La Ley N.° 10172, Reforma de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, para incluir representantes del sector turismo en la integración del Consejo Rector, da nueva redacción al numeral 12 de esa ley, que regula la integración y la designación del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Según el texto nuevo, el Consejo Rector está integrado por el ministro o la ministra de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería (MAG) y el presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT); un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica; un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria; un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo, y un miembro independiente nombrado por el Consejo de Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
Reforma de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, para Incluir Representantes del Sector Turismo en la Integración del Consejo Rector (Ley N.° 10172)
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El miembro independiente debe contar con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la banca de desarrollo, y su perfil y sus competencias se establecerán por medio del reglamento de la Ley 8634. La ley consta de un artículo único y rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 20 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 90 del 17 de mayo de 2022.
N° 10172
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008, PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR
Se reforma el artículo 12 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Integración y designación del Consejo Rector El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el ministro o la ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y el presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
b) Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.
c) Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
d) Un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo.
e) Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la banca de desarrollo, nombrado por el Consejo de Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y las competencias que deberá tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al numeral 12 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo. Según ese texto, el Consejo Rector está integrado por el ministro o la ministra de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería (MAG) y el presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT); un representante del sector industrial y de servicios; un representante del sector agropecuario; un representante del sector turismo, y un miembro independiente.
Sí. En el texto que el artículo único fija para el numeral 12 de la Ley 8634, el inciso a) incluye al presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y el inciso d) incorpora a un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo. El título de la ley indica que la reforma se dictó para incluir representantes del sector turismo en la integración del Consejo Rector.
De acuerdo con el artículo único, cada representante sectorial es designado por una cámara: el del sector industrial y de servicios, por la Cámara de Industrias de Costa Rica; el del sector agropecuario, por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, y el del sector turismo, por la Cámara Nacional de Turismo. Así lo disponen los incisos b), c) y d) del numeral 12 de la Ley 8634 en su nueva redacción.
El artículo único establece, en el inciso e) del numeral 12 reformado, que el miembro independiente es nombrado por el Consejo de Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, y que debe tener atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la banca de desarrollo. El perfil y las competencias de ese miembro se establecerán por medio del reglamento de la Ley 8634.
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