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Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Desafectación del Uso Público y Autorización para la Donación de un Lote Propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, San José (Ley N.° 10926)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 30/04/2026

La Ley N.° 10926, Desafectación del uso público y autorización para la donación de un lote propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, San José, retira del uso público un terreno inscrito a nombre del Ministerio de Seguridad Pública y autoriza a ese Ministerio para que lo done a la asociación de desarrollo de esa comunidad.

El inmueble es la finca del partido de San José, matrícula n.° 377280, situada en el distrito 2-El General del cantón 19-Pérez Zeledón. Según el Registro Nacional mide 149,77 m², le corresponde el plano catastrado n.° SJ-0890793-1990 y su naturaleza es la de terreno destinado a construcción de la Delegación de la Guardia Rural. Colinda al sur con calle pública y por los demás rumbos con propiedad de un particular. La donataria es la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, cédula jurídica n.° 3-002-569491, que habrá de dar uso al lote con proyectos en beneficio de la comunidad y principalmente de la niñez.

Desafectación del Uso Público y Autorización para la Donación de un Lote Propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, San José (Ley N.° 10926)

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Bufete de Costa Rica

Si la asociación beneficiaria se disuelve, la propiedad del inmueble donado vuelve al Ministerio de Seguridad Pública. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones. La Notaría del Estado queda autorizada para realizar, si es del caso, las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y de constitución de derechos de servidumbre, y la escritura queda exenta de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, contribuciones, honorarios y timbres. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.


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N° 10926

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN LOTE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA HERMOSA DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1

Desaféctese del uso público el terreno propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de finca número tres siete siete dos ocho cero (n.° 377280), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno destinado a construcción de la Delegación de la Guardia Rural; situado en el distrito número 2-El General; cantón número 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide, según el Registro Nacional de la Propiedad, ciento cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados (149,77 m2), cuyos linderos son: al norte con Álvaro Rodríguez; al sur con calle pública con diez metros dos centímetros (10,2 m); al este con Álvaro Rodríguez y al oeste con Álvaro Rodríguez; número de plano catastrado SJ- cero ocho nueve cero siete nueve tres – uno nueve nueve cero (n.° SJ-0890793- 1990).

ARTÍCULO 2

Autorícese al Ministerio de Seguridad Pública para que done el terreno desafectado, en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cinco seis nueve cuatro nueve uno (n.° 3-002-569491), para que esta le dé uso al lote con proyectos en beneficio de la comunidad y principalmente de la niñez. En caso de que se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del inmueble donado volverá a ser del Ministerio de Seguridad Pública. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.

ARTÍCULO 4

La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de lote en Pérez Zeledón a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa

¿Cuál es el lote del Ministerio de Seguridad Pública que se puede donar en Pérez Zeledón?


El artículo 1 desafecta del uso público la finca del partido de San José, matrícula n.° 377280, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública. Está situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, provincia de San José; mide 149,77 m² según el Registro Nacional y le corresponde el plano catastrado n.° SJ-0890793-1990. Su naturaleza es la de terreno destinado a construcción de la Delegación de la Guardia Rural. Colinda al sur con calle pública y, por el norte, el este y el oeste, con propiedad de un particular.

¿A quién se dona el lote y para qué debe usarse?


El artículo 2 autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para que done el terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, cédula jurídica n.° 3-002-569491, para que esta le dé uso al lote con proyectos en beneficio de la comunidad y principalmente de la niñez. El mismo artículo dispone que la donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones. El texto no detalla cuáles proyectos deben desarrollarse.

¿Qué pasa con el terreno si la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa se disuelve?


El artículo 2 lo resuelve de forma expresa: en caso de que se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del inmueble donado volverá a ser del Ministerio de Seguridad Pública. Es la única causa de devolución que trae la ley; el texto no fija un plazo para ejecutar los proyectos ni prevé la devolución por otro motivo.

¿Hay que pagar impuestos, timbres u honorarios por la escritura de donación del lote?


No. El artículo 4 establece que la escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estará exenta de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.

¿Qué papel tiene la Notaría del Estado en la donación de este lote?


El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre. La ley no indica cuáles servidumbres habría que constituir ni sobre cuál finca recaerían.


Asociación de Desarrollo Integraldesafectación del uso públicoDonación de inmueblesLey 10926ministerio de seguridad públicaNotaría del Estadopérez zeledón

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