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Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Ley para que Se Desafecte un Bien Inmueble Propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Autorización para que lo Done al Estado-ministerio de Seguridad Pública (Ley N.° 10878)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 16/03/2026

La Ley N.° 10878, «Ley para que se desafecte un bien inmueble propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes y autorización para que lo done al Estado-Ministerio de Seguridad Pública», desafecta de su uso público una finca del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) situada en Upala, provincia de Alajuela, y autoriza que se done en su totalidad al Estado-Ministerio de Seguridad Pública.

El inmueble está inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con la matrícula de folio real n.° 2-00523264-000, y mide 2615 metros cuadrados según el plano catastrado A-1763987-2014. Se ubica en el distrito primero, Upala, del cantón trece, Upala, y hoy está destinado a la sede regional de la Dirección General de Educación Vial. Linda al sur con calle pública y, en los demás rumbos, con propiedad de un particular. Una vez donado, el terreno se destinará a la construcción de una delegación policial que atienda las necesidades de seguridad en el cantón de Upala y comunidades cercanas.

Ley para que Se Desafecte un Bien Inmueble Propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Autorización para que lo Done al Estado-ministerio de Seguridad Pública (Ley N.° 10878)

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Bufete de Costa Rica

La ley autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de traspaso correspondiente y a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble. El texto no incluye cláusula de reversión ni fija un plazo para construir la delegación. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 39 a La Gaceta N.° 71 del 20 de abril de 2026.


Ver Ley para que Se Desafecte un Bien Inmueble Propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Autorización para que lo Done al Estado-ministerio de Seguridad Pública (Ley N.° 10878) en PDF


Leer Ley para que Se Desafecte un Bien Inmueble Propiedad del Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Autorización para que lo Done al Estado-ministerio de Seguridad Pública (Ley N.° 10878)

N° 10878

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA QUE SE DESAFECTE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL ESTADO-MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1

Desafectación y donación

Se desafecta de su uso público la finca propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero ocho (n° 2-100-042008), inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número dos- cero cero cinco dos tres dos seis cuatro- cero cero cero (n.°2-00523264-000), que hoy es terreno de naturaleza destinado a la sede regional de la Dirección General de Educación Vial; situado en el distrito primero. Upala; cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela; con una medida de dos mil seiscientos quince metros cuadrados (2615 m2); según el plano catastrado A-uno siete seis tres nueve ocho siete - dos cero uno cuatro (A-1763987- 2014), inscripción: 2-1763987-2014, con los siguientes linderos: al norte: resto de Arrocera Upala S.A.; al sur: calle pública; al este: resto de Arrocera Upala S.A. , y al oeste: resto de Arrocera Upala S.A., y se autoriza para que done en su totalidad al Estado-Ministerio de Seguridad Pública, con cédula persona jurídica número dos-uno cero cero- cero cuatro dos cero uno uno (N.°2-100-042011).

ARTÍCULO 2

Destino de los terrenos

El terreno donado por el Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) al Estado- Ministerio de Seguridad Pública será destinado a la construcción de una delegación policial, que atienda las necesidades de seguridad en el cantón de Upala y comunidades cercanas.

ARTÍCULO 3

Otorgamiento

Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el terreno para la delegación policial de Upala

¿Qué autoriza la Ley 10878 sobre el terreno del MOPT en Upala?


El artículo 1 hace dos cosas. Primero, desafecta de su uso público una finca propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que hoy está destinada a la sede regional de la Dirección General de Educación Vial. Segundo, autoriza que esa finca se done en su totalidad al Estado-Ministerio de Seguridad Pública. Quien dona y quien recibe son, por tanto, dos ministerios del Estado, y la ley identifica a cada uno con su cédula de persona jurídica: n.° 2-100-042008 el MOPT y n.° 2-100-042011 el Ministerio de Seguridad Pública.

¿Cuál es el terreno que se dona para la delegación policial de Upala?


Según el artículo 1, es la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real n.° 2-00523264-000. Está situada en el distrito primero, Upala, del cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, y mide 2615 metros cuadrados según el plano catastrado A-1763987-2014. Linda al sur con calle pública; al norte, al este y al oeste colinda con propiedad de un particular. La donación comprende la finca en su totalidad.

¿Para qué se usará el terreno donado al Ministerio de Seguridad Pública en Upala?


El artículo 2 dispone que el terreno donado por el Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) al Estado-Ministerio de Seguridad Pública será destinado a la construcción de una delegación policial que atienda las necesidades de seguridad en el cantón de Upala y comunidades cercanas. Ese es el único destino que la ley señala. El texto no fija un plazo para construir la delegación ni incluye una cláusula de reversión.

¿Quién otorga la escritura de traspaso del terreno de Upala?


El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de traspaso correspondiente. Además, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble. La ley deja así previsto quién formaliza la donación entre los dos ministerios y quién atiende las observaciones del Registro.


Delegación policialDesafectación de bienes públicosDonación de inmuebles del EstadoLey 10878ministerio de seguridad públicaMOPTUpala

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