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Derecho Administrativo  ·  Derecho Constitucional  ·  Derecho Laboral  ·  Leyes

Ley de Educación y Formación Técnica Dual de Costa Rica (Ley N° 9728)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 12/09/2019

La Ley N.º 9728, “Educación y Formación Técnica Dual”, se inscribe en el marco normativo costarricense como una normativa de carácter estructurante, orientada a actualizar el sistema educativo frente a las exigencias de la economía contemporánea. Su promulgación responde a la necesidad de articular la educación formal con la experiencia productiva, garantizando la coherencia con la Constitución y la Ley Fundamental de Educación (N.º 2160). Al establecer un régimen jurídico específico para la modalidad dual, la norma refuerza la política educativa del país y promueve la inserción laboral de los jóvenes. En este sentido, la ley constituye un pilar para la modernización del sistema de enseñanza técnica y profesional.

El cuerpo normativo regula la interacción entre instituciones de Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP) y las empresas formadoras, definiendo el ámbito de aplicación de la modalidad dual tanto en centros públicos como privados y en la educación superior parauniversitaria. Asimismo, establece la competencia del Consejo Superior de Educación, del Instituto Nacional de Aprendizaje y de los organismos universitarios para aprobar, autorizar y supervisar los programas duales. La ley también delimita los derechos y obligaciones de los estudiantes, las instituciones educativas y los empleadores involucrados en el proceso formativo. De esta manera, se cubren aspectos esenciales como la alternancia de la enseñanza, la responsabilidad compartida y la calidad de los aprendizajes.

Ley de Educación y Formación Técnica Dual de Costa Rica (Ley N° 9728)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destacan la definición de la EFTP dual como una estrategia voluntaria, integral y no excluyente que busca la armonía entre el sistema educativo y el mercado laboral. Los artículos establecen como objetivo dotar a los estudiantes de competencias, conocimientos y experiencias profesionales que faciliten su adaptación a un entorno laboral cambiante, así como garantizar procesos de aprendizaje de calidad. La normativa otorga al Ministerio de Educación Pública, al INA y a las universidades la facultad de implementar y coordinar la oferta formativa dual, respetando los principios de derechos del estudiante y del interés superior del menor. Estas disposiciones crean un marco jurídico que promueve la continuidad, la pertinencia y la pertinencia de la formación técnica.

Para la comunidad jurídica, la Ley N.º 9728 ofrece un campo fértil de interpretación y aplicación, pues implica la coordinación de distintas autoridades y la regulación de relaciones contractuales entre estudiantes, instituciones y empresas. Los profesionales del derecho deberán asesorar en la estructuración de convenios duales, garantizar el cumplimiento de los derechos de los estudiantes y velar por la observancia de los estándares de calidad educativa. Para los ciudadanos, la norma representa una oportunidad concreta de acceder a una educación más vinculada a la realidad productiva, incrementando la empleabilidad y la competitividad nacional. En conjunto, la ley refuerza el compromiso del Estado con una educación técnica que responde a los desafíos del siglo XXI.


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N° 9728

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación La presente ley regula la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, entendida como aquella modalidad educativa que permite a la persona estudiante formarse en dos ámbitos de aprendizaje, una institución de la Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP) y una empresa formadora, utilizando sus recursos materiales y humanos que deseen implementar dicha modalidad regulada en esta ley.

El Consejo Superior de Educación en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 81 constitucional, aprobará la política educativa de la educación técnica, que regirá en los centros educativos públicos y privados que imparten educación técnica formal; así como en los centros educativos que imparten la educación superior parauniversitaria regulados en la Ley N.° 6541, "Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria" del 19 de noviembre de 1980.

El Instituto Nacional de Aprendizaje en ejercicio de su autonomía establecerá la formación profesional dual que formará parte de su oferta formativa.

Las universidades públicas impulsarán los programas de educación superior dual necesarios dentro del ámbito de su autonomía.

El Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, creado mediante Ley N.° 6693 del 27 de noviembre de 1981, analizará y autorizará los programas de educación superior dual que le propongan las universidades privadas y que cumplan con los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 2

Alcance de la EFTP dual

Para efectos de la presente ley, la EFTP dual es una estrategia de educación técnica y formación profesional, voluntaria, integral, práctica, formativa, continua, permanente, abierta y no excluyente, de integración armónica del sistema educativo, que permite a las personas estudiantes formarse en dos ámbitos de aprendizaje: centro educativo y una empresa formadora, compartiendo la responsabilidad del proceso formativo, utilizando sus recursos materiales y humanos. Tiene como propósito generar procesos de aprendizaje de calidad que faciliten a las personas una formación integral a lo largo de toda la vida y permitan la adecuada transición al mercado de trabajo, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos del país.

Será implementada por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las universidades públicas y privadas, las parauniversitarias y las demás instituciones públicas y privadas que participen de la EFTP dual, en beneficio de la persona estudiante.

Se inspira en los principios y fines de la educación costarricense, contemplados en la Ley N.° 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957, en el respeto a los derechos del estudiante y en el principio del interés superior del menor de edad.

ARTÍCULO 3

Objetivos

Son objetivos de esta ley:

a) Dotar a las personas estudiantes de las competencias, los conocimientos, las habilidades, las destrezas y las actitudes que les permitan su incorporación y adaptación a un mundo laboral cambiante.

b) Adquirir, por parte de las personas estudiantes, la experiencia profesional bajo ambientes de aprendizaje reales alternos entre centros educativos y empresas o centros de formación para la empleabilidad.

c) Generar procesos de aprendizaje de calidad que faciliten a la persona estudiante una formación integral y una adecuada transición al mundo de trabajo, considerando los requerimientos productivos del país.

ARTÍCULO 4

Definiciones

Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Educación y formación técnico profesional (EFTP): parte de la educación que se ocupa de impartir conocimientos y destrezas o capacidades para el mundo del trabajo.

b) Modalidad dual: estrategia de EFTP con procesos de enseñanzaaprendizaje que favorecen el aprender haciendo, compartiendo beneficios y responsabilidades y en tiempos de alternancia entre la empresa formadora o el centro educativo que proporciona ambientes reales de aprendizaje y el centro educativo que forma en ambientes sistematizados, con el fin de dotar a la persona estudiante de las competencias requeridas por el sector empleador y aquellas que potencien su desarrollo personal y profesional, así como su integración a la sociedad.

c) Convenio de matrícula: acto jurídico escrito, firmado entre la persona representante del centro educativo y la persona estudiante, que permite su ingreso a la modalidad EFTP dual, de acuerdo con la normativa vigente en cada institución.

d) Convenio para la EFTP dual: acto jurídico escrito, firmado entre la persona representante del centro educativo y la empresa o centro de formación para la empleabilidad, que permite al estudiante desarrollar, bajo ambientes de aprendizaje reales, el programa educativo de la EFTP dual, en la respectiva empresa o centro de formación para la empleabilidad.

e) Beca para las personas estudiantes: beneficio otorgado a las personas estudiantes de la EFTP dual, proveniente del Fondo especial de becas para la EFTP dual del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para atender aspectos tales como: transporte, alimentación, vestimenta, así como otras ayudas económicas o técnicas adicionales que se determinen en el reglamento de esta ley.

f) Capacidad instalada: potencialidad de los equipos, infraestructura, personas mentoras, asociados al número máximo de estudiantes que puedan recibir para ejecutar la EFTP dual; será establecida por las instituciones u organizaciones mencionadas en el artículo 1.

g) Centro educativo: establecimiento de educación y formación profesional, público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura adecuados para el desarrollo de los programas educativos de la EFTP dual.

h) Docente: persona funcionaria del centro educativo que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de educación en el centro educativo, y coordina, con la persona mentora de la empresa o centro de formación para la empleabilidad, diferentes actividades que garanticen el logro de las competencias de acuerdo con los programas correspondientes.

i) Empresa: persona física o jurídica que desee, de manera voluntaria, formar parte del proceso de la EFTP dual y que cuenta con personal calificado, con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindar una formación y capacitación en el ambiente de aprendizaje real.

j) Centros de formación para la empleabilidad: alianzas público-privadas o iniciativas privadas que complementan la EFTP dual, con el fin de garantizar el acceso e inclusión de todas las personas que demanden esa formación. Son complementarios y no sustituyen a las empresas; serán desarrollados en aquellas zonas donde las empresas no cuenten con todos los procesos productivos que contemple el programa de formación de EFTP dual. Los centros de formación para la empleabilidad podrán asumir hasta el porcentaje del programa de EFTP dual que se establezca en el reglamento de esta ley.

k) Persona estudiante: persona que desarrolla competencias por medio de los programas de la EFTP dual.

l) Persona mentora: persona trabajadora de la empresa formadora que facilita el desarrollo del programa de la EFTP dual, bajo condiciones reales o simuladas de producción en la empresa, que cuenta con el perfil técnico establecido por las instituciones u organizaciones mencionadas en el artículo 1 y la capacidad docente para ejecutar programas educativos duales; certificada por el INA o por personas físicas o jurídicas a las que se les ha acreditado, por parte del INA, sus condiciones técnicas y metodológicas para impartir capacitación a personas mentoras de empresas formadoras.

m) Principio de alternancia: consiste en la formación integral de la persona estudiante en dos ámbitos de aprendizaje: en un centro educativo (modalidades presenciales, virtuales o bimodales) y en una empresa formadora. En el centro educativo se favorecen las capacidades del saber y las destrezas básicas y, en una empresa, se desarrollan las capacidades del hacer en un contexto laboral bajo condiciones reales. Ambas organizaciones deben propiciar el desarrollo de capacidades actitudinales para el ser y el convivir de manera alterna y simultánea, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo.

La cantidad de horas que la persona estudiante permanezca en la empresa dependerá del diseño curricular del programa de EFTP correspondiente, establecido por las instituciones u organizaciones mencionadas en el artículo 1.

Este principio se desarrollará en cada programa de EFTP dual, de conformidad con los lineamientos curriculares de cada institución educativa.

ARTÍCULO 5

Requisitos de ingreso

Para ser estudiante de la EFTP, en la modalidad dual, se requiere cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso de los centros educativos en concordancia con el marco jurídico que los regula y a partir del nivel uno del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación Técnica y Formación Profesional.

CAPÍTULO II

COMISIÓN ASESORA Y PROMOTORA DE LA EFTP DUAL

ARTÍCULO 6

Creación

Se crea la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP dual, con carácter consultivo.

Estará adscrita al Ministerio de Educación Pública (MEP), con el fin de promover la EFTP dual, asesorar a las autoridades competentes en el campo y lograr una articulación entre el sector público y el privado. En adelante, se identificará como la Comisión Asesora.

ARTÍCULO 7

Integración de la Comisión Asesora

La Comisión Asesora estará integrada de la siguiente manera:

a) La persona que ocupa el puesto de ministro o ministra de Educación o la persona que ocupe el viceministerio académico de Educación, quien la presidirá.

b) La persona que ocupa el puesto de ministro o ministra de Trabajo y Seguridad Social o alguno de los viceministros.

c) La persona que ocupa el puesto de ministro o ministra de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones o alguno de los viceministros.

d) La persona que ocupa el puesto de ministro o ministra de Economía, Industria y Comercio o alguno de los viceministros.

e) La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o la persona que ocupe la Gerencia General.

f) Una persona representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

g) Una persona representante del movimiento sindical del sector educativo, que será escogida según lo dicte el reglamento.

h) Una persona representante de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, que será escogida según lo dicte el reglamento y deberá representar a las personas estudiantes de EFTP dual.

i) Una persona representante del movimiento cooperativo, que será escogida según lo dicte el reglamento.

j) Una persona representante del movimiento solidarista, que será escogida según lo dicte el reglamento.

k) Una persona representante de las empresas que formen parte del régimen de zonas francas, que será escogida según lo dicte el reglamento.

ARTÍCULO 8

Plazo del nombramiento

Salvo las personas representantes enumeradas en los incisos a), b), c), d) y e), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás durarán dos años, período que podrá ser prorrogado por un plazo igual.

ARTÍCULO 9

Cuórum

La Comisión Asesora sesionará con un mínimo de seis miembros y tomará sus acuerdos con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 10

Dietas

Las personas integrantes de la Comisión Asesora no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 11

Sesiones

La Comisión Asesora sesionará bimensual y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas del inicio de la sesión.

En caso de ausencia del presidente, presidirá el miembro que con los votos de la mitad más uno la Comisión Asesora designe para esa sesión.

ARTÍCULO 12

Funciones y atribuciones de la Comisión Asesora

La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Promover la EFTP dual para que se convierta en una alternativa ampliamente reconocida por la sociedad, como una nueva modalidad dentro del sistema educativo costarricense actual.

b) Asesorar a las autoridades competentes en la implementación de la EFTP dual.

c) Proponer espacios de articulación entre las instituciones del sector empresarial y del sector educativo.

d) Identificar y proponer, dentro de la EFTP dual, medidas y acciones afirmativas dirigidas a garantizar la participación equitativa entre hombres y mujeres, así como la inclusión de las poblaciones, los pueblos y las personas vulnerables, además de las excluidas del sistema educativo formal.

e) Impulsar la oferta de carreras y el número de centros educativos y empresas o centros de formación para la empleabilidad que participan en la EFTP dual.

f) Analizar los resultados obtenidos por la aplicación de la EFTP dual, creada mediante esta ley.

g) Rendir un informe anual del estado de la EFTP dual, el cual debe ser recibido y analizado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Junta Directiva de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), quienes podrán remitir sus observaciones de fondo a la Comisión.

CAPÍTULO III

EMPRESAS O CENTROS DE FORMACIÓN PARA LA

EMPLEABILIDAD Y CENTROS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 13

Requisitos de las empresas o centros de formación para la empleabilidad

Las empresas o los centros de formación para la empleabilidad que impartan EFTP dual deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Aplicar los programas educativos de la EFTP dual, de conformidad con el marco jurídico que los regula.

b) Disponer del recurso humano certificado como persona mentora, de acuerdo a lo señalado en el inciso l) del artículo 4 de la presente ley.

c) Contar con las condiciones mínimas requeridas en el programa de estudio, de acuerdo con el estándar de cualificación y los recursos materiales necesarios para impartir la EFTP dual.

d) Estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales requeridas para su debido funcionamiento.

ARTÍCULO 14

Requisitos de los centros educativos

Los centros educativos que deseen implementar la EFTP dual deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aplicar los programas educativos de la EFTP dual, de conformidad con el marco jurídico que los regula.

b) Disponer de los docentes en las áreas en que vayan a impartir el programa de EFTP dual.

c) Contar con la capacidad instalada, el programa educativo y los demás recursos necesarios para impartir la EFTP dual.

d) Los centros educativos de carácter privado deberán estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales requeridas.

CAPÍTULO IV

CONVENIOS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 15

Convenio de matrícula

El centro educativo deberá establecer los requerimientos de los convenios de matrícula para la EFTP dual.

Dichos convenios necesariamente deberán contemplar una cláusula de confidencialidad del estudiante acerca de la información de carácter industrial o comercial a la que tenga acceso durante su etapa en la empresa o centro de formación para la empleabilidad.

ARTÍCULO 16

Convenio para la EFTP dual

El convenio para la EFTP dual regulará las obligaciones y responsabilidades de la empresa o centro de formación para la empleabilidad y del centro educativo, y deberá contar con al menos lo siguiente:

a) El nombre y las calidades de las partes.

b) Las obligaciones de la empresa o centro de formación para la empleabilidad.

c) Las obligaciones del centro educativo.

d) La dirección física de las instalaciones de la empresa o centro de formación para la empleabilidad en la que el estudiante realizará su aprendizaje.

e) Una cláusula de confidencialidad durante y después de la ejecución del convenio.

f) La descripción general de las actividades que ejecutará la persona estudiante y los lugares donde se llevarán a cabo, vinculadas al programa de formación de EFTP dual en el que se encuentre matriculada.

g) La duración del convenio.

h) Una cláusula que permita la terminación anticipada del convenio, por cualquiera de las partes, con justa causa y asegurando no afectar los intereses de las personas estudiantes que ya se encuentren en la EFTP dual. Asimismo, se deberá incluir la obligación de garantizar la reubicación del estudiante y un plan alternativo a su proceso de formación.

Las relaciones jurídicas derivadas de estos convenios no generan relación laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa o centro de formación para la empleabilidad.

ARTÍCULO 17

Edad mínima

Para ser estudiante de la EFTP dual se requiere que la persona tenga una edad de al menos quince años, excepto para aquellos casos en que sea necesario que la persona sea mayor de edad, por el tipo de actividad en la que se va a formar.

ARTÍCULO 18

Beneficios para las personas estudiantes

Las personas estudiantes que cursen programas de EFTP dual en los centros educativos públicos o privados tendrán derecho a percibir las becas a las que hace referencia el inciso e) del artículo 4 de esta ley.

CAPÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 19

Obligaciones de los centros educativos

Serán obligaciones del centro educativo:

a) Proporcionar a las personas estudiantes, una vez que finalice el programa de EFTP dual, una constancia de competencia de acuerdo con la evaluación que haya realizado para dichos efectos. Las competencias adquiridas en los programas de EFTP dual podrán ser reconocidas en los programas de instituciones educativas superiores, como parte de la educación continua y permanente.

b) Emitir un diploma de acuerdo con lo establecido en el Marco Nacional de Cualificaciones de la EFTP-CR y la normativa vigente.

c) Asegurar el acompañamiento pedagógico de las personas estudiantes durante el tiempo de ejecución del programa de EFTP dual; la frecuencia de las visitas se establecerá en el reglamento, de acuerdo con cada malla curricular y al marco nacional de cualificaciones.

d) Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades del centro educativo.

e) Realizar el proceso de reclutamiento y selección de las personas interesadas, de acuerdo con las necesidades de cada empresa o centro de formación para la empleabilidad y cada programa de EFTP dual.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las empresas o centros de formación para la empleabilidad contemplados en el artículo 22.

ARTÍCULO 20

Derechos de las personas estudiantes

Las personas estudiantes que participen en los programas de EFTP dual tendrán los siguientes derechos:

a) Ser reconocido y respetado como persona estudiante dentro de la empresa o centro de formación para la empleabilidad.

b) Tener un ambiente libre de todo tipo de discriminación, acoso y hostigamiento.

c) Ser visitado en la empresa o centro de formación para la empleabilidad por los docentes asignados por el centro educativo al que pertenece, para lo cual previamente se deberá coordinar con al menos veinticuatro horas de antelación.

d) Recibir, de parte de la empresa o centro de formación para la empleabilidad, los elementos de seguridad personal requeridos durante la EFTP dual.

e) Solicitar un cambio de empresa o centro de formación para la empleabilidad cuando haya sufrido maltrato físico o psicológico, haya incumplimiento de las obligaciones de la empresa o entidad, o cuando medie cualquier otra causa justificada a juicio del centro educativo.

ARTÍCULO 21

Obligaciones de las personas estudiantes

Las personas estudiantes que participen en la EFTP dual deberán:

a) Cumplir con la normativa establecida en los reglamentos del centro educativo donde se encuentran matriculadas.

b) Cumplir con las reglas de convivencia y comportamiento, así como las normas de seguridad en la empresa o centro de formación para la empleabilidad.

c) Seguir las instrucciones de las personas mentoras y docentes en su proceso formativo.

d) Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa EFTP dual.

ARTÍCULO 22

Obligaciones de las empresas o centros de formación para la empleabilidad

Serán obligaciones de las empresas o centros de formación para la empleabilidad:

a) Facilitar una formación metódica y sistemática de acuerdo con el programa de estudios.

b) Suministrar a la persona estudiante los medios y los demás recursos formativos disponibles, de conformidad con lo establecido en esta ley para su proceso de formación.

c) Recibir un número de personas estudiantes en la EFTP dual que no sobrepase la capacidad instalada de la empresa o centro de formación para la empleabilidad y la cantidad de personas mentoras certificadas, según lo establecido en el inciso l) del artículo 4 de la presente ley. La cantidad de personas estudiantes por persona mentora se establecerá en el reglamento de esta ley.

d) Permitir al personal del centro educativo visitar las instalaciones de la empresa o centro de formación para la empleabilidad y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

e) Informar al centro educativo sobre aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su período de formación, para tomar en conjunto las medidas correctivas o las decisiones del caso, de conformidad con lo pactado en el convenio de EFTP dual.

f) Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes de acuerdo con el programa de EFTP dual.

g) Cumplir con las obligaciones que se establezcan en el convenio EFTP dual con la persona estudiante.

h) Adquirir la respectiva póliza referida en el artículo 32 de la presente ley para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los programas de EFTP dual. Queda autorizado el Instituto Nacional de Seguros, a otorgarle descuentos a la empresa o centro de formación para la empleabilidad que adquieran dicha póliza. Considérese aprendiz al estudiante únicamente para la aplicación del Título IV del Código de Trabajo.

i) Suscribir con el centro educativo el convenio para la EFTP dual.

j) Cooperar con los centros educativos en materia de capacitaciones específicas, en aquellas áreas que se deseen integrar en la EFTP dual.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, y la Ley N.° 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, para garantizar la protección de los derechos de las personas estudiantes vinculadas por medio de convenios de EFTP dual.

l) Brindar un adecuado espacio físico para la persona estudiante donde se le asegure el resguardo de su integridad física, moral y psicológica, así como un lugar adecuado para alimentarse y resguardar sus pertenencias.

ARTÍCULO 23

EFTP dual de personas con discapacidad

Todos los procesos de la EFTP dual deberán garantizar el respeto a los derechos y la dignidad humana de las personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente. Los centros educativos y las empresas o centros de formación para la empleabilidad deberán realizar las respectivas consideraciones relacionadas con el horario, la duración de los períodos de evaluación, la utilización de apoyos, la utilización de asistencia de terceros, entre otros aspectos.

Todo lo anterior tomando en cuenta los tipos de discapacidad (física, mental intelectual o sensorial) descritas en la Ley N.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

ARTÍCULO 24

Aplicabilidad obligatoria

Cualquier disposición que se pacte en contra de esta ley y que vaya en detrimento de las personas estudiantes y sus derechos será nula e inválida.

CAPÍTULO VI

FINANCIAMIENTO Y BECAS

ARTÍCULO 25

Fondo especial de becas del INA

Se crea un Fondo especial de becas para la EFTP dual a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que deberá asignarle como mínimo el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual.

Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a las personas estudiantes que participan en los programas de EFTP dual, en cualquier centro educativo público o privado, en los alcances del inciso e) del artículo 4, acreditados por el INA.

Para otorgar las becas, el INA requerirá la suscripción del convenio de matrícula y del convenio para la ETFP dual, según lo indicado en los artículos 15 y 16 de la presente ley, así como los demás requisitos que el INA establezca.

El INA deberá reglamentar los requisitos para el otorgamiento de las becas, así como la fiscalización de estas, sin que dichos requisitos impidan el acceso a la beca para la EFTP dual, esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 26

Aportes de las empresas o centros de formación para la empleabilidad

Las empresas que participen en la EFTP dual deberán hacer un aporte mensual al Fondo especial de becas del INA, por cada estudiante que reciban, de ciento veinte mil colones (120.000,00) mensuales, indexado anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC).

Quedan exceptuadas de este cobro las empresas definidas como pequeña y mediana empresa, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.

Se autoriza a todas las instituciones públicas que ofrezcan becas o administren fondos para tales fines para que otorguen ayudas y subsidios a los estudiantes que cursen programas de EFTP dual, en cualquier centro educativo público o privado.

ARTÍCULO 27

Autorización a Conape

Se autoriza a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) para que otorgue préstamos a los estudiantes que cursen programas de EFTP dual.

ARTÍCULO 28

Autorización para otorgar becas

Se autoriza a todas las instituciones públicas, que ofrezcan becas o administren fondos para tales fines, para que otorguen ayudas o subsidios a los estudiantes que cursen programas de EFTP dual acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en cualquier centro educativo público o privado, para cubrir lo referente al costo del programa.

CAPÍTULO VII

MODIFICACIONES Y DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29

Se adiciona el inciso c) al artículo 3 de la Ley N.° 8791, Estímulo Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza, de 18 de diciembre de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 3 Beneficiarios

Las disposiciones contenidas en esta ley se podrán aplicar a:

[.]

c) Los centros docentes privados que impartan programas de educación técnica y formación técnica profesional dual.

ARTÍCULO 30

Se adiciona un párrafo final al artículo 15 de la Ley N.° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983. El texto es el siguiente:

Artículo 15-

[.]

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) deberá asignar, como mínimo, el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual para crear un Fondo de becas para las personas estudiantes beneficiarias de la EFTP dual a nivel nacional, de acuerdo con la presente ley.

Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los estudiantes que participan en la EFTP dual en cualquier centro educativo. Cuando el INA o los centros públicos no puedan brindar la oferta de manera oportuna y eficiente, de conformidad con las necesidades de mercado, el INA podrá cubrir con dichos recursos el costo de la formación con otros centros educativos, para que estos brinden la EFTP en modalidad dual, en tanto previamente se acrediten con la institución.

ARTÍCULO 31

Se reforma el artículo 15 de la Ley N.° 4903, Ley de Aprendizaje, de 17 de noviembre de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 15 El contrato de aprendizaje se considerará, para todos sus efectos legales y en lo que no contravenga la formación profesional, como contrato de trabajo a plazo fijo, salvo los estudiantes sometidos al proceso de educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, en cuyo caso no originará relación de empleo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el aprendiz se incorpore, dentro de los tres meses siguientes de haber finalizado su aprendizaje, como trabajador permanente en la empresa donde ha servido en las etapas productivas, el tiempo laborado se acumulará en la antigüedad de su contrato individual a tiempo indefinido.

ARTÍCULO 32

Se adiciona el artículo 200 bis a la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 200 bis Tendrán derecho a la protección del seguro dispuesto en este título, los estudiantes de los programas de educación y formación técnica dual.

Dicho seguro será con cargo a las empresas o centros de formación para la empleabilidad de tal programa y se denominará, para efectos de la protección dispuesta en este artículo, Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formación Técnica Dual.

Es entendido que el derecho referido no configura relación laboral entre el estudiante y el tomador del seguro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigencia.

TRANSITORIO II

Los centros educativos con servicios de EFTP dual dispondrán del plazo de un año para ajustar sus procedimientos internos, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO III

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) creará y reglamentará el Fondo especial de becas para la EFTP dual, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9728 de Educación y Formación Técnica Dual en Costa Rica

¿Qué es la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (EFTP dual) en Costa Rica?


Según el artículo 1 de la Ley 9728, la EFTP dual es una modalidad educativa que permite a la persona estudiante formarse simultáneamente en dos ámbitos de aprendizaje: un centro educativo (público o privado) y una empresa formadora. El centro aporta los conocimientos teóricos y la empresa, los aprendizajes prácticos en condiciones reales de trabajo. La modalidad la implementan el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las universidades públicas y privadas, las parauniversitarias y las demás instituciones que voluntariamente se sumen al sistema.

¿Genera la modalidad dual una relación laboral entre el estudiante y la empresa?


No. El artículo 16 de la Ley 9728 es expreso: «Las relaciones jurídicas derivadas de estos convenios no generan relación laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa o centro de formación para la empleabilidad». Por excepción, el artículo 22 inciso h) ordena considerar al estudiante como aprendiz únicamente para efectos de la aplicación del Título IV del Código de Trabajo (póliza de riesgos del INS y protección durante la práctica), pero esa equiparación no convierte el convenio en contrato laboral ni genera salario, vacaciones, aguinaldo ni cesantía.

¿Cuál es la edad mínima para ingresar a un programa de EFTP dual?


El artículo 17 fija la edad mínima en quince años cumplidos. La excepción opera cuando la actividad concreta exija mayoría de edad por su naturaleza (por ejemplo, manejo de maquinaria peligrosa o áreas restringidas a menores). Como complemento, el artículo 22 inciso k) obliga a la empresa formadora a cumplir con el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) cuando reciba estudiantes menores de edad, y a respetar los límites de jornada y trabajo prohibido para personas menores.

¿Qué dos convenios deben firmarse para que un estudiante participe en EFTP dual?


La ley exige dos actos jurídicos escritos distintos: el convenio de matrícula (artículo 15), suscrito entre el centro educativo y la persona estudiante, que incluye obligatoriamente una cláusula de confidencialidad sobre la información industrial o comercial a la que el estudiante tendrá acceso en la empresa; y el convenio para la EFTP dual (artículo 16), suscrito entre el centro educativo y la empresa formadora. Este último debe contener: las calidades de las partes, las obligaciones recíprocas, la dirección de las instalaciones donde se hará la práctica, una cláusula de confidencialidad durante y después del convenio, la descripción de actividades, la duración y una cláusula de terminación anticipada con justa causa que asegure la reubicación del estudiante.

¿Tengo derecho a una beca si participo en un programa de EFTP dual?


Sí. El artículo 25 crea un Fondo especial de becas para la EFTP dual a cargo del INA, que debe destinarle como mínimo el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual. La beca cubre transporte, alimentación, vestimenta y otras ayudas económicas o técnicas que defina el reglamento (artículo 4 inciso e). Para acceder, se requiere haber suscrito ambos convenios (matrícula y EFTP dual) y cumplir los demás requisitos que reglamente el INA. La Conape también queda autorizada por el artículo 27 a otorgar préstamos a estudiantes de EFTP dual, en igualdad de condiciones con otros programas educativos.

¿Cuánto debe aportar al Estado una empresa que reciba estudiantes en EFTP dual?


El artículo 26 establece un aporte mensual de ciento veinte mil colones (₡120.000) por cada estudiante recibido, indexado anualmente al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este aporte va al Fondo especial de becas del INA. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) clasificadas según el artículo 3 de la Ley 8262 quedan exceptuadas del cobro, con el fin de no obstaculizar su participación en la formación.

¿Qué derechos tiene el estudiante mientras hace la práctica en la empresa?


El artículo 20 reconoce cinco derechos centrales: (a) ser reconocido y respetado como estudiante, no como trabajador, dentro de la empresa; (b) trabajar en un ambiente libre de discriminación, acoso y hostigamiento; (c) ser visitado por sus docentes en el centro de práctica, con coordinación previa de al menos veinticuatro horas; (d) recibir de la empresa los elementos de seguridad personal (equipo de protección) requeridos por la actividad; y (e) solicitar cambio de empresa cuando haya sufrido maltrato físico o psicológico, incumplimiento de la empresa, o cualquier otra causa justificada a juicio del centro educativo.

¿La ley protege a estudiantes con discapacidad que deseen formarse en modalidad dual?


Sí. El artículo 23 ordena que todos los procesos de la EFTP dual garanticen el respeto a los derechos y la dignidad humana de las personas con discapacidad, en concordancia con la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Centros educativos y empresas deben hacer las adaptaciones razonables del horario, duración de evaluaciones, utilización de apoyos y asistencia de terceros, considerando los tipos de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial. El artículo 24 declara nula e inválida cualquier disposición pactada en contra de la ley que vaya en detrimento de los derechos del estudiante.

¿Quién está obligado a contratar la póliza de seguro durante la práctica del estudiante?


La empresa o centro de formación para la empleabilidad es la obligada. El artículo 22 inciso h) establece el deber expreso de adquirir la póliza referida en el artículo 32 para cubrir riesgos del estudiante durante el cumplimiento del programa de EFTP dual. La misma norma autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) a otorgar descuentos a la empresa o centro que contrate dicha póliza. Como se indicó, el estudiante se considera aprendiz únicamente para efectos del Título IV del Código de Trabajo (riesgos del trabajo), lo que activa la cobertura sin convertir el convenio en contrato laboral.

¿Puede una empresa terminar anticipadamente el convenio EFTP dual con un estudiante?


Sí, pero solo con justa causa y con dos garantías ineludibles. El artículo 16 inciso h) exige que el convenio incluya una cláusula de terminación anticipada que: (1) no afecte los intereses de las personas estudiantes que ya se encuentren en la EFTP dual; y (2) garantice la reubicación del estudiante en otra empresa o centro de formación, junto con un plan alternativo a su proceso formativo. El centro educativo, por mandato del artículo 19 inciso f), debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa para evitar que la terminación deje al estudiante sin opción educativa.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Trabajo de Costa Rica (Ley n.° 2). Versión consolidada vigente al 4 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-trabajo-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley Fundamental de Educación de Costa Rica (Ley n.° 2160). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-fundamental-de-educacion-de-costa-rica-2160/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia en Costa Rica (Ley n.° 7476). Versión consolidada vigente al 20 de marzo de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-contra-hostigamiento-o-acoso-sexual-en-el-empleo-y-la-docencia-en-costa-rica-7476/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2020). Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica (Ley n.° 7600). Versión consolidada vigente al 19 de junio de 2020. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-igualdad-de-oportunidades-para-las-personas-con-discapacidad-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica (Ley n.° 7739). Versión consolidada vigente al 15 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-la-ninez-y-la-adolescencia-de-costa-rica-7739/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2023). Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos en Costa Rica (Ley n.° 8220). Versión consolidada vigente al 12 de abril de 2023. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/proteccion-al-ciudadano-del-exceso-de-requisitos-y-tramites-administrativos-en-costa-rica-8220/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de Costa Rica (Ley n.° 8262). Versión consolidada vigente al 5 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-fortalecimiento-de-las-pequenas-y-medianas-empresas-de-costa-rica-8262/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019). Estímulo Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de Instituciones Privadas de Enseñanza de Costa Rica (Ley n.° 8791). Versión consolidada vigente al 12 de septiembre de 2019. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/estimulo-estatal-de-pago-de-salarios-del-personal-docente-y-administrativo-de-instituciones-privadas-de-ensenanza-de-costa-rica-8791/
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