La Ley N.° 10799, Declaración de interés público el desarrollo turístico del cantón de Golfito, declara de interés público ese desarrollo y faculta al Estado para que, por medio de sus instituciones públicas, promueva la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona. Es una ley breve, de dos artículos, que no crea un órgano ni un trámite nuevo, sino que fija una orientación para la actuación pública en el cantón.
El texto condiciona esa promoción a un esquema de desarrollo sostenible y a un manejo adecuado del ambiente, y le señala un fin concreto, que es fortalecer la condición social y económica de Golfito. Además, permite al Estado apoyar las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculadas al desarrollo turístico.
Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico del Cantón de Golfito (Ley N.° 10799)
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La ley insta a todas las instituciones públicas del país a gestionar, dentro del marco jurídico respectivo, mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón, por medio de recursos, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 5 a La Gaceta N.° 12 del 20 de enero de 2026.
N° 10799
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GOLFITO
Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Golfito; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes, vinculados al desarrollo turístico.
Participación de las instituciones públicas
Se insta a todas las instituciones públicas del país, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Golfito para la ejecución de esta ley, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Golfito. A partir de esa declaración, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona. El mismo artículo señala el fin que se persigue, que es fortalecer la condición social y económica del cantón.
Según el artículo 1, la promoción de la infraestructura y de las inversiones de turismo debe hacerse bajo un esquema de desarrollo sostenible y con un manejo adecuado del ambiente. La norma no describe proyectos concretos ni enumera obras; establece el marco al que debe ajustarse la actuación de las instituciones públicas cuando impulsen el turismo en el cantón.
Sí. El artículo 1 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes, vinculadas al desarrollo turístico. El texto lo formula como una facultad del Estado y no detalla la forma que tendrá ese apoyo.
El artículo 2 insta a todas las instituciones públicas del país a que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Golfito para la ejecución de la ley. Los medios que menciona son diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, todos con el fin de promover el desarrollo turístico del cantón.
El texto no fija montos ni plazos. El artículo 1 dice que el Estado «podrá» promover la infraestructura y las inversiones de turismo, y el artículo 2 «insta» a las instituciones públicas a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación dentro del marco jurídico respectivo. Ninguno de los dos artículos señala una partida presupuestaria ni una fecha para ejecutar obras.
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