleza de los productos ofrecidos. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
[...]
Se adicionan los incisos e) y f) al segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Actividades de turismo rural comunitario. [...]
Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:
[...]
e) Cabotaje turístico de pequeña escala: actividad de transporte acuático de turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la finalidad de dar a conocer y disfrutar los atractivos turísticos naturales y culturales del entorno rural, sin sujeción a un horario prestablecido.
f) Pesca turística de pequeña escala: actividad turística realizada en embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, que consiste en el transporte y guía de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o continentales, y la apreciación de las costumbres de las comunidades rurales y costeras dedicadas a la pesca. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas en la legislación vigente a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
[...]
Se adicionan dos nuevos incisos j) y k) al artículo 5 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de 30 de julio de 1955. Los textos son los siguientes:
Artículo 5- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
j) Otorgar la declaratoria turística a las empresas y actividades turísticas. Los requisitos para el otorgamiento de esta declaratoria tomarán en cuenta las condiciones particulares de cada actividad turística y el objetivo prioritario de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.
El ICT definirá requisitos diferenciados para otorgar la declaratoria turística a las organizaciones dedicadas a actividades de turismo rural, de conformidad con la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009 y a las micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de ecoturismo, tales como hospedaje turístico, servicios de alimentación, actividades turísticas temáticas, agencias de viajes especializadas, cabotaje turístico de pequeña escala y pesca turística de pequeña escala, entre otras; en aras de promover la participación de los beneficios del desarrollo turístico sustentable para las comunidades y regiones del país con menores índices de desarrollo social. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
k) Promover, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), planes y programas para el desarrollo de actividades de ecoturismo y turismo rural en beneficio de las comunidades que habitan en las áreas colindantes y de influencia de las áreas silvestres protegidas.
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas (Decreto Ejecutivo Número 41370, de 19 de julio de 2018 y sus reformas) y la demás normativa reglamentaria relacionada con la materia.
Rige a partir de su publicación.
No hay un mínimo. El artículo 1 da nueva redacción al inciso a) del numeral 4 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, y define las posadas de turismo rural como establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje sin mínimo de habitaciones, las cuales deberán ser dotadas de baño privado. Deben estar enfocadas en compartir las vivencias y costumbres de las familias que habitan en un entorno rural y localizarse en ese entorno, definido por el ICT. Estos establecimientos podrán ofrecer los servicios de alimentación.
El artículo 1 reforma el numeral 5 de la Ley 8724 y dispone que, para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las posadas de turismo rural comunitario deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de esa ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a fin de facilitar que los beneficios del turismo rural puedan llegar a más comunidades del país. El mismo artículo reforma el numeral 6, según el cual esos requisitos deberán ser razonables y proporcionales, adaptados a las condiciones particulares del turismo rural comunitario y a la naturaleza de los productos ofrecidos, y deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
El artículo 2 adiciona al numeral 4 de la Ley 8724 los incisos e) y f), que incorporan como actividades de turismo rural comunitario el cabotaje turístico de pequeña escala y la pesca turística de pequeña escala. El primero es el transporte acuático de turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para dar a conocer y disfrutar los atractivos naturales y culturales del entorno rural. La segunda consiste en el transporte y guía de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o continentales, en embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, sin perjuicio de las competencias del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
El artículo 3 adiciona los incisos j) y k) al numeral 5 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo. Según el inciso j), los requisitos de la declaratoria turística tomarán en cuenta las condiciones particulares de cada actividad y el objetivo prioritario de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas. El ICT definirá requisitos diferenciados para las organizaciones de turismo rural y para las micro y pequeñas empresas dedicadas al ecoturismo, como hospedaje turístico, servicios de alimentación, actividades turísticas temáticas, agencias de viajes especializadas, cabotaje turístico y pesca turística de pequeña escala. En todo caso, deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
Sí. El transitorio único ordena al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas (Decreto Ejecutivo Número 41370, de 19 de julio de 2018 y sus reformas) y la demás normativa reglamentaria relacionada con la materia. El texto no fija un plazo para esa adecuación. La ley rige a partir de su publicación.
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