La Ley N.° 10198, Adición del inciso g) al artículo 2 y del inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957, incorpora la educación financiera al marco general de la enseñanza en Costa Rica. Lo hace mediante un artículo único, que se limita a agregar un inciso a cada una de esas dos disposiciones.
El nuevo inciso g) del numeral 2 de la Ley Fundamental de Educación incluye, entre los fines de la educación costarricense, promover el bienestar económico y un ambiente sano a través de herramientas de educación financiera. A su vez, el nuevo inciso g) del numeral 3 dispone que, para el cumplimiento de esos fines, la escuela costarricense procurará el desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las finanzas personales, también a través de herramientas de educación financiera.
Adición del Inciso g) al Artículo 2 y del Inciso g) al Artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957 (Ley N.° 10198)
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El texto no crea una asignatura específica, no fija plazos de implementación ni designa una autoridad encargada de ejecutar lo dispuesto; su contenido se agota en la adición de los dos incisos. La ley rige a partir de su publicación, fue sancionada el 5 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 100 del 31 de mayo de 2022.
N° 10198
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 2 Y DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957
Se adicionan el inciso g) al artículo 2 y el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:
Articulo 2-
Son fines de la educación costarricense:
[…]
g) Promover el bienestar económico y un ambiente sano a través de herramientas de educación financiera.
Artículo 3-
Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:
[…]
g) El desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las finanzas personales a través de herramientas de educación financiera.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único adiciona un inciso g) al numeral 2 y un inciso g) al numeral 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. Con esas dos adiciones, la educación financiera queda mencionada tanto entre los fines de la educación costarricense como entre lo que la escuela costarricense procurará para cumplirlos. La ley no contiene más artículos ni disposiciones transitorias.
Sí. El artículo único agrega al numeral 2 de la Ley Fundamental de Educación, que enumera los fines de la educación costarricense, un inciso g) con este texto: «Promover el bienestar económico y un ambiente sano a través de herramientas de educación financiera». Es decir, el bienestar económico y el ambiente sano se incorporan a esos fines, y el medio que la norma señala para promoverlos son las herramientas de educación financiera.
El artículo único adiciona al numeral 3 de la Ley Fundamental de Educación un inciso g), según el cual la escuela costarricense procurará «el desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las finanzas personales a través de herramientas de educación financiera». El texto habla de desarrollar aptitudes; no detalla contenidos, niveles ni programas de estudio.
No en su texto. El artículo único se limita a adicionar dos incisos a la Ley Fundamental de Educación: uno sobre los fines de la educación costarricense y otro sobre lo que la escuela costarricense procurará para cumplirlos. La ley no crea una asignatura, no fija un plan de estudios, no señala plazos ni indica qué autoridad debe desarrollar las herramientas de educación financiera que menciona. La ley rige a partir de su publicación.
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