La Ley N.° 10784, Declaratoria de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del cantón de Sarapiquí, declara de interés público ese desarrollo y dispone que el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón.
Esa promoción debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezca la condición social y económica de las personas habitantes del cantón. La ley alcanza a los entes públicos centralizados y descentralizados, incluidas las empresas públicas, a excepción de las que operan bajo régimen de competencia, y los faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. Además, el Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales de la zona.
Declaratoria de Interés Público el Desarrollo Turístico, Ecológico, Natural, Deportivo y Cultural del Cantón de Sarapiquí (Ley N.° 10784)
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Los dos artículos de la ley están redactados en términos facultativos («podrá promover», «podrá apoyar»), y el texto no fija montos ni plazos ni designa una institución encargada. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 18 de noviembre de 2025 y se publicó en el Alcance N.° 5 a La Gaceta N.° 12 del 20 de enero de 2026.
N° 10784
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, NATURAL, DEPORTIVO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
Declaratoria de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del cantón de Sarapiquí, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezca la condición social y económica de las personas habitantes del cantón, esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.
Apoyo institucional
El Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeña y mediana empresas, vinculadas al desarrollo turístico, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, natural, deportivo y cultural del cantón de Sarapiquí. Para ese fin, dispone que el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón.
Según el artículo 1, la infraestructura y las inversiones en turismo deben promoverse bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, turismo social comunitario y manejo adecuado del medio ambiente. El mismo artículo señala la finalidad de ese esquema: que fortalezca la condición social y económica de las personas habitantes del cantón.
El artículo 1 indica que el Estado actúa por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia. La ley los faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. El texto no designa una institución en particular como encargada.
El artículo 2 establece que el Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales de la zona. El texto no detalla en qué consiste ese apoyo ni fija requisitos o trámites para solicitarlo.
No. El artículo 1 dice que el Estado «podrá promover» el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, y el artículo 2, que «podrá apoyar» las iniciativas de desarrollo local y a las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico. Ninguno de los dos artículos fija montos, plazos ni partidas presupuestarias.
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