La Ley N.° 10906, «Autorización a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur para que done un inmueble de su propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje», faculta a esa Junta Administrativa para donar al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) un lote situado en Puerto Cortés, cantón de Osa, provincia de Puntarenas. Es una ley de autorización compuesta por cuatro artículos: identifica a las partes y al inmueble, limita la disposición del bien, fija su uso y encarga la escritura a la Notaría del Estado.
El bien es un lote de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, matrícula 48018-000, con el plano de catastro P-0520890-1983. Su naturaleza es terreno para construir tres pabellones, se ubica en el distrito primero, Puerto Cortés, mide 11.916,01 metros cuadrados y se encuentra libre de gravámenes y anotaciones. Linda al oeste con calle pública y, por los demás rumbos, con propiedades de particulares. El inmueble donado se utilizará únicamente para la reconstrucción, remodelación, mejoramiento y ampliación de las edificaciones destinadas al funcionamiento del INA, conforme a sus fines legales y competencias institucionales.
Autorización a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur para que Done un Inmueble de su Propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje (Ley N.° 10906)
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A partir de la publicación de la ley, el beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dados los fines públicos que la donación persigue en bien de la educación. La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura pública de donación y la Procuraduría General de la República, para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. El texto no incluye cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 71 a La Gaceta N.° 104 del 8 de junio de 2026.
N° 10906
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO NOCTURNO PACÍFICO SUR PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Autorización
Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur, cédula jurídica número tres - cero cero ocho-cero cuatro cinco seis cuatro ocho (n.° 3-008-045648), para que done al Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número cuatro–cero cero cero–cero cuatro cinco uno dos siete (n.° 4-000-045127), un lote de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Puntarenas, matrícula número cuatro ocho cero uno ocho–cero cero cero (n.° 48018- 000), con el plano de catastro número P-cero cinco dos cero ocho nueve cero-uno nueve ocho tres (n.° P-0520890-1983).
El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es que es terreno para construir tres pabellones; situado en el distrito primero, Puerto Cortés, cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas; sus linderos son los siguientes: al norte con Marcial Soto Fuentes; al sur con Antonio Villalobos Valverde; al este con Emilce Montes Fernández; al oeste con calle pública 50 m 67 cm; mide once mil novecientos dieciséis metros con un decímetro cuadrado (11.916,01 m2) y se encuentra libre de gravámenes y anotaciones.
Fin
Se establece que, a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue en bien de la educación.
Uso específico
El inmueble donado será utilizado únicamente para la reconstrucción, remodelación, mejoramiento y ampliación de las edificaciones destinadas al funcionamiento del Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme a sus fines legales y competencias institucionales.
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a la que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza la donación de un lote de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, matrícula 48018-000, con el plano de catastro P-0520890-1983. Se ubica en el distrito primero, Puerto Cortés, del cantón de Osa. Su naturaleza es terreno para construir tres pabellones, mide 11.916,01 metros cuadrados y se encuentra libre de gravámenes y anotaciones. Al oeste linda con calle pública en 50 m 67 cm; por el norte, el sur y el este colinda con propiedades de particulares.
Según el artículo 1, quien dona es la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur, cédula jurídica 3-008-045648, y quien recibe es el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cédula jurídica 4-000-045127. La ley está redactada como una autorización: «se autoriza» a la Junta para que done el lote. Para formalizarla, el artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura pública de donación.
No. El artículo 2 establece que, a partir de la publicación de la ley, el beneficiario de la donación no podrá traspasar, vender, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado. La norma lo fundamenta en los fines públicos que la donación persigue en bien de la educación. La restricción alcanza, por tanto, la venta y cualquier otro traspaso, el arrendamiento y la constitución de gravámenes sobre el inmueble.
El artículo 3 dispone que el inmueble donado será utilizado únicamente para la reconstrucción, remodelación, mejoramiento y ampliación de las edificaciones destinadas al funcionamiento del Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme a sus fines legales y competencias institucionales. El texto de la ley no fija un plazo para ejecutar esas obras ni incluye una cláusula de reversión.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura pública de donación a la que se refiere la ley. Asimismo, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. La ley no menciona honorarios ni exenciones para el traspaso.
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