La Ley N.° 10948, Desafectación del uso público de calle municipal en el distrito de Santiago en el cantón de Paraíso y afectación a un nuevo uso público por parte de la Municipalidad de Paraíso, autoriza a ese gobierno local a desafectar una porción de vía de uso público y le asigna una nueva naturaleza: zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal.
El área que se desafecta mide ciento treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (131,95 metros cuadrados), consta en el plano catastrado número 3-60364-2025 y tiene el identificador predial 30202V00000100. Se ubica en la provincia de Cartago, cantón segundo de Paraíso, distrito segundo, Santiago, y colinda al norte, al este, al sur y al oeste con calle pública. El texto la describe como destinada a la naturaleza kiosko y dispone que su nueva naturaleza será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal.
Desafectación del Uso Público de Calle Municipal en el Distrito de Santiago en el Cantón de Paraíso y Afectación a un Nuevo Uso Público por Parte de la Municipalidad de Paraíso (Ley N.° 10948)
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La ley autoriza además a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que se señalen y realice cualquier acto notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. El texto no fija un plazo para ejecutar la desafectación ni incluye cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10948
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE CALLE MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO EN EL CANTÓN DE PARAÍSO Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO PÚBLICO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Desafectación de la vía de uso público municipal
Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho seis (3-014-042086), para que desafecte un área de ciento treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (131,95 m2) de la vía de uso público, según el plano catastrado número tres-seis cero tres seis cuatro- dos cero dos cinco (n.° 3-60364-2025), cuyo identificador predial es 30202V00000100, ubicado en la provincia de Cartago, en el cantón segundo de Paraíso; distrito segundo, Santiago, con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al este con calle pública; al sur con calle pública y al oeste con calle pública, destinado a la naturaleza kiosko.
Nueva naturaleza de la vía desafectada
La nueva naturaleza de la vía desafectada en el artículo 1 de la presente ley será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal.
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que se señalen y realice cualquier acto notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona jurídica 3-014-042086, para que desafecte un área de 131,95 metros cuadrados de la vía de uso público en el distrito de Santiago. El artículo 2 dispone que la nueva naturaleza de esa área será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal. El título de la ley lo resume como la desafectación del uso público de una calle municipal y su afectación a un nuevo uso público por parte de la misma Municipalidad.
Según el artículo 1, el área mide ciento treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (131,95 metros cuadrados) y se ubica en la provincia de Cartago, cantón segundo de Paraíso, distrito segundo, Santiago. Consta en el plano catastrado número 3-60364-2025 y su identificador predial es 30202V00000100. Colinda al norte, al este, al sur y al oeste con calle pública, y el texto la señala como destinada a la naturaleza kiosko.
El artículo 2 establece que la nueva naturaleza de la vía desafectada será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal. El título de la ley lo describe como una afectación a un nuevo uso público por parte de la Municipalidad de Paraíso. El texto no detalla obras, diseño ni equipamiento del parque: se limita a fijar la nueva naturaleza del área.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que se señalen y realice cualquier acto notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. La ley no menciona a otro notario ni fija un plazo para ese trámite.
No. El artículo 1 está redactado como una autorización a la Municipalidad de Paraíso para que desafecte el área, y el artículo 2 define que su nueva naturaleza será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal, pero el texto no fija un plazo para hacerlo. Tampoco incluye cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación.
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