La Ley N.° 10848, Declaración de Interés Público para el Desarrollo Turístico en los Distritos Rosario, San Antonio, Frailes, San Cristóbal, Patarrá y San Miguel, del Cantón de Desamparados, declara de interés público el desarrollo turístico de la región que comprende los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal y el área rural de los distritos de Patarrá y de San Miguel. Su objeto es promover el desarrollo económico y social de la zona sur y rural del cantón y fomentar el turismo aprovechando los recursos naturales, históricos y culturales, de manera equilibrada con el medio ambiente.
La ley dispone que el Estado podrá promover el desarrollo de infraestructura y las inversiones necesarias para establecer el turismo en esos distritos, bajo un esquema de desarrollo sostenible y de turismo inclusivo, cumpliendo la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Faculta a la Administración central y descentralizada y a las instituciones y empresas públicas para coadyuvar en ese objeto, y a la Municipalidad de Desamparados para liderar la coordinación interinstitucional, de conformidad con el plan regulador del cantón y la normativa municipal. El área de interés turístico sigue el sistema montañoso de la zona sur del cantón y se concibe como un solo componente para actividades de turismo, ecoturismo y turismo agrícola. El Estado también podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al turismo.
Declaración de Interés Público para el Desarrollo Turístico en los Distritos Rosario, San Antonio, Frailes, San Cristóbal, Patarrá y San Miguel, del Cantón de Desamparados (Ley N.° 10848)
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Las zonas de desarrollo turístico se delimitarán de acuerdo con el Plan Regulador y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados, y se autorizan actividades turísticas e infraestructura en áreas de protección conforme al párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal, con las excepciones que esa ley establece. Quien desarrolle actividades ecoturísticas deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables. La Municipalidad promoverá el uso de inmuebles con potencial ecoturístico, programas de financiamiento ante la banca pública o privada y alianzas público-privadas. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 24 a La Gaceta N.° 45 del 6 de marzo de 2026.
N° 10848
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LOS DISTRITOS ROSARIO, SAN ANTONIO, FRAILES, SAN CRISTÓBAL, PATARRÁ Y SAN MIGUEL, DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS
Objeto
La presente ley tiene por objeto declarar de interés público el desarrollo turístico de la región que comprende los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de los distritos de Patarrá y del distrito de San Miguel, del cantón de Desamparados, con el fin de promover el desarrollo económico y social de la zona sur y rural del cantón, así como fomentar y garantizar el desarrollo turístico, aprovechando los valiosos recursos naturales, históricos y culturales que permitan contribuir al desarrollo social de manera equilibrada con el medio ambiente.
Participación del Estado
El Estado podrá promover el desarrollo de infraestructura adecuada e inversiones necesarias en pro del establecimiento del turismo en los distritos indicados en el artículo 1, siguiendo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo, cumpliendo lo que establece la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y el manejo adecuado del medio ambiente. Todo esto con el objetivo de fortalecer y llevar mayores y mejores oportunidades de trabajo e inversión a los habitantes de esta región del país y lograr una mejor y mayor distribución de la riqueza, mejorando con esto la condición económica y social de la zona, en un esfuerzo conjunto y su aporte de la Administración central y descentralizada, así como de las instituciones y empresas públicas, a las cuales se les faculta para coadyuvar en el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Coordinación interinstitucional
Se faculta a la Municipalidad de Desamparados para que lidere el proceso de coordinación interinstitucional, que permita implementar la presente ley para dinamizar y potencializar el desarrollo turístico en la región, que abarca los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de los distritos de Patarrá y del distrito de San Miguel, así como establecer los mecanismos de coordinación, instrumentos de planificación y las herramientas necesarias con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones del plan regulador del cantón y la normativa municipal.
Declaratoria de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico en la región que comprende los distritos Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de los distritos de Patarrá y del distrito de San Miguel, cantón de Desamparados; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo, el Estado, por medio de sus instituciones, podrá apoyar y promover todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) de los habitantes vinculados al desarrollo turístico bajo un esquema de desarrollo sostenible.
Área de interés turístico
Comprende la región que abarca los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal, el área rural de los distritos de Patarrá y del distrito de San Miguel, tomando en cuenta el sistema montañoso imperante en la zona sur del cantón, iniciando desde los distritos de Patarrá y San Miguel en su zona rural y que culmina en Rosario, Frailes y San Cristóbal, el cual está conectado tanto por cercanía como por infraestructura vial, la cual se puede visualizar como un solo componente para que se desarrollen diferentes actividades relacionadas con el turismo, ecoturismo y turismo agrícola, las cuales pueden desarrollarse a la perfección dada la topografía y la geografía terrestre y acuática de la zona.
Delimitación
El desarrollo turístico en las zonas propuestas en esta ley serán delimitadas de acuerdo con el Plan Regulador y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados.
Se autoriza el desarrollo de actividades turísticas y la infraestructura requerida, en áreas de protección, conforme a lo que contempla el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996, con las excepciones establecidas en dicha ley.
Desarrollo de actividades ecoturísticas
El desarrollo de actividades ecoturísticas serán consideradas por el ente u órgano competente al momento de emitir la autorización, el permiso, la licencia, la concesión o cualquier otro que corresponda.
Para el desarrollo de actividades ecoturísticas, el interesado deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
Apoyo municipal
La Municipalidad del cantón de Desamparados promoverá el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico, con aquellos propietarios públicos o privados presentes en la zona.
Asimismo, promoverá, ante la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la presente ley. Además, incentivará la suscripción de alianzas público - privadas, para el cumplimiento del objeto de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico de la región que comprende los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal, además del área rural de los distritos de Patarrá y de San Miguel, todos del cantón de Desamparados. En el caso de Patarrá y de San Miguel, la declaratoria alcanza únicamente su área rural. El fin que señala la norma es promover el desarrollo económico y social de la zona sur y rural del cantón y fomentar el turismo aprovechando sus recursos naturales, históricos y culturales, de manera equilibrada con el medio ambiente. El título de la ley menciona también el distrito de San Antonio, pero la enumeración de los artículos no lo incluye.
Según el artículo 4, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, de modo que se fortalezca la condición social y económica del cantón. La declaratoria cubre los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal y el área rural de los distritos de Patarrá y de San Miguel.
El artículo 2 lo redacta como una facultad: dice que el Estado «podrá promover» el desarrollo de infraestructura adecuada y las inversiones necesarias para establecer el turismo en los distritos indicados. Añade que se trata de un esfuerzo conjunto de la Administración central y descentralizada, así como de las instituciones y empresas públicas, a las que faculta para coadyuvar en el cumplimiento del objeto de la ley. El objetivo declarado es llevar mayores y mejores oportunidades de trabajo e inversión a los habitantes de la región y lograr una mejor y mayor distribución de la riqueza. El texto no fija montos ni plazos para esas inversiones.
Sí. El artículo 2 dispone que la promoción de infraestructura e inversiones turísticas siga un esquema de desarrollo sostenible y de turismo inclusivo, cumpliendo lo que establece la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y con un manejo adecuado del medio ambiente.
La Municipalidad de Desamparados. El artículo 3 la faculta para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementar la ley y dinamizar el desarrollo turístico en la región. También la faculta para establecer los mecanismos de coordinación, los instrumentos de planificación y las herramientas necesarias con los entes u órganos públicos, según su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones del plan regulador del cantón y la normativa municipal.
El artículo 5 describe el área de interés turístico a partir del sistema montañoso de la zona sur del cantón: inicia en la zona rural de los distritos de Patarrá y San Miguel y culmina en Rosario, Frailes y San Cristóbal. La norma indica que esa región está conectada por cercanía y por infraestructura vial, y que puede verse como un solo componente para desarrollar actividades relacionadas con el turismo, el ecoturismo y el turismo agrícola, dada la topografía y la geografía terrestre y acuática de la zona.
El artículo 6 autoriza el desarrollo de actividades turísticas y de la infraestructura requerida en áreas de protección, conforme a lo que contempla el párrafo segundo del numeral 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996, y con las excepciones establecidas en esa ley. La misma norma señala que las zonas de desarrollo turístico se delimitarán de acuerdo con el Plan Regulador y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados.
La ley no crea un permiso nuevo ni enumera requisitos propios. El artículo 7 dispone que el interesado deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables, y que el desarrollo de actividades ecoturísticas será considerado por el ente u órgano competente al momento de emitir la autorización, el permiso, la licencia, la concesión o cualquier otro que corresponda.
El artículo 8 encarga a la Municipalidad de Desamparados tres tareas. Primero, promover el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico con los propietarios públicos o privados presentes en la zona. Segundo, promover, ante la banca pública o privada, los programas de financiamiento requeridos para implementar las actividades de ecoturismo. Tercero, incentivar la suscripción de alianzas público-privadas para cumplir el objeto de la ley. El texto no fija montos, tasas ni condiciones para esos financiamientos.
El artículo 4 establece que el Estado, por medio de sus instituciones, podrá apoyar y promover todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) de los habitantes vinculados al desarrollo turístico, bajo un esquema de desarrollo sostenible. La norma lo formula como una facultad del Estado y no detalla programas ni beneficios específicos.
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