La Ley N.° 10356, Declaratoria del Museo de los Niños como Institución Benemérita de la Niñez Costarricense, confiere al Museo de los Niños el título de Institución Benemérita de la Niñez Costarricense. Se trata de una ley de artículo único, cuyo contenido es esa declaratoria.
El reconocimiento se funda, según el propio texto, en los aportes que el Museo de los Niños ha brindado, desde su fundación, a la educación, la cultura y el sano esparcimiento de la niñez del país. La ley no enumera otros motivos ni establece trámites: se limita a conferir el título a la institución.
Declaratoria del Museo de los Niños como Institución Benemérita de la Niñez Costarricense (Ley N.° 10356)
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El texto no contiene disposiciones sobre recursos, exenciones ni obligaciones a cargo del museo o del Estado. La ley fue sancionada el 29 de junio de 2023, rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 162 del 5 de setiembre de 2023.
N° 10356
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL MUSEO DE LOS NIÑOS COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA NIÑEZ COSTARRICENSE
Se declara Institución Benemérita de la Niñez Costarricense al Museo de los Niños, en reconocimiento por los aportes que ha brindado, desde su fundación, a la educación, la cultura y el sano esparcimiento de la niñez del país.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10356 declara Institución Benemérita de la Niñez Costarricense al Museo de los Niños. Ese es todo el contenido de la ley: el texto se limita a conferir el título a la institución, sin añadir disposiciones sobre su organización o su funcionamiento.
Según el artículo único, la declaratoria se otorga en reconocimiento por los aportes que el Museo de los Niños ha brindado, desde su fundación, a la educación, la cultura y el sano esparcimiento de la niñez del país. Esos tres ámbitos son los únicos motivos que el texto menciona para conferir el título.
El texto no lo dispone. El artículo único se limita a declarar al Museo de los Niños Institución Benemérita de la Niñez Costarricense y a indicar el motivo del reconocimiento; no menciona recursos públicos, exenciones, beneficios económicos ni obligaciones para el museo o para el Estado.
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