La Ley N.° 10251, Reforma del artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, adiciona un párrafo final a ese numeral, que regula la creación, el funcionamiento, la conformación y la integración del comité cantonal de la persona joven. Con la adición, cada municipalidad queda facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal que sirva de enlace entre el comité y la administración local.
El enlace municipal debe ser una persona funcionaria del área administrativa de la municipalidad. Su tarea es vincular al comité cantonal de la persona joven con las instancias, departamentos o áreas municipales, y brindar asesoramiento, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, la ejecución y la implementación de los proyectos, planes o programas del comité. El texto que la ley transcribe recuerda que en cada municipalidad se conforma un comité, nombrado por un período de dos años, que sesiona al menos dos veces al mes y está integrado por personas jóvenes.
Reforma del Artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 (Ley N.° 10251)
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La ley aclara que el enlace municipal no formará parte de la integración de los comités cantonales de la persona joven: asesora y acompaña, pero no es miembro. El decreto consta de un artículo único y no trae disposiciones transitorias. Fue sancionado el 6 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 111 del 15 de junio de 2022.
N° 10251
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002
Se adiciona un párrafo final al artículo 24 de la Ley 8261 , Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
a) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.
[…] Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal, del área administrativa, quien fungirá como enlace municipal entre el comité cantonal de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales, para brindar asesoramiento, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, la ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del comité cantonal de la persona joven.
Este enlace municipal no formará parte de la integración de los comités cantonales de la persona joven.
El artículo único de esta ley adiciona un párrafo final al numeral 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven. Según ese párrafo, el enlace municipal es una persona funcionaria de la municipalidad que sirve de vínculo entre el comité cantonal de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales. Su función es brindar asesoramiento, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, la ejecución y la implementación de los proyectos, planes o programas del comité.
De acuerdo con el artículo único, el enlace debe ser una persona funcionaria municipal, del área administrativa. La nombra la propia municipalidad, a la que el texto faculta para hacerlo. La ley no añade otros requisitos para la persona designada ni fija un plazo para el nombramiento: se limita a señalar de dónde proviene (el área administrativa de la municipalidad) y para qué se le nombra (asesorar, capacitar y acompañar al comité cantonal de la persona joven).
No. El artículo único dispone expresamente que este enlace municipal no formará parte de la integración de los comités cantonales de la persona joven. El mismo numeral 24 de la Ley 8261, en la parte que la ley transcribe, señala que el comité está integrado por personas jóvenes, entre ellas una persona representante municipal designada por el concejo municipal. El enlace, en cambio, es una persona funcionaria del área administrativa que asesora, capacita y acompaña al comité sin integrarlo.
El artículo único emplea la fórmula «cada municipalidad estará facultada para nombrar» a la persona funcionaria que fungirá como enlace municipal. La ley redacta el nombramiento como una facultad de cada municipalidad y no establece un plazo para ejercerla. Lo que sí precisa es el perfil (una persona funcionaria municipal, del área administrativa) y el propósito: servir de enlace entre el comité cantonal de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales.
El numeral 24 de la Ley 8261, tal como lo transcribe el artículo único de esta ley, establece que en cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, que será nombrado por un período de dos años y sesionará al menos dos veces al mes. Estará integrado por personas jóvenes; el primer puesto que enumera el texto transcrito es el de una persona representante municipal, designada por el concejo municipal. La ley no reproduce el resto de la integración: su objeto es adicionar el párrafo final sobre el enlace municipal.
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