La Ley N.° 9833 lleva por título oficial «Aprobación del contrato de préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento». Aprueba ese contrato por un monto hasta de quinientos millones de dólares estadounidenses exactos (USD 500.000.000,00).
Además de aprobar el préstamo, la ley dispone que los recursos se usen primordialmente para el servicio de la deuda pública y para financiar la respuesta del Estado a la emergencia por el virus COVID-19, y fija controles: presupuestos extraordinarios ante la Asamblea Legislativa, informes a la Contraloría General de la República, sanciones por desvío y la prohibición de trasladar los recursos a un fideicomiso. Exonera de impuestos los documentos de formalización y exige un informe a la Comisión de Asuntos Hacendarios.
Aprobación del Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (Ley N.° 9833)
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El contrato de préstamo y sus anexos forman parte integrante de la ley, y su texto se reproduce en facsímil oficial de La Gaceta al final del PDF. El texto de los cinco artículos de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial. Se publicó en el Alcance N.° 59 a La Gaceta N.° 60 del 25 de marzo de 2020, y rige a partir de su publicación.
N° 9833
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Aprobación del contrato de préstamo
Se aprueba el Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento, por un monto hasta de quinientos millones de dólares estadounidenses exactos (USD 500.000.000,00).
El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan, forman parte integrante de esta ley.
Nota de la Biblioteca Jurídica: el texto del instrumento aprobado se reproduce en facsímil oficial al final del PDF de esta ley (páginas 4 a 53 de la edición de La Gaceta).
Uso de los recursos
Los recursos de este préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas serán utilizados, primordialmente, para el servicio de la deuda pública (principal e intereses), y para financiar la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el virus COVID-19.
El Ministerio de Hacienda presentará, a la Asamblea Legislativa, presupuestos extraordinarios necesarios para su eventual aprobación, de forma tal que se establezcan claramente los usos en los que el Ejecutivo utilizará los recursos. Todos los recursos que no hayan sido utilizados y restantes al 15 de diciembre 2020 volverán a ser transferidos al Ministerio de Hacienda para ser utilizados de forma inmediata, al pago del servicio de la deuda que para ese momento ostente la carga más alta en cuanto a costo financiero se refiere.
El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994 y constituirá el delito de malversación de fondos públicos tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
Ningún recurso de este empréstito podrá ser trasladado ni utilizado en algún fideicomiso.
El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso. La Contraloría General de la República deberá controlar y autorizar el uso del resto de los recursos.
Administración de los recursos
El prestatario administrará los recursos del contrato de préstamo de conformidad con el principio de caja única del Estado, en lo que corresponda.
Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el contrato de préstamo, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
Transparencia y rendición de cuentas
Antes del 31 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda deberá entregar, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, un informe que contenga lo siguiente:
a) Las colocaciones de títulos de deuda interna que fueron sustituidas con los recursos autorizados mediante esta ley.
b) La reducción del gasto por intereses con este ajuste en las fuentes de financiamiento de las subpartidas de amortización, para el 2019 y la proyección para los años de vigencia del préstamo autorizado.
c) El impacto sobre el déficit primario y la deuda global del Gobierno central.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
El artículo 1 aprueba el Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento, por un monto hasta de quinientos millones de dólares estadounidenses exactos (USD 500.000.000,00). El texto del contrato y sus anexos forman parte integrante de la ley.
El artículo 2 dice que los recursos se utilizarán, primordialmente, para el servicio de la deuda pública (principal e intereses) y para financiar la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el virus COVID-19. Cualquier otro uso queda fuera de lo expresamente autorizado en ese artículo.
Según el artículo 2, los recursos que no hayan sido utilizados y restantes al 15 de diciembre 2020 vuelven a transferirse al Ministerio de Hacienda, para usarlos de forma inmediata en el pago del servicio de la deuda que en ese momento tenga la carga más alta en cuanto a costo financiero.
El artículo 2 establece que el desvío o la utilización de los recursos para fines distintos de los expresamente autorizados será sancionado según lo indicado en el numeral 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y constituirá el delito de malversación de fondos públicos tipificado en el numeral 363 de la Ley 4573, Código Penal, con las penas establecidas en ese numeral.
No. El artículo 2 prohíbe de forma expresa que algún recurso de este empréstito sea trasladado o utilizado en un fideicomiso. La prohibición se suma a las otras reglas del mismo artículo sobre el destino de los fondos, el control de la Contraloría General de la República y las sanciones por desvío.
El artículo 2 obliga al Poder Ejecutivo a remitir a la Contraloría General de la República un informe quincenal, detallado y documentado, sobre cómo se ejecuta el recurso. La Contraloría debe controlar y autorizar el uso del resto de los recursos. Además, el Ministerio de Hacienda presentará a la Asamblea Legislativa los presupuestos extraordinarios necesarios para su eventual aprobación.
Según el artículo 2, el Ministerio de Hacienda debe presentar a la Asamblea Legislativa los presupuestos extraordinarios necesarios para su eventual aprobación, de forma que se establezcan claramente los usos en los que el Poder Ejecutivo utilizará los recursos. El texto de ese artículo no dice más sobre el trámite legislativo de esos presupuestos.
El artículo 3 dispone que el prestatario administrará los recursos del contrato de préstamo de conformidad con el principio de caja única del Estado, en lo que corresponda. La ley enuncia esa regla de administración en un solo artículo breve y no desarrolla en él qué comprende el principio ni cómo se aplica.
No. El artículo 4 establece que los documentos que se requieran para formalizar el contrato de préstamo no están sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos. Su inscripción en los registros correspondientes también queda exonerada de todo tipo de pago.
El artículo 5 ordena al Ministerio de Hacienda entregar, antes del 31 de enero de 2020, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios un informe con tres puntos: las colocaciones de títulos de deuda interna que fueron sustituidas con los recursos autorizados, la reducción del gasto por intereses y su proyección para los años del préstamo, y el impacto sobre el déficit primario y la deuda global del Gobierno central.
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