La Ley N.° 9834 lleva por título oficial «Autorización a la Junta del Registro Nacional para que done un inmueble de su propiedad al Ministerio de Justicia y Paz». Autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional, con sede en San José, a donar al Ministerio de Justicia y Paz una finca inscrita en el Registro Inmobiliario.
La finca es del partido de San José, matrícula de folio real N.° 357103-000, plano catastrado N.° 1-209-1984, en el distrito 4-Catedral del cantón 1, San José, y mide 2121,09 m². Colinda con calles y con propiedades de particulares. La donación tiene como fin que el Ministerio de Justicia y Paz pueda trasladarse de forma permanente al inmueble y concentrar todas sus unidades administrativas.
Autorización a la Junta del Registro Nacional para que Done un Inmueble de su Propiedad al Ministerio de Justicia y Paz (Ley N.° 9834)
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El artículo 2 faculta a la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación y los actos notariales necesarios para inscribirla, incluida la cancelación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble, por no tener contenido. La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 118 a La Gaceta N.° 115 del 19 de mayo de 2020. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca, y el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 9834
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DEL REGISTRO NACIONAL PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 118 a La Gaceta N.° 115 del 19 de mayo de 2020, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional con sede en San José, Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro dos cero tres cero (3-007-042030), para que done al Ministerio de Justicia y Paz, con cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero seis (2-100-042006), la finca inscrita en el Registro Inmobiliario que a continuación se detalla: finca del partido de San José, matrícula folio real número tres cinco siete uno cero tres- cero cero cero (N.° 357103-000), plano catastrado número uno-dos cero nueve-uno nueve ocho cuatro (N.° 1-209-1984), naturaleza destinada a la Junta Administradora del Registro Nacional, situada en el distrito 4-Catedral; cantón 1, San José, de la provincia de San José, la cual linda al norte con avenida 12 con 45; al sur con Inversiones La Rotonda y otros; al este con calle 1 con cuarenta y siete metros con veinte centímetros (47,20 cm) y, al oeste, con Inverque S.A. La finca tiene una medida de dos mil ciento veintiún metros con nueve decímetros cuadrados (2121,09 m²), plano SJ-cero cero cero cero dos cero nueve-uno nueve ocho cuatro (SJ-0000209-1984), para que el Ministerio de Justicia y Paz pueda trasladarse de forma permanente al inmueble y concentrar todas sus unidades administrativas y realizar su gestión con las facilidades que el entorno demanda.
Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional, incluyendo lo relativo a la cancelación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble, por no tener contenido.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 describe una finca del partido de San José, matrícula de folio real N.° 357103-000, plano catastrado N.° 1-209-1984, situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1, San José, de la provincia de San José. Tiene una medida de 2121,09 m² y colinda con calles y con propiedades de particulares. Su naturaleza es la de estar destinada a la Junta Administradora del Registro Nacional.
Según el artículo 1, la donación es para que el Ministerio de Justicia y Paz pueda trasladarse de forma permanente al inmueble y concentrar todas sus unidades administrativas, y así realizar su gestión con las facilidades que el entorno demanda. El texto no fija otros destinos para la finca ni otras condiciones para la donación.
El artículo 2 faculta expresamente a la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación.
El artículo 2 incluye, entre los actos que la Notaría del Estado puede hacer, lo relativo a la cancelación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble, por no tener contenido. Ese es el único dato que la ley da sobre la hipoteca: no la describe ni dice quién la constituyó.
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