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Derecho Penal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Reforma del Artículo 142 bis del Código Penal (Ley N.° 10217)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 05/05/2022

La Ley N.° 10217, Reforma del artículo 142 bis del Código Penal, da nueva redacción al delito de abandono de adultos mayores y casos de agravación de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Consta de un artículo único, que trae el texto completo del numeral reformado.

El texto castiga a quien, teniendo el deber de cuido, abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión. Si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, la pena será de tres a seis años de prisión; si como consecuencia del abandono se produjera la muerte, de seis a diez años de prisión.

Reforma del Artículo 142 bis del Código Penal (Ley N.° 10217)

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Bufete de Costa Rica

Las dos agravaciones se aplican siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad. La ley no trae transitorios y rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 100 del 31 de mayo de 2022.


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Leer Reforma del Artículo 142 bis del Código Penal (Ley N.° 10217)

N° 10217

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 142 BIS DEL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 142 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación

Quien, teniendo el deber de cuido. abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.

La pena será de tres a seis años de prisión, si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el abandono de adultos mayores

¿Qué pena tiene abandonar a un adulto mayor en Costa Rica?


El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 142 bis de la Ley 4573, Código Penal. Según ese texto, quien, teniendo el deber de cuido, abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.

¿Quién puede ser sancionado por el delito de abandono de adultos mayores?


El numeral 142 bis del Código Penal, en la redacción que le da el artículo único, se dirige a quien tenga el deber de cuido de la persona adulta mayor. Para que haya delito, el texto exige además que la víctima esté en condición de vulnerabilidad y que el abandono ponga en peligro su vida o su integridad física o psicológica. La norma no enumera quiénes tienen ese deber de cuido.

¿Qué pasa si el adulto mayor abandonado sufre un daño grave en su salud?


Conforme al texto que el artículo único introduce en el numeral 142 bis del Código Penal, la pena será de tres a seis años de prisión si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Esa agravación se aplica siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

¿Cuál es la pena si la persona adulta mayor muere a causa del abandono?


El artículo único dispone, en el texto del numeral 142 bis del Código Penal, que si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión. También en este caso la regla se aplica siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Penal de Costa Rica (Ley n.° 4573). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-penal-de-costa-rica-4573/

Abandono de adultos mayorescódigo penalderecho penalLey 10217ley 4573personas adultas mayores

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