La Ley N.° 10036, Declaración de Benemeritazgo al Insigne Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, es una ley de honores de un solo artículo. Con ella se declara Benemérito al hogar de ancianos que lleva ese nombre y el reconocimiento queda consignado en una norma de rango legal.
El artículo único identifica a la institución honrada por su nombre, Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, y por su ubicación, el cantón Central de Alajuela. El texto se limita a la declaratoria: no asigna recursos públicos, no crea exenciones ni impone obligaciones a la institución o a terceros, y tampoco expone los motivos del reconocimiento, que no forman parte del articulado.
Declaración de Benemeritazgo al Insigne Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo (Ley N.° 10036)
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La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 8 de octubre de 2021 y se publicó en La Gaceta N.° 226 del 23 de noviembre de 2021. Por tratarse de una declaratoria de honor contenida en un solo artículo, no trae disposiciones transitorias ni remite a reglamento alguno.
N° 10036
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL INSIGNE HOGAR DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO
Se declara Benemérito al insigne “Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo”, ubicado en el cantón Central de Alajuela.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único declara Benemérito al insigne Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo. Ese es todo el contenido dispositivo de la ley: una declaratoria de honor hecha por norma de rango legal, que identifica a la institución por su nombre completo y por el cantón donde se ubica. La ley no tiene más artículos ni disposiciones transitorias.
Según el artículo único, el Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo está ubicado en el cantón Central de Alajuela. Ese es el único dato de localización que da la ley: el texto no indica distrito, dirección ni datos registrales de la institución. El reconocimiento se otorga al hogar así nombrado y situado en ese cantón.
No en esta ley. El artículo único se limita a declarar Benemérito al Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo; el texto no asigna partidas ni recursos públicos, no crea exenciones de impuestos y no impone obligaciones a la institución ni a otras entidades. Lo que la ley otorga es el título honorífico. La ley rige a partir de su publicación.
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