La Ley N.° 10847, «Segregación y desafectación del uso público de un bien propiedad de la Municipalidad de El Guarco y autorización para su donación a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias», autoriza a esa municipalidad a segregar un lote de una finca destinada a área comunal en El Tejar, desafecta ese lote del uso público y permite donarlo y traspasarlo a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), exclusivamente para el establecimiento de sus instalaciones.
La finca madre está inscrita en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real, matrícula n.° 3-188982-000, se ubica en el distrito primero, El Tejar, del cantón octavo, El Guarco, provincia de Cartago, y mide 3 940,89 metros cuadrados según el plano catastrado C-0810638-2002. De ella se segrega un terreno para construir de 2 272 metros cuadrados, descrito por el plano C-48046-2024, con frente a calle pública por el norte y por el oeste, y que colinda por el sur y por el este con la propia Municipalidad de El Guarco. La desafectación del uso público de área comunal alcanza únicamente al lote segregado: el resto de la finca se lo reserva la Municipalidad como propietaria y conserva su naturaleza.
Segregación y Desafectación del Uso Público de un Bien Propiedad de la Municipalidad de El Guarco y Autorización para su Donación a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (Ley N.° 10847)
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La escritura de traspaso por donación la confecciona la Notaría del Estado, a la que la ley autoriza también para realizar cualquier acto notarial para la inscripción del inmueble. El texto no incluye cláusula de reversión ni fija un plazo para formalizar la donación o para construir las instalaciones. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 32 a La Gaceta N.° 60 del 27 de marzo de 2026.
N° 10847
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Segregación
Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho dos (n.° 3-014-042082), para que segregue de la finca madre inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número tres - uno ocho ocho nueve ocho dos- cero cero cero (n.° 3-188982-000), que se describe así: naturaleza: destinado a área comunal; situado en el distrito primero, El Tejar; cantón octavo, El Guarco; provincia 3, Cartago. Linderos: al norte con calle pública, Ronald Fonseca Hernández, Caros Navarro Segura, Manuel Navarro Alfaro, Nazareth Sofía Hernández Hernández, con calle pública en medio; al sur con juegos infantiles, calle pública y lotes del bosque V; al este con calle pública en medio, Oscar, Santiago, María, Sidalice, Saúl, Job Bernarda, Gabriela, Noemy, Irene, Fermín, Néstor, Brígida, Maritza, Teodoro y Felicia, todos, Tames Alfaro y al oeste con calle pública en medio y representaciones Leiva Martínez S.A.; mide tres mil novecientos cuarenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (3 940,89 m2), descrito por el plano catastrado C- cero ocho uno cero seis tres ocho - dos mil dos (C-0810638-2002), un terreno para construir que se describe así: situado en el distrito primero, El Tejar; cantón octavo, El Guarco, provincia Cartago.
Sus linderos son: al norte con calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros lineales; al sur con Municipalidad de El Guarco; al este con Municipalidad de El Guarco y al oeste con resto de la finca de la Municipalidad y calle pública, con un frente a ella de cuarenta y seis metros con setenta y nueve decímetros lineales (46,79m). El terreno a segregar mide dos mil doscientos setenta y dos metros cuadrados (2 272 m2), descrito por el siguiente plano: C-cuatro ocho cero cuatro seis- dos mil veinticuatro (C-48046-2024).
El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de El Guarco, como propietaria.
Desafectación del bien segregado
Se desafecta del uso público de área comunal únicamente la finca a segregar descrita en el artículo 1 de esta ley y que se ajusta al plano C-cuatro ocho cero cuatro seis- dos mil veinticuatro (C-48046- 2024).
El resto de la finca conserva su naturaleza.
Autorización y destino del bien segregado
Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica tres – cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082), para que done y traspase el terreno segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley, y que se destinará a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula jurídica número tres-cero cero siete- uno uno uno uno uno uno (3-007-111111), exclusivamente para el establecimiento de las instalaciones de la CNE.
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso por donación del inmueble y la realización de cualquier acto notarial para su inscripción.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de El Guarco a segregar un terreno para construir de 2 272 metros cuadrados, descrito por el plano C-48046-2024, de la finca madre inscrita bajo la matrícula de folio real n.° 3-188982-000. Esa finca está destinada a área comunal, se ubica en el distrito primero, El Tejar, del cantón octavo, El Guarco, provincia de Cartago, y mide 3 940,89 metros cuadrados según el plano catastrado C-0810638-2002. El artículo 3 autoriza a la Municipalidad a donar y traspasar ese terreno segregado a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
Según el artículo 1, el terreno a segregar se ubica en el distrito primero, El Tejar, del cantón octavo, El Guarco, provincia de Cartago. Colinda al norte con calle pública, a la que tiene frente; al sur y al este con la Municipalidad de El Guarco, y al oeste con el resto de la finca de la Municipalidad y con calle pública, a la que también tiene frente. La finca madre de la que se separa, destinada a área comunal, colinda a su vez con calles públicas, juegos infantiles, lotes y propiedades de particulares.
Sigue siendo de la Municipalidad y conserva su naturaleza. El artículo 1 dispone que el resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de El Guarco, como propietaria. El artículo 2 desafecta del uso público de área comunal únicamente la finca a segregar, la que se ajusta al plano C-48046-2024, y aclara que el resto de la finca conserva su naturaleza.
El artículo 3 señala que el terreno segregado y desafectado se destinará a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula jurídica n.° 3-007-111111, exclusivamente para el establecimiento de las instalaciones de la CNE. La ley no menciona otro uso. El texto tampoco incluye una cláusula de reversión ni fija un plazo para construir esas instalaciones.
La Notaría del Estado. El artículo 4 la autoriza para que confeccione la escritura de traspaso por donación del inmueble y para la realización de cualquier acto notarial para su inscripción. El texto no fija un plazo para otorgar esa escritura. La ley rige a partir de su publicación.
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