La Ley N.° 10219, Adición de un transitorio V a la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, de 30 de julio de 1955, habilita al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para suscribir contratos de fideicomiso de administración con bancos comerciales del Estado. Lo hace mediante un artículo único, que agrega una disposición transitoria a la ley orgánica de esa institución.
Según el transitorio que se adiciona, esos contratos son instrumentos que coadyuvan en el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos a y b del artículo 5 de la Ley 1917. La habilitación es por cinco años a partir de la entrada en vigencia de la ley y, para hacer uso de ella, el ICT deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva, previa comprobación de la necesidad del contrato. Los contratos suscritos antes de que finalicen los cinco años y cuya ejecución exceda ese plazo podrán ser ejecutados de acuerdo con las condiciones y los plazos contractualmente establecidos.
Adición de un Transitorio V a la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, de 30 de julio de 1955 (Ley N.° 10219)
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Los recursos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, y serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 95 del 24 de mayo de 2022.
N° 10219
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY 1917, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, DE 30 DE JULIO DE 1955
Se adiciona un transitorio V a la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, de 30 de julio de 1955. El texto es el siguiente:
Transitorio V- El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá suscribir contratos de fideicomiso de administración con bancos comerciales del Estado, como instrumentos que coadyuven en el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos a y b del artículo 5 de la presente ley. Esta habilitación será por cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; para tal efecto, deberá contar con aprobación de la Junta Directiva, previa comprobación de la necesidad de este contrato. Los contratos suscritos previo a la finalización de los cinco años y cuya ejecución exceda dicho plazo, podrán ser ejecutados de acuerdo con las condiciones y los plazos contractualmente establecidos.
Los recursos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, y serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo único adiciona una disposición transitoria V a la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, de 30 de julio de 1955, según la cual el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá suscribir contratos de fideicomiso de administración con bancos comerciales del Estado. La norma los concibe como instrumentos que coadyuven en el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos a y b del numeral 5 de esa ley orgánica.
El artículo único dispone que la habilitación para suscribir contratos de fideicomiso de administración será por cinco años a partir de la entrada en vigencia de la ley. Se trata, por tanto, de una autorización temporal, incorporada a la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo como disposición transitoria, y no de una facultad permanente de la institución.
De acuerdo con el artículo único, para suscribir un contrato de fideicomiso de administración el ICT deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva, previa comprobación de la necesidad de ese contrato. La contraparte tiene que ser un banco comercial del Estado y el fideicomiso debe servir como instrumento que coadyuve en el cumplimiento de las funciones de los incisos a y b del numeral 5 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.
El artículo único lo resuelve expresamente: los contratos suscritos antes de la finalización de los cinco años y cuya ejecución exceda dicho plazo podrán ser ejecutados de acuerdo con las condiciones y los plazos contractualmente establecidos. Es decir, el plazo de cinco años limita la posibilidad de suscribir contratos nuevos, pero los ya firmados dentro de ese período pueden continuar hasta el término pactado en ellos.
El artículo único establece que los recursos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez. Añade que esos recursos serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República. El texto no detalla otros mecanismos de control ni fija montos para los fideicomisos; se limita a esas dos reglas sobre la inversión y la fiscalización.
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