La Ley N.° 10629, Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) para que done, a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, una propiedad que se afecta a uso y dominio público, permite que Recope done al Cuerpo de Bomberos una finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, partido de San José, situada en el distrito Merced del cantón de San José.
El inmueble corresponde al plano catastrado N.° SJ-576874-1985, su naturaleza es terreno para construir y tiene un área de 1026,52 m2. Colinda al norte y al este con propiedades de particulares, al sur con una avenida y al oeste con calle pública. El bien donado se destinará, exclusivamente, a que el Cuerpo de Bomberos construya sus instalaciones para la prestación de sus servicios.
Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para que Done, a Favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, una Propiedad que Se Afecta a Uso y Dominio Público (Ley N.° 10629)
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El Cuerpo de Bomberos no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado durante un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de la ley. La Notaría del Estado formaliza la donación mediante la escritura correspondiente y queda facultada para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 37 del 25 de febrero de 2025.
N° 10629
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO
Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (3-101-007749), para que done, a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero siete- quinientos cuarenta y siete mil sesenta (3-007-547060), la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real:
Finca matrícula número uno - uno cuatro nueve cuatro cinco cuatro (N.° 1- 149454) del partido de San José; sita en el distrito 2-Merced, del cantón 1, San José, correspondiente al plano catastrado número SJ-cinco siete seis ocho siete cuatro- uno nueve ocho cinco (N.° SJ-576874-1985); cuyos linderos son. al norte, Fernando Méndez con veintitrés metros con trece centímetros (23,13m) y otro; al sur, Av. Fernan. Guell Pas. Col. con treinta y ocho metros con sesenta y tres centímetros (38,63m); al este, Hnas Lyon Frazer con treinta y cinco metros con setenta y tres centímetros (35,73m) y, al oeste, calle pública; cuya naturaleza es terreno para construir, con un área de mil veintiséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados (1026,52 m2).
El bien donado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará, exclusivamente, para que construya sus instalaciones para la prestación de sus servicios.
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado. Esta disposición tendrá un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de la presente ley.
Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) para que done, a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, una finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, en el partido de San José. La ley identifica a ambas instituciones por su cédula jurídica: 3-101-007749 la de Recope y 3-007-547060 la del Cuerpo de Bomberos.
Según el artículo 1, es la finca matrícula N.° 1-149454 del partido de San José, situada en el distrito Merced del cantón de San José, con plano catastrado N.° SJ-576874-1985. Su naturaleza es terreno para construir y tiene un área de 1026,52 m2. Colinda al norte con propiedades de particulares; al sur, con una avenida, en 38,63 metros; al este, con propiedad de particulares, en 35,73 metros; y al oeste, con calle pública.
El artículo 2 dispone que el bien donado se destinará, exclusivamente, para que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica construya sus instalaciones para la prestación de sus servicios. El texto no precisa qué tipo de instalación debe levantarse ni fija un plazo para construirla; se limita a establecer ese destino exclusivo. El título de la ley añade que la propiedad se afecta a uso y dominio público.
No durante el plazo que fija la ley. El artículo 3 establece que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado. Esta disposición tendrá un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de la ley.
El artículo 4 encarga a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de la donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, la faculta expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
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