La Ley N.° 10032, Impulso a la Economía de la Cultura y la Creatividad, reforma el numeral 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, que regula los sectores prioritarios de ese sistema. El texto incluye entre los proyectos con tratamiento prioritario a los emprendimientos creativos y culturales.
Conforme a esa redacción, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) diseñará las políticas para dar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios pyme, así como a los promovidos en zonas de menor desarrollo relativo. La prioridad alcanza también a los proyectos de producción más limpia y a los emprendimientos que busquen producir o distribuir bienes o servicios de tipo creativo o cultural, o que generen protección en el marco de los derechos de autor.
Impulso a la Economía de la Cultura y la Creatividad; Reforma del Artículo 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 (Ley N.° 10032)
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La norma precisa que la referencia a jóvenes corresponde a la definición contenida en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven. La ley consta de un artículo único, rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 240 del 14 de diciembre de 2021.
N° 10032
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPULSO A LA ECONOMÍA DE LA CULTURA Y LA CREATIVIDAD; REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008
Se reforma el artículo 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 7- Sectores prioritarios
El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los consorcios pyme de acuerdo con la Ley 9576, Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios, de 22 de junio de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán el acceso de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgos para los seres humanos y el ambiente. El Consejo Rector diseñará las políticas y los instrumentos financieros adecuados y necesarios para el financiamiento y la asistencia técnica de este tipo de proyectos y procurará la obtención de líneas de crédito internacionales, así como recursos de cooperación internacional para estos fines.
También tendrán tratamiento prioritario los emprendimientos creativos y culturales que busquen producir o distribuir bienes o servicios de tipo creativo o cultural, entendidos estos como en los que se conjugue la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos tangibles o intangibles de carácter cultural, o aquellos que generen protección en el marco de los derechos de autor.
La referencia a jóvenes, incluida en esta ley, corresponde a la definición contenida en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo único de esta ley reforma el numeral 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, y su texto dispone que tendrán tratamiento prioritario los emprendimientos creativos y culturales que busquen producir o distribuir bienes o servicios de tipo creativo o cultural. La norma los entiende como aquellos en los que se conjugue la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos tangibles o intangibles de carácter cultural, o que generen protección en el marco de los derechos de autor.
Según el numeral 7 de la Ley 8634, en la redacción que le da el artículo único, el Consejo Rector diseñará las políticas para dar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios pyme conforme a la Ley 9576, así como a los proyectos promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de desarrollo social que calcula el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). También tienen tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia.
El texto que aprueba el artículo único señala que las políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán el acceso de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial. Para los proyectos de producción más limpia, el Consejo Rector diseñará las políticas y los instrumentos financieros adecuados y necesarios para su financiamiento y asistencia técnica, y procurará la obtención de líneas de crédito internacionales y de recursos de cooperación internacional.
El último párrafo del numeral 7 de la Ley 8634, reformado por el artículo único, remite a otra norma: la referencia a jóvenes corresponde a la definición contenida en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto no transcribe esa definición ni indica un rango de edad, de modo que el dato está en la Ley 8261.
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