La Ley N.° 10218, Declaratoria de Benemeritazgo de la Patria para el Hogar Cristiano de Puntarenas, otorga a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas la condición de Institución Benemérita de la Patria. Es una ley de artículo único, cuyo objeto es exclusivamente ese reconocimiento.
El motivo que da el propio texto es la meritoria labor de la asociación en favor de las niñas y los niños en riesgo social. La ley no describe esa labor ni añade otros datos sobre la institución: se limita a declararla benemérita y a dejar constancia de la razón del homenaje.
Declaratoria de Benemeritazgo de la Patria para el Hogar Cristiano de Puntarenas (Ley N.° 10218)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El texto no asigna recursos, no establece exenciones ni impone obligaciones, y tampoco trae transitorios. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 95 del 24 de mayo de 2022.
N° 10218
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA EL HOGAR CRISTIANO DE PUNTARENAS
Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, por su meritoria labor en favor de las niñas y los niños en riesgo social.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley declara Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Es una declaratoria hecha por ley, con un solo artículo, y la entidad reconocida es la asociación, a la que el texto nombra de forma expresa. La ley rige a partir de su publicación.
El artículo único indica la razón: su meritoria labor en favor de las niñas y los niños en riesgo social. Es el único fundamento que consta en el texto de la ley, que no detalla los programas ni la trayectoria de la asociación. Con esa motivación, la declaratoria la reconoce como Institución Benemérita de la Patria.
El texto no lo dispone. El artículo único se limita a declarar Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, por su meritoria labor en favor de las niñas y los niños en riesgo social. La ley no asigna recursos, no establece exenciones ni impone obligaciones a la asociación o a otras instituciones, y no trae transitorios.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.