La Ley N.° 10929, «Autorización al Estado para que desafecte y done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, un bien inmueble de su propiedad», autoriza al Estado a desafectar un terreno de su propiedad y a donarlo a esa asociación de desarrollo. Es una ley de tres artículos: el primero identifica a las partes y la finca, el segundo fija el destino del inmueble y el tercero regula el otorgamiento de las escrituras de traspaso.
El inmueble es la finca del partido de Alajuela con matrícula de folio real n.° 2-200882-000, situada en el distrito 2, Aguas Claras, del cantón 13, Upala, provincia de Alajuela. Mide 13.815,43 m² según el plano catastrado A-0700828-1987, tiene un frente de 157,52 metros a calle pública por el oeste y su naturaleza actual es la de terreno para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras. Una vez donado, deberá destinarse a la satisfacción de los servicios e intereses locales y a los fines de desarrollo comunal descritos en el artículo 3 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967.
Autorización al Estado para que Desafecte y Done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, un Bien Inmueble de su Propiedad (Ley N.° 10929)
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La ley autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso y a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble. El texto no incluye una cláusula de reversión ni fija un plazo para formalizar la donación. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10929
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS UPALA, UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
Autorización
Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos- cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522) para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno ocho nueve cero (n.° 3-002- 061890), finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número dos-dos cero cero ocho ocho dos-cero cero cero (n.° 2-200882-000), que hoy es un terreno de naturaleza para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras, ubicado en el distrito 2- Aguas Claras, cantón 13- Upala de la provincia de Alajuela y con los siguientes linderos: norte: quebrada en medio Francisco Arce Picado; sur: Abelino Alvarado Rojas; este: Humberto Porras Luna, y oeste: calle pública con un frente de ciento cincuenta y siete metros cincuenta y dos centímetros lineales (157,52 m). El terreno tiene una medida de trece mil ochocientos quince metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (13.815,43 m²); plano catastrado A-cero siete cero cero ocho dos ocho-uno nueve ocho siete (A-0700828-1987).
Destino del terreno
El terreno donado por el Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala será destinado a la satisfacción de los servicios intereses locales, a los fines de desarrollo comunal, descritos en el artículo 3 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), del 7 de abril de 1967, sobre desarrollo de la comunidad.
Otorgamiento
Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica n.° 2-000-045522, para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, con cédula jurídica n.° 3-002-061890. Se trata de una autorización: la ley faculta al Estado para hacer la donación y nombra a esa asociación como donataria.
Según el artículo 1, es la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real n.° 2-200882-000. Está ubicada en el distrito 2, Aguas Claras, del cantón 13, Upala, provincia de Alajuela. Mide 13.815,43 m² y le corresponde el plano catastrado A-0700828-1987. Su naturaleza actual es la de terreno para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras.
Sí tiene frente a calle pública. De acuerdo con el artículo 1, el terreno colinda al oeste con calle pública, con un frente de 157,52 metros lineales. Al norte colinda, quebrada en medio, con propiedad de un particular, y al sur y al este con propiedades de particulares. Esos son los linderos con que la ley describe la finca de 13.815,43 m² cuya donación autoriza.
El artículo 2 dispone que el terreno donado por el Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala será destinado a la satisfacción de los servicios e intereses locales y a los fines de desarrollo comunal descritos en el artículo tercero de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), del 7 de abril de 1967. El texto de la ley no enumera obras ni usos específicos, no fija un plazo para cumplir ese destino y no incluye una cláusula de reversión.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes. Asimismo, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble. El texto no fija un plazo para otorgar esas escrituras.
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