La Ley N.° 10031 reforma los numerales 5, 6, 19, 45 y 50 de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, y le adiciona un nuevo capítulo IV al título II, dedicado a la responsabilidad del productor de residuos prioritarios. Ese capítulo desarrolla la responsabilidad extendida del productor sobre los productos prioritarios y las obligaciones de los consumidores frente a esos residuos.
El artículo 1 da nueva redacción a los principios generales de la gestión integral de residuos, entre ellos el gradualismo, la jerarquía en el manejo, la responsabilidad compartida y la responsabilidad extendida del productor; a las definiciones; al Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos; a la prevención de la contaminación, con garantías financieras para las instalaciones de disposición final, y a las infracciones leves. El artículo 2 adiciona los numerales 24 a 28, que regulan los instrumentos para prevenir la generación de residuos, la recolección gratuita a cargo de los productores, los productos prioritarios (aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos y pilas), las metas de recolección y las obligaciones de los consumidores.
Reforma de los Artículos 5, 6,19, 45 y 50, y Adición de un Nuevo Capítulo IV al Títul II de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010 (Ley N.° 10031)
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El texto reformado del numeral 50 sanciona las infracciones leves hasta con cinco veces la tarifa que corresponda, sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental. Con la adición del nuevo capítulo se corre la numeración de la Ley 8839. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 209 del 29 de octubre de 2021.
N° 10031
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6,19, 45 Y 50, Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO IV AL TÍTUL II DE LA LEY 8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, DE 24 DE JUNIO DE 2010
Reformas
Se reforman los artículos 5, 6, 19, 45 y 50 de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 13 de julio de 2010. Los textos son los siguientes:
Artículo 5- Principios generales
Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:
a) Gradualismo: las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.
b) Jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes, dejando como última alternativa su eliminación.
c) Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.
d) Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo.
e) Internalización de costos: es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.
f) Prevención en la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.
g) Precautorio: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud.
h) Acceso a la información: todas las personas tienen derecho a acceder a la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.
i) Deber de informar: las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población, por medios idóneos, sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos.
Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.
j) Participación ciudadana: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
Artículo 6- Definiciones
Para los efectos de esta ley se define lo siguiente:
Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.
Ecodiseño: consiste en integrar los aspectos ambientales en la concepción y el desarrollo de un producto, con el objetivo de mejorar su calidad y, a la vez, reducir los costes de fabricación, a través de metodologías basadas en el estudio de todas las etapas de su vida, desde la obtención de materias primas y componentes, hasta su eliminación y reciclado, una vez desechado.
Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo. Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.
Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta ley o sus reglamentos.
Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de esta ley y su reglamento Producción más limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuos de manejo especial: son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
Residuos peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y en su reglamento.
Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.
Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
Artículo 19- Programa Nacional de Educación
Se crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés público. Este incluye tanto la educación formal como la no formal.
El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporarán como eje transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades necesarias para ese fin, que propicien el fortalecimiento, la formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta ley. Para estos efectos, el Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará estas acciones con el Ministerio de Salud.
Cada año, el Ministerio de Educación Pública deberá incorporar estas actividades en la elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.
Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer, en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en gestión integral de residuos.
Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de residuos.
Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.
El reglamento de esta ley definirá las funciones de los gestores.
Artículo 45- Prevención de la contaminación
Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y deberán manejar los residuos de manera ambientalmente sostenible, aplicando las mejores técnicas disponibles y prácticas ambientales disponibles en el país.
La selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas. Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y, de ser necesario, realizar la remediación del sitio, si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la salud o el ambiente.
Artículo 50- Infracciones leves
Se consideran infracciones leves y será sancionado hasta con cinco veces la tarifa que corresponda, de acuerdo con la categoría asignada, quien:
a) Gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos, no contemplados en el artículo 49 de la presenta ley.
b) Importe al territorio nacional o entregue envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.
c) Incumpla con lo establecido en la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, de 26 de noviembre de 2019.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
Adiciones
Se adiciona un nuevo capítulo IV al título II de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, y en adelante se corre la numeración. Los textos son los siguientes:
CAPÍTULO IV - Responsabilidad del productor de residuos prioritarios
Artículo 24- Prevención y valoración
Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo, considerando el principio de gradualismo, deberá establecer mediante reglamento los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y promover su valorización:
a) Ecodiseño.
b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.
c) Sistemas de depósito y reembolso.
d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.
e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.
f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo se conviertan en residuos.
Artículo 25- Responsabilidad extendida del productor de productos prioritarios.
Los productores de productos prioritarios deberán garantizar la recolección de los residuos prioritarios que produzcan, de forma gratuita, sin que esta recolección se pueda supeditar a la venta de un nuevo producto y de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 27 de esta ley. Las instalaciones de recepción y almacenamiento, destinadas al cumplimiento de este artículo, no requerirán una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.
Artículo 26- Productos prioritarios
La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:
a) Aceites lubricantes.
b) Aparatos eléctricos y electrónicos.
c) Baterías.
d) Neumáticos.
e) pilas.
Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.
El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan.
Artículo 27- Metas de recolección y valorización
Cada cinco años, el Ministerio de Salud deberá fijar metas de recolección de residuos de productos prioritarios en relación con la cantidad de estos productos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos con base en criterios técnicos, previa consulta pública.
Artículo 28- Obligaciones de los consumidores
De acuerdo con los principios de responsabilidad compartida establecidos en esta ley, los consumidores deberán cumplir con la obligación de separar los residuos de productos prioritarios de los valorizables, desde la fuente, y hacer el depósito correspondiente en los lugares que para tales efectos tengan las municipalidades, los productores de residuos prioritarios o los gestores autorizados.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 de esta ley adiciona a la Ley 8839 un capítulo sobre la responsabilidad del productor de residuos prioritarios. Su numeral 26 enumera los productos prioritarios: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos y pilas. La responsabilidad se aplica a las categorías o subcategorías que defina el reglamento, y el Ministerio de Salud puede aplicarla igualmente a categorías y subcategorías de otros productos, que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan.
No. Según el numeral 25 que el artículo 2 adiciona a la Ley 8839, los productores de productos prioritarios deben garantizar la recolección de los residuos prioritarios que produzcan de forma gratuita, sin que esa recolección se pueda supeditar a la venta de un nuevo producto y de acuerdo con los parámetros del numeral 27. Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas a ese fin no requieren una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.
El numeral 28, adicionado por el artículo 2, dispone que los consumidores deben separar desde la fuente los residuos de productos prioritarios de los valorizables y depositarlos en los lugares que para ese efecto tengan las municipalidades, los productores de residuos prioritarios o los gestores autorizados. La norma funda esta obligación en los principios de responsabilidad compartida de la Ley 8839.
El artículo 1 da nueva redacción al numeral 50 de la Ley 8839, sobre infracciones leves. Según ese texto, se sanciona hasta con cinco veces la tarifa que corresponda, de acuerdo con la categoría asignada, a quien importe al territorio nacional o entregue envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial. La misma sanción alcanza a quien incumpla la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente. Además, el infractor debe indemnizar y reparar el daño ambiental y pagar los costos en que haya incurrido la municipalidad al recoger y disponer los residuos correctamente.
Sí. El artículo 1 reforma el numeral 19 de la Ley 8839, que crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y lo declara de interés público. Conforme a ese texto, todos los centros educativos públicos y privados del país deben establecer e implementar planes de manejo integral de los residuos que se generen en sus instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos de manera práctica. Las instituciones de educación superior y técnica deben incluir la formación en gestión integral de residuos en los programas de las carreras afines, y el Ministerio de Educación Pública debe incorporar estas actividades cada año en su Plan Anual Operativo.
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