La Ley N.° 10781, Declaratoria de interés público para el desarrollo turístico del distrito Toro Amarillo del cantón de Sarchí, declara de interés público el desarrollo turístico de ese distrito de la provincia de Alajuela. Para ello dispone que el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el distrito, de manera que fortalezcan la condición social y económica de las personas que lo habitan.
Esa promoción debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y manejo adecuado del medio ambiente. El Estado actúa por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas; se exceptúan las que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de esa autonomía, y la Municipalidad de Sarchí queda facultada para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementar la norma.
Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico del Distrito Toro Amarillo del Cantón de Sarchí (Ley N.° 10781)
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Además, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito que estén vinculadas al desarrollo del turismo. El texto no fija montos, plazos ni fuentes de financiamiento. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 5 a La Gaceta N.° 12 del 20 de enero de 2026.
N° 10781
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTÓN DE SARCHÍ
Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito Toro Amarillo del cantón de Sarchí, de la provincia de Alajuela; para lo cual, el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el distrito, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de las personas habitantes del distrito, esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.
Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional; asimismo, la Municipalidad de Sarchí queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del distrito.
Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico del distrito Toro Amarillo del cantón de Sarchí, de la provincia de Alajuela. Para ese fin, el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el distrito, de modo que fortalezcan la condición social y económica de las personas que habitan allí.
Según el artículo 1, el Estado cumple ese deber por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas. Se exceptúan las empresas públicas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de esa autonomía.
El artículo 1 faculta a la Municipalidad de Sarchí para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del distrito. El texto no detalla el procedimiento de esa coordinación ni le fija plazos.
El artículo 1 ordena que la infraestructura y las inversiones en turismo se promuevan bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y manejo adecuado del medio ambiente. La finalidad que señala la norma es que fortalezcan la condición social y económica de las personas habitantes del distrito.
La ley lo permite. El artículo 2 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, siempre que estén vinculadas al desarrollo del turismo. La norma lo establece como una posibilidad («podrá») y no indica montos, requisitos ni trámites para solicitar ese apoyo.
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