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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Desafectación del Uso Público de Calle Municipal en el Distrito de Santiago en el Cantón de Paraíso y Afectación a un Nuevo Uso Público por Parte de la Municipalidad de Paraíso (Ley N.° 10948)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 06/05/2026

La Ley N.° 10948, Desafectación del uso público de calle municipal en el distrito de Santiago en el cantón de Paraíso y afectación a un nuevo uso público por parte de la Municipalidad de Paraíso, autoriza a ese gobierno local a desafectar una porción de vía de uso público y le asigna una nueva naturaleza: zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal.

El área que se desafecta mide ciento treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (131,95 metros cuadrados), consta en el plano catastrado número 3-60364-2025 y tiene el identificador predial 30202V00000100. Se ubica en la provincia de Cartago, cantón segundo de Paraíso, distrito segundo, Santiago, y colinda al norte, al este, al sur y al oeste con calle pública. El texto la describe como destinada a la naturaleza kiosko y dispone que su nueva naturaleza será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal.

Desafectación del Uso Público de Calle Municipal en el Distrito de Santiago en el Cantón de Paraíso y Afectación a un Nuevo Uso Público por Parte de la Municipalidad de Paraíso (Ley N.° 10948)

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Bufete de Costa Rica

La ley autoriza además a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que se señalen y realice cualquier acto notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. El texto no fija un plazo para ejecutar la desafectación ni incluye cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.


Ver Desafectación del Uso Público de Calle Municipal en el Distrito de Santiago en el Cantón de Paraíso y Afectación a un Nuevo Uso Público por Parte de la Municipalidad de Paraíso (Ley N.° 10948) en PDF


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N° 10948

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE CALLE MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO EN EL CANTÓN DE PARAÍSO Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO PÚBLICO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

ARTÍCULO 1

Desafectación de la vía de uso público municipal

Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho seis (3-014-042086), para que desafecte un área de ciento treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (131,95 m2) de la vía de uso público, según el plano catastrado número tres-seis cero tres seis cuatro- dos cero dos cinco (n.° 3-60364-2025), cuyo identificador predial es 30202V00000100, ubicado en la provincia de Cartago, en el cantón segundo de Paraíso; distrito segundo, Santiago, con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al este con calle pública; al sur con calle pública y al oeste con calle pública, destinado a la naturaleza kiosko.

ARTÍCULO 2

Nueva naturaleza de la vía desafectada

La nueva naturaleza de la vía desafectada en el artículo 1 de la presente ley será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal.

ARTÍCULO 3

Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que se señalen y realice cualquier acto notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la desafectación de calle municipal en Paraíso

¿Qué autoriza la Ley 10948 a la Municipalidad de Paraíso?


El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona jurídica 3-014-042086, para que desafecte un área de 131,95 metros cuadrados de la vía de uso público en el distrito de Santiago. El artículo 2 dispone que la nueva naturaleza de esa área será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal. El título de la ley lo resume como la desafectación del uso público de una calle municipal y su afectación a un nuevo uso público por parte de la misma Municipalidad.

¿Dónde está la calle que se desafecta en Santiago de Paraíso y cuánto mide?


Según el artículo 1, el área mide ciento treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (131,95 metros cuadrados) y se ubica en la provincia de Cartago, cantón segundo de Paraíso, distrito segundo, Santiago. Consta en el plano catastrado número 3-60364-2025 y su identificador predial es 30202V00000100. Colinda al norte, al este, al sur y al oeste con calle pública, y el texto la señala como destinada a la naturaleza kiosko.

¿Para qué se usará el terreno una vez desafectado?


El artículo 2 establece que la nueva naturaleza de la vía desafectada será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal. El título de la ley lo describe como una afectación a un nuevo uso público por parte de la Municipalidad de Paraíso. El texto no detalla obras, diseño ni equipamiento del parque: se limita a fijar la nueva naturaleza del área.

¿Quién se encarga de inscribir el cambio en el Registro Nacional?


El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que se señalen y realice cualquier acto notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. La ley no menciona a otro notario ni fija un plazo para ese trámite.

¿Tiene la Municipalidad de Paraíso un plazo para convertir la calle en parque?


No. El artículo 1 está redactado como una autorización a la Municipalidad de Paraíso para que desafecte el área, y el artículo 2 define que su nueva naturaleza será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal, pero el texto no fija un plazo para hacerlo. Tampoco incluye cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación.


CartagoDesafectación de vía públicaLey 10948Municipalidad de ParaísoNotaría del EstadoSantiago de ParaísoZona de parque

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