La Ley N.° 10197, Reforma de varios artículos de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, da nueva redacción a los numerales 3, inciso a), 23, 31 y 33 de esa ley. Su artículo 1 contiene los textos nuevos, que tratan de la definición de órgano, del consentimiento para donar órganos y tejidos de personas fallecidas, de la extracción cuando media investigación judicial y de la autorización de los establecimientos de salud.
El numeral 23 reformado dispone que la extracción de órganos de donantes fallecidos, para fines terapéuticos, podrá realizarse siempre y cuando la persona haya manifestado su anuencia en vida. El Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería deberán incluir, en los documentos de identificación que emitan, el consentimiento o la negativa expresa para donar; la información estará disponible en la base de datos del Registro Civil y la Caja Costarricense de Seguro Social la incluirá en el expediente digital. Para los tejidos, en ausencia de información, la extracción podrá realizarse si la persona no dejó constancia expresa de su oposición.
Reforma de Varios Artículos de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014 (Ley N.° 10197)
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El numeral 31 regula la extracción cuando media investigación judicial: el médico forense la autoriza, previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de las diligencias judiciales. El numeral 33 encarga al Ministerio de Salud autorizar expresamente a los establecimientos de salud, públicos y privados, que realicen el proceso de donación y trasplante, y permite que la extracción se haga en el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 100 del 31 de mayo de 2022.
N° 10197
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9222, LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014
Se reforman los artículos 3, inciso a), 23, 31, 33 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:
Articulo 3- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia. En este sentido, son órganos: cada riñón, el corazón, cada pulmón, el hígado, el páncreas, el intestino, la piel y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.
(...)
Artículo 23- La extracción de órganos de donantes fallecidos, para fines terapéuticos, podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, haya manifestado su anuencia en vida.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo documento de identificación que emita, el consentimiento o la negativa expresa para donar órganos Y tejidos.
En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien ejerza la responsabilidad parental.
Esta información estará disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica, para que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizará la inclusión en el sistema de expediente digital, la aceptación o negativa del paciente para convertirse en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasión que se atienda al paciente.
Las autoridades de salud implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos de que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten su consentimiento para la donación de órganos y tejidos, así como información inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.
La Dirección General de Migración y Extranjería deberá incluir, en todo documento de identidad que emita, el consentimiento 0 la negativa expresa para donar órganos y tejidos.
En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición; para ello, el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que e las personas puedan manifestar, por escrito, su negativa a donar sus tejidos.
Este procedimiento se deberá comunicar, por escrito, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, previo a su iniciación. una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes 0 las personas que se apersonen, en el que se dé un detalle de los tejidos extraídos.
Artículo 31- Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico forense la autorizará previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.
Artículo 33- El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, o afines, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos.
Dicha extracción podrá ser realizada en el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, según convenio celebrado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca el reglamento de esta ley
Rige a partir de su publicación,
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al numeral 23 de la Ley 9222, según el cual la extracción de órganos de donantes fallecidos, para fines terapéuticos, podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida haya manifestado su anuencia en vida. Para los tejidos el texto trae una regla distinta: en ausencia de información en las bases de datos, o si no se porta el documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos podrá realizarse siempre y cuando la persona no haya dejado constancia expresa de su oposición.
Según el numeral 23 de la Ley 9222, en la redacción que le da el artículo 1, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo documento de identificación que emita, el consentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos, y la Dirección General de Migración y Extranjería deberá hacer lo mismo en todo documento de identidad que emita. La información estará disponible en la base de datos del Registro Civil para los centros médicos encargados de remover y captar órganos y tejidos. Además, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) incluirá en el expediente digital la aceptación o negativa del paciente, que deberá actualizarse en cada ocasión en que se le atienda, y las autoridades de salud implementarán otros mecanismos de comunicación en línea.
El artículo 1 da nueva redacción al numeral 23 de la Ley 9222, que dispone que, en el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien ejerza la responsabilidad parental. Esa regla figura a continuación de la que encarga al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluir, en todo documento de identificación que emita, el consentimiento o la negativa expresa para donar.
El numeral 23 de la Ley 9222, reformado por el artículo 1, prevé que, en caso de ausencia de información en las bases de datos o de no portar el documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición. El Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan manifestar, por escrito, su negativa a donar sus tejidos. El procedimiento se deberá comunicar por escrito a la persona que tramita el retiro del cuerpo, antes de iniciarlo; una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar a los parientes o a las personas que se apersonen un informe con el detalle de los tejidos extraídos.
Sí, con la autorización del médico forense. El artículo 1 da nueva redacción al numeral 31 de la Ley 9222: cuando medie investigación judicial, y una vez corroborada la anuencia en vida para la extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, conforme a los numerales 23 y 24 de esa ley, el médico forense autorizará la extracción, previa elaboración del informe y siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales. El numeral 33 reformado añade que la extracción podrá ser realizada en el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, según convenio celebrado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y lo que establezca el reglamento.
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