La Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 9075-CR, Ley N.° 9922, aprueba el contrato suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto «Fiscal Management Improvement Project», dirigido a modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario». El monto es de hasta ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta mil dólares (USD 156 640 000).
La ley regula quién ejecuta el proyecto, exceptúa de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa las adquisiciones financiadas con el préstamo, ordena depositar los recursos según el principio de caja única y establece exenciones de impuestos. También exige informes semestrales y prohíbe que quienes negociaron el contrato participen de forma remunerada en el organismo ejecutor. El texto completo del contrato se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 9075-Cr para Financiar el Proyecto “Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda Conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento” (Ley N.° 9922)
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La ley rige a partir de su publicación. El contrato aprobado forma parte integrante de la ley, y la ley salió en el Alcance N.° 310 a La Gaceta N.° 278 del 23 de noviembre de 2020, en Costa Rica.
N° 9922
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 9075-CR PARA FINANCIAR EL PROYECTO “FISCAL MANAGEMENT IMPROVEMENT PROJECT “MODERNIZAR Y DIGITALIZAR LOS SISTEMAS TECNOLÓGICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA CONOCIDO COMO «HACIENDA DIGITAL PARA EL BICENTENARIO», ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO”
Aprobación del contrato de préstamo
Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 9075-CR para Financiar el Proyecto “Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por un monto de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta mil dólares (USD 156 640 000).
El texto del referido contrato de préstamo, que se adjunta a continuación, forma parte integrante de esta ley.
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se reproduce en facsímil oficial de La Gaceta al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 310 a La Gaceta N.° 278 del 23 de noviembre de 2020, páginas 3 a 69 del PDF del Alcance; 67 páginas).
Ejecución del proyecto
La ejecución del proyecto se realizará conforme a lo establecido en el contrato de préstamo y el manual operativo. El Ministerio de Hacienda contará con un Comité Directivo responsable de las políticas y directrices para la implementación del proyecto, proporcionará orientación estratégica, garantizará la colaboración interministerial, cuando sea necesario, supervisará el progreso del proyecto, entre otros, y establecerá una Unidad Coordinadora del Proyecto que tendrá la responsabilidad, entre otras, de poner en marcha, monitorear y supervisar la ejecución del proyecto. Por lo anterior, se autoriza al personal profesional del Ministerio de Hacienda, especializado en gestión financiera y administración de proyectos, para que formen parte de la dirección del Proyecto “Fiscal Management Improvement Project”. El Ministerio de Hacienda podrá hacer contrataciones para la dirección del proyecto, únicamente en caso de que se demuestre que no cuenta con el personal con la experiencia y las atribuciones académicas necesarias para ocupar dichos cargos.
Procedimientos de contratación administrativa
Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa, regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, la contratación de obras o servicios que se financien con recursos del préstamo.
Dichas adquisiciones serán efectuadas con las políticas de adquisiciones del banco para efectos de cualquier contratación requerida, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo para Financiar el “Proyecto Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda Digital para el Bicentenario”. Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria y los procedimientos del ordenamiento jurídico nacional se aplicarán únicamente de manera supletoria.
Administración de los recursos conforme al principio de caja única
Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo para Financiar el “Proyecto Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda Digital para el Bicentenario” serán depositados en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento del principio de caja única. La Tesorería Nacional procederá a acreditar, de conformidad con los procedimientos establecidos, los desembolsos solicitados, conforme a las disposiciones del contrato de préstamo aprobado por esta ley.
Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo para Financiar el “Proyecto Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario”, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
Se exonera al ente a cargo de la ejecución del presente proyecto de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, contribuciones o derechos de carácter nacional o de importación, en el tanto estos se relacionen con la administración y ejecución del proyecto.
Por las características propias del presente contrato de préstamo, se exonera de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional, las adquisiciones de bienes y servicios que se efectúen con recursos del financiamiento en cuestión, siempre y cuando tales contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones de los contratos de préstamo y se incorporen en el proyecto.
Inclusión de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Siendo que los recursos del financiamiento son única y exclusivamente para la utilización en el marco del Proyecto “Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario”, la inclusión de estos recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República no podrá ser realizada por medio de decreto ejecutivo, deberá contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa.
Rendición de cuentas
Una vez por semestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda rendirá un informe detallado a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República sobre los procesos de contratación, los informes financieros, el nivel de ejecución, el desarrollo y los resultados obtenidos de conformidad con los objetivos del Proyecto “Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario”, que se establece en la presente ley.
Consultorías y servicios profesionales
Será requisito, para la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos de los contratos de préstamo que establece esta ley, que los profesionales contratados en el ejercicio liberal de la profesión se encuentren asegurados con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al día con los tributos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y las obligaciones previstas en el transitorio XII de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.
Prohibición de participar en el organismo ejecutor
Se prohíbe a cualquier persona física que haya participado en la negociación del presente contrato de préstamo participar de forma remunerada en el organismo ejecutor o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este. De esta disposición se exceptúan a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben de forma ordinaria, presten servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
Los negociadores tampoco podrán participar de forma individual o por intermediación de una persona jurídica cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese de forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.
b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la Junta Directiva, gerentes o apoderados.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
El artículo 1 aprueba el Contrato de Préstamo N.° 9075-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para financiar el proyecto de modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda. El texto del contrato forma parte integrante de la ley y se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
Según el artículo 1, el préstamo es hasta por un monto de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta mil dólares (USD 156 640 000), para financiar el proyecto de modernización de los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda.
El artículo 2 dispone que el Ministerio de Hacienda cuenta con un Comité Directivo responsable de las políticas y directrices del proyecto y establece una Unidad Coordinadora del Proyecto. Autoriza al personal profesional del Ministerio especializado en gestión financiera y administración de proyectos a formar parte de la dirección, y permite contratar para la dirección únicamente si se demuestra que el Ministerio no cuenta con personal con la experiencia y atribuciones académicas necesarias.
No. El artículo 3 exceptúa de esos procedimientos las adquisiciones de bienes y la contratación de obras o servicios financiados con recursos del préstamo, que se hacen con las políticas de adquisiciones del banco. Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa son de aplicación obligatoria, y los procedimientos nacionales se aplican solo de manera supletoria.
Según el artículo 4, los recursos se depositan en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento del principio de caja única. La Tesorería Nacional acredita, de acuerdo con los procedimientos establecidos, los desembolsos solicitados conforme al contrato de préstamo aprobado por la ley.
El artículo 5 establece que los documentos para formalizar el contrato y su inscripción en los registros no pagan impuestos, timbres, tasas, contribuciones ni derechos. Exonera además al ente ejecutor de impuestos, tasas, timbres y derechos nacionales o de importación relacionados con la administración y ejecución del proyecto, y las adquisiciones de bienes y servicios con recursos del financiamiento, si se hacen con estricto apego a los contratos de préstamo y se incorporan al proyecto.
No. El artículo 6 dispone que, como los recursos son única y exclusivamente para este proyecto, su inclusión en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República no puede hacerse por decreto ejecutivo y debe contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa.
Según el artículo 7, una vez por semestre, a partir de la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Hacienda rinde un informe detallado a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, sobre los procesos de contratación, los informes financieros, el nivel de ejecución, el desarrollo y los resultados del proyecto.
El artículo 8 exige que los profesionales contratados en el ejercicio liberal de la profesión, con cargo a los recursos de los contratos de préstamo, estén asegurados con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al día con los tributos ante el Ministerio de Hacienda y con las obligaciones previstas en la Ley de Protección al Trabajador.
El artículo 9 prohíbe a cualquier persona física que haya participado en la negociación del contrato participar de forma remunerada en el organismo ejecutor o en actividades remuneradas derivadas de la ejecución, cuando la retribución se financie con recursos del empréstito o de su contrapartida. Exceptúa a los funcionarios públicos que presten servicios en sus cargos regulares y sin remuneraciones extraordinarias. Los negociadores tampoco pueden participar si tienen intereses directos en los sectores que se beneficiarían del préstamo.
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