La Ley N.° 10033, Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Carrillo y autorización para que lo done a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque de Carrillo, desafecta del uso y dominio públicos un terreno municipal y autoriza a la Municipalidad de Carrillo para que lo done a esa asociación, con el fin de atender el servicio de agua potable de la comunidad.
Se trata de la finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real 157280-000: un terreno para construir situado en el distrito Palmira, cantón de Carrillo, que mide 327,44 m2 según el plano catastrado G-1125375-2006 y colinda con propiedades de particulares y con calle pública. El inmueble se destinará a albergar los tanques de almacenamiento y las construcciones necesarias para brindar el servicio de agua potable a la población de Paso Tempisque.
Desafectación de un Bien Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Carrillo y Autorización para que lo Done a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque de Carrillo (Ley N.° 10033)
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La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino del bien; si lo hace o si se disuelve, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Carrillo. La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional, y la Procuraduría General de la República, para corregir los defectos que este señale. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 201 del 19 de octubre de 2021.
N° 10033
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE PASO TEMPISQUE DE CARRILLO
Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica tres – cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero cuatro (3-014-042104), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número uno cinco siete dos ocho cero – cero cero cero (157280-000) que se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito 03, Palmira; cantón 05, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linda al norte y al sur con resto de Ismael Chaves Chaverri; al este, con Mabel Castañeda Álvarez y, al oeste, con calle pública con once metros con noventa y dos decímetros (11,92 m). Mide trescientos veintisiete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (327,44 m2), de acuerdo con el plano catastrado número G- uno uno dos cinco tres siete cinco – dos cero cero seis (G-1125375-2006).
Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo para que done el bien inmueble desafectado y descrito en el párrafo anterior a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, cédula jurídica número tres - cero cero dos- dos tres cero dos seis cero (3-002-230260).
El bien inmueble donado se destinará a albergar los tanques de almacenamiento y las construcciones necesarias para brindar de la mejor manera el servicio de agua potable a la población de Paso Tempisque.
La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino del bien inmueble que mediante esta ley se autoriza donar; en caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Carrillo.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso y dominio públicos un terreno de la Municipalidad de Carrillo inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real 157280-000, y autoriza a donarlo a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque. Es un terreno para construir situado en el distrito Palmira del cantón de Carrillo, que mide 327,44 m2 según el plano catastrado G-1125375-2006. Colinda al norte, al sur y al este con propiedades de particulares y, al oeste, con calle pública en 11,92 m.
El artículo 2 dispone que el bien inmueble donado se destinará a albergar los tanques de almacenamiento y las construcciones necesarias para brindar de la mejor manera el servicio de agua potable a la población de Paso Tempisque. La Asociación donataria no podrá variar ese uso o destino.
El artículo 2 trae una cláusula de reversión: la Asociación donataria no podrá variar el uso o destino del bien inmueble que la ley autoriza donar y, en caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Carrillo. El texto no fija un plazo ni un procedimiento para ese traspaso de vuelta.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
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