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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico del Distrito Toro Amarillo del Cantón de Sarchí (Ley N.° 10781)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/11/2025

La Ley N.° 10781, Declaratoria de interés público para el desarrollo turístico del distrito Toro Amarillo del cantón de Sarchí, declara de interés público el desarrollo turístico de ese distrito de la provincia de Alajuela. Para ello dispone que el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el distrito, de manera que fortalezcan la condición social y económica de las personas que lo habitan.

Esa promoción debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y manejo adecuado del medio ambiente. El Estado actúa por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas; se exceptúan las que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de esa autonomía, y la Municipalidad de Sarchí queda facultada para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementar la norma.

Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico del Distrito Toro Amarillo del Cantón de Sarchí (Ley N.° 10781)

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Bufete de Costa Rica

Además, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito que estén vinculadas al desarrollo del turismo. El texto no fija montos, plazos ni fuentes de financiamiento. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 5 a La Gaceta N.° 12 del 20 de enero de 2026.


Ver Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico del Distrito Toro Amarillo del Cantón de Sarchí (Ley N.° 10781) en PDF


Leer Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico del Distrito Toro Amarillo del Cantón de Sarchí (Ley N.° 10781)

N° 10781

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTÓN DE SARCHÍ

ARTÍCULO 1

Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito Toro Amarillo del cantón de Sarchí, de la provincia de Alajuela; para lo cual, el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el distrito, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de las personas habitantes del distrito, esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.

Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional; asimismo, la Municipalidad de Sarchí queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del distrito.

ARTÍCULO 2

Participación del Estado

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el desarrollo turístico de Toro Amarillo de Sarchí

¿Qué declara de interés público la Ley 10781 en Toro Amarillo de Sarchí?


El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico del distrito Toro Amarillo del cantón de Sarchí, de la provincia de Alajuela. Para ese fin, el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el distrito, de modo que fortalezcan la condición social y económica de las personas que habitan allí.

¿Qué instituciones públicas deben promover el turismo en Toro Amarillo?


Según el artículo 1, el Estado cumple ese deber por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas. Se exceptúan las empresas públicas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de esa autonomía.

¿Qué papel tiene la Municipalidad de Sarchí en el desarrollo turístico de Toro Amarillo?


El artículo 1 faculta a la Municipalidad de Sarchí para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del distrito. El texto no detalla el procedimiento de esa coordinación ni le fija plazos.

¿Qué tipo de turismo se debe promover en Toro Amarillo según la ley?


El artículo 1 ordena que la infraestructura y las inversiones en turismo se promuevan bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y manejo adecuado del medio ambiente. La finalidad que señala la norma es que fortalezcan la condición social y económica de las personas habitantes del distrito.

¿Pueden las pequeñas y medianas empresas turísticas de Toro Amarillo recibir apoyo del Estado?


La ley lo permite. El artículo 2 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, siempre que estén vinculadas al desarrollo del turismo. La norma lo establece como una posibilidad («podrá») y no indica montos, requisitos ni trámites para solicitar ese apoyo.


Alajueladesarrollo turísticoInterés públicoLey 10781Municipalidad de SarchíSarchíToro Amarillo

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