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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Declaración de las Bandas de Concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas, Limón, la Dirección de Bandas y las Bandas Municipales como Instituciones Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense (Ley N.° 10354)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 29/06/2023

La Ley N.° 10354, Declaración de las bandas de concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas, Limón, la Dirección de Bandas y las bandas municipales como instituciones beneméritas de la música y la cultura costarricense, confiere el título de Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense a las agrupaciones y a la dependencia que su nombre enumera.

El artículo 1 declara Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense a las bandas de concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas y Limón. El artículo 2 hace la misma declaratoria en favor de la Dirección de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud. El artículo 3 declara beneméritas a las bandas municipales, a las que se refiere en general, sin enumerarlas ni distinguir entre municipalidades.

Declaración de las Bandas de Concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas, Limón, la Dirección de Bandas y las Bandas Municipales como Instituciones Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense (Ley N.° 10354)

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Bufete de Costa Rica

El texto consta de esas declaratorias: no asigna recursos, no fija plazos ni establece trámites. La ley rige a partir de su publicación; fue sancionada el 29 de junio de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 128 del 14 de julio de 2023.


Ver Declaración de las Bandas de Concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas, Limón, la Dirección de Bandas y las Bandas Municipales como Instituciones Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense (Ley N.° 10354) en PDF


Leer Declaración de las Bandas de Concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas, Limón, la Dirección de Bandas y las Bandas Municipales como Instituciones Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense (Ley N.° 10354)

N° 10354

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LAS BANDAS DE CONCIERTO DE HEREDIA, ALAJUELA, CARTAGO, GUANACASTE, SAN JOSÉ, PUNTARENAS, LIMÓN, LA DIRECCIÓN DE BANDAS Y LAS BANDAS MUNICIPALES COMO INSTITUCIONES BENEMÉRITAS DE LA MÚSICA Y LA CULTURA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1

Se declara a las bandas de concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas y Limón Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense.

ARTÍCULO 2

Se declara a la Dirección de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud, Benemérita de la Música y la Cultura Costarricense.

ARTÍCULO 3

Se declara a las bandas municipales como Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre las bandas de concierto beneméritas

¿Cuáles bandas de concierto fueron declaradas beneméritas en Costa Rica?


El artículo 1 declara Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense a las bandas de concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas y Limón. La ley las nombra una por una, en ese orden, y a todas les da el mismo título, sin hacer diferencias entre ellas.

¿La Dirección de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud también es benemérita?


Sí. El artículo 2 declara a la Dirección de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud Benemérita de la Música y la Cultura Costarricense. Es una declaratoria aparte de la que reciben las bandas de concierto, y el título es el mismo. El artículo no agrega funciones ni recursos para esa Dirección: se limita a otorgarle la distinción.

¿Las bandas municipales también son beneméritas de la música y la cultura?


Sí. El artículo 3 declara a las bandas municipales como Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense. La ley se refiere a ellas en general: no trae una lista de bandas ni de municipalidades, ni pone requisitos para que una banda municipal quede comprendida en la declaratoria.

¿La Ley 10354 les da presupuesto o recursos a las bandas?


El texto no lo dispone. El artículo 1, el artículo 2 y el artículo 3 contienen únicamente declaratorias: de las bandas de concierto, de la Dirección de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud y de las bandas municipales como Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense. Ninguno de ellos asigna partidas, crea plazas ni establece obligaciones de financiamiento.


Bandas de conciertoBandas municipalesBenemeritazgocultura costarricenseDirección de BandasLey 10354Ministerio de Cultura y Juventud

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