La Ley N.° 10354, Declaración de las bandas de concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas, Limón, la Dirección de Bandas y las bandas municipales como instituciones beneméritas de la música y la cultura costarricense, confiere el título de Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense a las agrupaciones y a la dependencia que su nombre enumera.
El artículo 1 declara Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense a las bandas de concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas y Limón. El artículo 2 hace la misma declaratoria en favor de la Dirección de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud. El artículo 3 declara beneméritas a las bandas municipales, a las que se refiere en general, sin enumerarlas ni distinguir entre municipalidades.
Declaración de las Bandas de Concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas, Limón, la Dirección de Bandas y las Bandas Municipales como Instituciones Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense (Ley N.° 10354)
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El texto consta de esas declaratorias: no asigna recursos, no fija plazos ni establece trámites. La ley rige a partir de su publicación; fue sancionada el 29 de junio de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 128 del 14 de julio de 2023.
N° 10354
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LAS BANDAS DE CONCIERTO DE HEREDIA, ALAJUELA, CARTAGO, GUANACASTE, SAN JOSÉ, PUNTARENAS, LIMÓN, LA DIRECCIÓN DE BANDAS Y LAS BANDAS MUNICIPALES COMO INSTITUCIONES BENEMÉRITAS DE LA MÚSICA Y LA CULTURA COSTARRICENSE
Se declara a las bandas de concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas y Limón Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense.
Se declara a la Dirección de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud, Benemérita de la Música y la Cultura Costarricense.
Se declara a las bandas municipales como Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense a las bandas de concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas y Limón. La ley las nombra una por una, en ese orden, y a todas les da el mismo título, sin hacer diferencias entre ellas.
Sí. El artículo 2 declara a la Dirección de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud Benemérita de la Música y la Cultura Costarricense. Es una declaratoria aparte de la que reciben las bandas de concierto, y el título es el mismo. El artículo no agrega funciones ni recursos para esa Dirección: se limita a otorgarle la distinción.
Sí. El artículo 3 declara a las bandas municipales como Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense. La ley se refiere a ellas en general: no trae una lista de bandas ni de municipalidades, ni pone requisitos para que una banda municipal quede comprendida en la declaratoria.
El texto no lo dispone. El artículo 1, el artículo 2 y el artículo 3 contienen únicamente declaratorias: de las bandas de concierto, de la Dirección de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud y de las bandas municipales como Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense. Ninguno de ellos asigna partidas, crea plazas ni establece obligaciones de financiamiento.
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