La Ley N.° 10908, «Autorización al Estado para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en Cariari, Pococí», desafecta del uso público un área de 2.027 m² que forma parte de una finca del Estado y autoriza a este para segregarla y donarla al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. La misma norma habilita a esa institución para recibir la donación.
El área desafectada es la consignada en el plano n.° 7-1600596-2012 y se encuentra dentro de la finca madre del Estado, inscrita en el Registro Inmobiliario bajo el sistema de folio real con la matrícula n.° 7-52445-000, en el distrito de Cariari, cantón de Pococí, provincia de Limón. Esa finca mide 84.094,22 m² y, según el plano n.° 7-0029185-1992, colinda al oeste con calle pública y en los demás rumbos con propiedades de terceros. El inmueble debe donarse libre de gravámenes y anotaciones, y el fin declarado de la donación es dotar de titularidad al Cuerpo de Bomberos sobre lo segregado.
Autorización al Estado para que Desafecte, Segregue y Done un Terreno de su Propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en Cariari, Pococí (Ley N.° 10908)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La formalización corresponde a la Notaría del Estado, que elabora la escritura y queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional. El texto no incluye cláusula de reversión ni fija un plazo para otorgar la escritura. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10908
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA EN CARIARI, POCOCÍ
Desafectación de uso público
Se desafecta el área de dos mil veintisiete metros cuadrados (2.027 m²) consignada en el plano número siete-uno seis cero cero cinco nueve seis-dos cero uno dos (n.° 7-1600596-2012), la cual se encuentra en la finca madre propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522), ubicada en la provincia de Limón, cantón de Pococí (2), distrito de Cariari (5); inscrito en el Registro Inmobiliario bajo el sistema de folio real matrícula número siete-cinco dos cuatro cuatro cinco-cero cero cero (n.° 7-52445-000), cuyo terreno es de ochenta y cuatro mil noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados (84.094,22 m²); cuyos linderos corresponden a: norte, Hector Fuentes Solano y otro; al este, Olendia Naranjo González; al sur, Inst Profes Comun de Cariari y otro; al oeste, calle pública, según consta en plano número siete-cero cero dos nueve uno ocho cinco-uno nueve nueve dos (n.° 7-0029185-1992).
Autorización de donación
Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522), para que segregue y done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3-007-547060). Asimismo, se habilita al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para recibir la donación de lo segregado según consta en el plano número siete-uno seis cero cero cinco nueve seis-dos cero uno dos (n.° 7-1600596-2012).
Fin de la donación
El fin de esta donación es dotar de titularidad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3-007-547060), sobre lo segregado en el plano número siete-uno seis cero cero cinco nueve seis-dos cero uno dos (n.° 7-1600596-2012).
Notaría del Estado
Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público un área de 2.027 m², que es la consignada en el plano n.° 7-1600596-2012 y que se encuentra dentro de una finca del Estado ubicada en el distrito de Cariari, cantón de Pococí, provincia de Limón. El artículo 2 autoriza al Estado para que segregue ese inmueble y lo done, libre de gravámenes y anotaciones, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica n.° 3-007-547060, y habilita a la institución para recibir la donación de lo segregado según ese mismo plano.
Según el artículo 1, el lote sale de la finca madre propiedad del Estado, cédula jurídica n.° 2-000-045522, inscrita en el Registro Inmobiliario bajo el sistema de folio real con la matrícula n.° 7-52445-000. Ese terreno mide 84.094,22 m² y está en la provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito de Cariari. De acuerdo con el plano n.° 7-0029185-1992, colinda al oeste con calle pública y en los demás rumbos con propiedades de terceros. De toda esa finca, lo que se desafecta es únicamente el área de 2.027 m² del plano n.° 7-1600596-2012.
El artículo 3 lo dice en una sola frase: el fin de la donación es dotar de titularidad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica sobre lo segregado en el plano n.° 7-1600596-2012. En otras palabras, la ley busca que el inmueble quede a nombre de esa institución. El texto no describe una obra, una estación ni un uso específico que deba dársele al terreno; se limita a señalar ese fin de titularidad.
El artículo 4 le encarga a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de la donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, la faculta expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Por eso, una diferencia en esos datos se corrige en la propia escritura.
El texto de la ley no incluye una cláusula de reversión ni fija un plazo para usar el terreno. Lo que dispone el artículo 2 es que el Estado segregue y done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, y que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica quede habilitado para recibirlo. El artículo 3, por su parte, señala como fin de la donación dotar de titularidad a esa institución sobre lo segregado.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.