La Ley N.° 10110, Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, Contenido en el Artículo 1 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, reforma el numeral 1 de esa ley, que establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado. Con el texto nuevo, el impuesto único correspondiente al gas LPG queda fijado en 24 colones por litro.
El artículo único de la ley da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 8114, bajo el epígrafe «Objeto, hecho generador y sujetos pasivos». El texto publicado reproduce únicamente el renglón del gas LPG dentro del cuadro de impuestos por litro y señala con puntos suspensivos el resto de ese cuadro. La Ley 8114 que se reforma fue publicada en el Alcance 53 de La Gaceta 131, de 9 de julio de 2001.
Reducción del Impuesto Único al Gas Lpg, Contenido en el Artículo 1 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 (Ley N.° 10110)
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El transitorio único dispone que el nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la ley, y que el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) realizarán una actualización extraordinaria del monto del impuesto y del precio del gas, para hacer efectiva la rebaja de forma inmediata. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 1 a La Gaceta N.° 2 del 6 de enero de 2022.
N° 10110
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO AL GAS LPG, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001
Se reforma el artículo 1 contenido en la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 de La Gaceta 131, de 9 de julio de 2001. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Objeto, hecho generador y sujetos pasivos
Se establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
(...)
LPG 24
(…).
El nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) realizarán una actualización extraordinaria del monto del impuesto y del precio al gas GLP, para hacer efectiva la rebaja establecida en esta ley, de forma inmediata a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10110 reforma el numeral 1 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y fija el impuesto único al gas LPG en 24 colones por litro. Ese numeral establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, que se detalla en un cuadro por litro.
El transitorio único dispone que el nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente por los siguientes seis años, contados a partir de la vigencia de la ley. La ley rige a partir de su publicación. El texto no indica qué monto se aplicará una vez cumplido ese plazo.
Según el transitorio único de la ley, el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) realizarán una actualización extraordinaria del monto del impuesto y del precio del gas, para hacer efectiva la rebaja establecida en la ley de forma inmediata a partir de su entrada en vigencia. La ley rige a partir de su publicación.
El artículo único reforma el numeral 1 de la Ley 8114, que establece un impuesto único por tipo de combustible, pero el texto publicado trae únicamente el renglón del gas LPG, con 24 colones por litro. El resto del cuadro de combustibles aparece señalado con puntos suspensivos, sin montos, y el título de la ley se refiere sólo a la reducción del impuesto único al gas LPG.
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