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Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente en Costa Rica (Ley N° 9786)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 26/11/2019

La Ley N.º 9786, “Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente”, constituye un avance significativo dentro del marco jurídico costarricense al integrar la protección ambiental como una prioridad de interés público. Su promulgación responde a la necesidad de armonizar la normativa nacional con los compromisos internacionales en materia de desarrollo sostenible y economía circular. Al declararse de interés público los planes y proyectos dirigidos a la reducción y sustitución del plástico de un solo uso, la norma refuerza la doctrina de que la conservación del entorno es un bien colectivo que trasciende el ámbito privado. En consecuencia, la legislación se erige como un instrumento transversal que influye en sectores productivos, financieros y de salud pública.

La normativa aborda, de forma integral, la regulación de la producción, comercialización y disposición de plásticos de un solo uso, estableciendo prohibiciones específicas y fomentando la reconversión productiva. Entre los temas centrales se encuentran la prohibición de pajillas y bolsas plásticas, la definición de criterios de certificación para bolsas reutilizables o biodegradables, y la imposición de obligaciones a los fabricantes y distribuidores de botellas plásticas. Asimismo, la ley contempla la participación del Sistema de Banca para el Desarrollo y otras entidades financieras en la financiación de proyectos de innovación y reciclaje. De esta manera, se crea un marco regulatorio que combina restricciones de mercado con incentivos económicos para la transición hacia materiales más sostenibles.

Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente en Costa Rica (Ley N° 9786)

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Bufete de Costa Rica

Los artículos fundacionales establecen los pilares de la ley: la declaración de interés público de iniciativas de economía circular, la autorización a instituciones financieras para apoyar a micro y pequeñas empresas en procesos de reconversión, y la prohibición de la entrega gratuita de pajillas y bolsas plásticas, salvo excepciones certificadas por organismos acreditados. En lo que respecta a las botellas de plástico, la normativa obliga a los actores del sector a incorporar resina reciclada, implementar programas de recuperación o participar en esquemas sectoriales de gestión de residuos, todo bajo criterios técnicos definidos por reglamento. Estas disposiciones clave buscan no solo reducir la generación de desechos, sino también crear una cadena de valor que favorezca la reutilización y el aprovechamiento energético del plástico.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9786 representa un campo fértil para la asesoría preventiva, la elaboración de contratos de financiamiento verde y la defensa de intereses frente a posibles infracciones. Los ciudadanos, por su parte, se ven directamente impactados por la prohibición de ciertos productos y por la obligación de adoptar alternativas más responsables, lo que eleva la conciencia ambiental y fomenta la participación comunitaria. En un contexto donde la presión internacional y la demanda social por prácticas sostenibles se intensifican, el cumplimiento efectivo de esta normativa se vuelve esencial para garantizar la seguridad jurídica y la protección del patrimonio natural del país.


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N° 9786

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR

PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE

ARTÍCULO 1

Interés público

Se declaran de interés público los planes, programas, proyectos, estrategias y emprendimientos públicos o privados de economía circular, prevención, reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y educación sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.

ARTÍCULO 2

Reconversión productiva

Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de investigación para la innovación, financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención y reconversión productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos. Lo anterior deberá considerar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 26 de abril de 2008.

ARTÍCULO 3

Prohibición de pajillas plásticas

Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición.

ARTÍCULO 4

Prohibición de bolsas plásticas

Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.

Se exceptúan las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:

a) Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.

b) Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.

c) Bolsa biodegradable.

En el caso de los incisos anteriores, la certificación de bajo impacto ambiental debe realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de acuerdo con los parámetros técnicos que establezca el Ministerio de Salud en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 5

Botellas plásticas

Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas deberán cumplir al menos uno de los siguientes lineamientos dentro del territorio nacional:

a) Las botellas plásticas que se comercialicen o distribuyan en el mercado nacional deberán contener un porcentaje de resina reciclada, el cual se definirá vía reglamentaria considerando el tipo de producto a envasar, la tecnología disponible y accesible para el país, la disponibilidad de resina en el mercado local, las condiciones de asepsia, salud pública, higiene, inocuidad y las demás condiciones necesarias para garantizar la salud pública y la protección del ambiente.

b) Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional. Los parámetros para implementar programas de recuperación serán definidos vía reglamentaria considerando criterios de disponibilidad y acceso a los residuos.

c) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.

d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

e) Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

Se exceptúan de la aplicación de este artículo aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.

ARTÍCULO 6

Adquisiciones y compras del Estado

Se prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos.

En dichos casos, las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán adquirir estos productos de materiales plásticos que permitan su reutilización, o bien, sean reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil.

El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición. En caso de que se declare estado de emergencia esta prohibición no aplicará.

ARTÍCULO 7

Educación para la gestión

En el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos, establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley N.° 8839, de 24 de junio de 2010, o en cualquier política, plan, programa de educación relacionado con sostenibilidad o gestión ambiental deberá integrarse una sección sobre el tema específico de la gestión integral de los residuos plásticos, con énfasis especial en la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.

ARTÍCULO 8

Reformas de otras leyes

Se adiciona un inciso e) al artículo 50 de la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010. El texto dirá:

Artículo 50 Infracciones leves y sus sanciones

Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

(.)

e) Incumplir con lo establecido en la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente.

ARTÍCULO 9

Fiscalización

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la fiscalización y el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Para esto, cada año elaborará un informe de evaluación de la reducción de la contaminación por plástico de un solo uso en el país.

ARTÍCULO 10

Transporte de mercancías

Los establecimientos comerciales deben incentivar a sus clientes a transportar las mercancías adquiridas en sus propios empaques, bolsas de tela, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan ser reutilizados.

ARTÍCULO 11

Contenedores o receptores

Todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben tener obligatoriamente dentro o fuera de sus establecimientos contenedores o receptores diferenciados para depositar los residuos plásticos revalorizables y no valorizables, para luego darles el correcto tratamiento.

TRANSITORIO I

El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

TRANSITORIO II

Lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 empezará a regir doce meses después de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.

TRANSITORIO III

Lo dispuesto en el artículo 6 no aplicará para las condiciones y contratos previamente establecidos a la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO IV

Se exceptúa por un plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta ley, las pajillas que estén adjuntas al empaque.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Preguntas frecuentes sobre la Ley contra el Plástico de un Solo Uso (Ley 9786)

¿Qué prohíbe la Ley 9786 y cuándo entró en vigor?


La Ley 9786 prohíbe en todo el territorio nacional la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso (artículo 3) y de bolsas plásticas al consumidor final en supermercados y comercios cuya finalidad sea acarrear bienes (artículo 4). También establece reglas para botellas plásticas (artículo 5) y prohíbe a la Administración Pública comprar artículos plásticos desechables como platos, vasos, cubiertos y removedores (artículo 6). La ley se publicó el 26 de noviembre de 2019, y los artículos 3, 4 y 5 entraron a regir doce meses después de la vigencia del reglamento (Transitorio II); el reglamento — Decreto Ejecutivo 43985 — se publicó el 20 de abril del 2023.

¿Cuáles bolsas plásticas siguen permitidas?


El artículo 4 permite tres tipos de bolsa: (a) bolsa pequeña de 45×60 cm, espesor mínimo 0,75 milésimas de pulgada y al menos 50% de material reprocesado; (b) bolsa mediana de 52×68 cm, espesor mínimo 0,88 milésimas de pulgada y al menos 50% de material reprocesado; (c) bolsa biodegradable. La certificación de bajo impacto ambiental debe emitirla una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), conforme a los parámetros del reglamento del Ministerio de Salud. Las bolsas comunes «finitas» del supermercado quedan fuera del régimen permitido.

¿Qué obligaciones tienen los importadores y productores de botellas plásticas?


El artículo 5 obliga a importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso a cumplir al menos uno de cinco lineamientos: (a) usar un porcentaje de resina reciclada; (b) establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje o aprovechamiento energético; (c) participar en un programa sectorial de residuos; (d) usar diseños o envases que minimicen residuos y faciliten valorización; (e) establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio. El cumplimiento es alternativo: basta una. Excepción: las botellas con insumos para la producción agropecuaria están exentas de esta obligación.

¿La Administración Pública puede comprar plásticos desechables?


No. El artículo 6 prohíbe expresamente a todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades realizar nuevas adquisiciones de artículos de plástico de un solo uso, incluyendo platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables. Pueden adquirir productos plásticos solo si son reutilizables, reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con aditivos que reduzcan materiales de origen fósil. El Ministerio de Salud puede definir excepciones por reglamento. Importante: en estado de emergencia decretado, la prohibición no aplica.

¿Qué pasa si mi negocio incumple? ¿Cuáles son las sanciones?


El artículo 8 reforma la Ley 8839 de Gestión Integral de Residuos agregando un inciso e) al artículo 50: el incumplimiento de la Ley 9786 constituye infracción leve bajo el régimen sancionatorio de la Ley 8839. Las multas por infracción leve van de 1 a 10 salarios base. Para infracciones graves o muy graves la Ley 8839 prevé sanciones más altas y posibles cierres temporales. El Ministerio de Salud es el ente fiscalizador (artículo 9) y debe elaborar un informe anual de evaluación de la reducción de plásticos de un solo uso.

¿Hay alguna excepción para pajillas en empaques infantiles o médicos?


Sí. El Transitorio IV exceptúa, por un plazo de tres años desde la publicación de la ley, a las pajillas que vienen adjuntas al empaque (típico de juguitos, leches saborizadas, etc.). Adicionalmente, el artículo 3 faculta al Ministerio de Salud para definir vía reglamento, con criterios técnicos y previa consulta pública, los casos que se exceptúan de la prohibición de pajillas. El Decreto 43985 desarrolla esas excepciones para pajillas necesarias por motivos médicos o de accesibilidad. Las pajillas de uso médico/hospitalario o para personas con discapacidad están dentro del catálogo de excepciones del reglamento.

¿Qué obligaciones tienen los comercios físicos?


Dos obligaciones explícitas: (1) el artículo 10 obliga a incentivar a los clientes a transportar la mercadería en sus propios empaques, bolsas de tela, redes, canastas, cajas u otros recipientes reutilizables; (2) el artículo 11 obliga a todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso a tener contenedores o receptores diferenciados dentro o fuera del establecimiento para depositar los residuos plásticos revalorizables y no valorizables. Es exigible a cualquier comercio, sin importar tamaño. El cliente que olvide llevar bolsa puede comprar una de las permitidas (50% reciclado o biodegradable).

¿Existe apoyo financiero para reconvertir mi industria de plásticos?


Sí. El artículo 2 autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley 8634) y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de investigación, financiamiento y acompañamiento para micro y pequeñas empresas que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención y reconversión productiva. La ley reconoce que la transición no es gratuita y que las empresas dedicadas a fabricación de plásticos requieren apoyo para reorientarse a alternativas. Si su empresa quiere optar al programa, debe acercarse al Banco Popular u otra entidad operadora del SBD con su plan de reconversión.

¿La Ley 9786 cubre los plásticos en empaques de productos importados?


Sí, parcialmente. El artículo 5 aplica a importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas dentro del territorio nacional. Esto significa que un importador de bebidas debe cumplir alguno de los cinco lineamientos del artículo 5 para los envases de los productos que distribuya en Costa Rica. Para otros tipos de empaque (bolsas de aluminio, blisters, films, etc.), la Ley 9786 no es directamente aplicable; rige la Ley 8839 de Gestión Integral de Residuos con sus principios de responsabilidad extendida del productor.

¿Está vigente y se aplica realmente la Ley 9786?


Sí, está vigente. El cuerpo legal entró a regir desde su publicación el 26 de noviembre del 2019, y los artículos prohibitivos (3, 4 y 5) son exigibles desde abril del 2024 (12 meses después del reglamento de abril del 2023). La fiscalización corresponde al Ministerio de Salud, que debe emitir un informe anual de evaluación. La aplicación ha sido desigual en la práctica: en supermercados grandes la implementación es visible (bolsas de pago o reutilizables), pero en pequeños comercios y mercados locales el cumplimiento sigue siendo parcial. El régimen sancionatorio existe, pero la prioridad institucional ha sido educación y reconversión más que aplicación punitiva masiva.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley Sistema de Banca para el Desarrollo de Costa Rica (Ley n.° 8634). Versión consolidada vigente al 11 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-sistema-de-banca-para-el-desarrollo-de-costa-rica-8634/
Factura Electrónica

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