La Ley N.° 10217, Reforma del artículo 142 bis del Código Penal, da nueva redacción al delito de abandono de adultos mayores y casos de agravación de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Consta de un artículo único, que trae el texto completo del numeral reformado.
El texto castiga a quien, teniendo el deber de cuido, abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión. Si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, la pena será de tres a seis años de prisión; si como consecuencia del abandono se produjera la muerte, de seis a diez años de prisión.
Las dos agravaciones se aplican siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad. La ley no trae transitorios y rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 100 del 31 de mayo de 2022.
N° 10217
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 142 BIS DEL CÓDIGO PENAL
Se reforma el artículo 142 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación
Quien, teniendo el deber de cuido. abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.
La pena será de tres a seis años de prisión, si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 142 bis de la Ley 4573, Código Penal. Según ese texto, quien, teniendo el deber de cuido, abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.
El numeral 142 bis del Código Penal, en la redacción que le da el artículo único, se dirige a quien tenga el deber de cuido de la persona adulta mayor. Para que haya delito, el texto exige además que la víctima esté en condición de vulnerabilidad y que el abandono ponga en peligro su vida o su integridad física o psicológica. La norma no enumera quiénes tienen ese deber de cuido.
Conforme al texto que el artículo único introduce en el numeral 142 bis del Código Penal, la pena será de tres a seis años de prisión si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Esa agravación se aplica siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
El artículo único dispone, en el texto del numeral 142 bis del Código Penal, que si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión. También en este caso la regla se aplica siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
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