La Ley N.° 10249, Autorización a la Municipalidad de La Unión para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, a efectos de construir en este la Casa Sede de Guías y Scouts Grupo 130 de Dulce Nombre, autoriza esa donación al amparo del numeral 71 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
El terreno se ubica en el distrito de Dulce Nombre, cantón de La Unión, provincia de Cartago; cuenta con el plano de catastro C-0739165-2001, es terreno para construir y tiene un área de 299,37 metros cuadrados. Limita al este con calle pública y, en los demás linderos, con propiedades de particulares. La donataria no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar el terreno, que será utilizado únicamente para las actividades propias de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica.
Autorización a la Municipalidad de La Unión para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, a Efectos de Construir en Este la Casa Sede de Guías y Scouts Grupo 130 de Dulce Nombre (Ley N.° 10249)
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Ante el incumplimiento de esa prohibición, el bien volverá a la Municipalidad de La Unión. La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura pública de donación, y la Procuraduría General de la República, para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 6 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022.
N° 10249
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, A EFECTOS DE CONSTRUIR EN ESTE LA CASA SEDE DE GUÍAS Y SCOUTS GRUPO 130 DE DULCE NOMBRE
Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho tres (N. 0 3-014-042083), para que done, al amparo de lo que indica el artículo 71 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, el terreno inscrito bajo el número uno nueve cuatro cero tres cuatro (N 0 194034), ubicado en el distrito 6 de Dulce Nombre; cantón 3 de La Unión; provincia de Cartago, con el plano de catastro C- cero siete tres nueve uno seis cinco- dos cero cero uno (C-0739165-2001), que es terreno para construir, con un área de doscientos noventa y nueve metros cuadrados, treinta y siete decímetros cuadrados, (299,37m 2), que limita al norte con Sociedad Inversiones Olivares y Gaitan S.A.; al sur con Sociedad Inversiones Olivas y Gaitan S.A. y Ana Mayra Muñoz Picado; al este con calle pública con catorce metros con seis decímetros (14,06 m) y al oeste con Sociedad Inversiones Olivas y Gaitan S.A., a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica tres- cero cero sietecero cuatro cinco tres tres siete (3-007-045337), a efectos de construir, en este, la Casa Sede de Guías y Scouts del Grupo 130 de Dulce Nombre, el terreno inscrito.
El beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue en bien de la comunidad de Dulce Nombre. Ante el incumplimiento de esta prohibición, el bien volverá a la Municipalidad de La Unión.
El terreno mencionado será utilizado únicamente para las actividades propias de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica tres - cero cero siete- cero cuatro cinco tres tres siete (3-007-045337).
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de La Unión a donar un terreno ubicado en el distrito de Dulce Nombre, cantón de La Unión, provincia de Cartago, con el plano de catastro C-0739165-2001. Es terreno para construir, con un área de 299,37 metros cuadrados; limita al este con calle pública y, en los demás linderos, con propiedades de particulares. La donataria es la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica.
Según el artículo 1, la donación se hace a efectos de construir en el terreno la Casa Sede de Guías y Scouts del Grupo 130 de Dulce Nombre. El artículo 3 agrega que el terreno será utilizado únicamente para las actividades propias de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica.
No. El artículo 2 establece que el beneficiario de la donación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado. La propia norma da la razón de la prohibición: los fines públicos que la donación persigue en bien de la comunidad de Dulce Nombre.
El artículo 2 prevé que, ante el incumplimiento de la prohibición de traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar el terreno, el bien volverá a la Municipalidad de La Unión. El texto no señala un procedimiento ni un plazo para esa devolución; se limita a fijar la consecuencia del incumplimiento.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura pública de donación a que se refiere la ley. Asimismo, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
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