La Ley N.° 10101, Declaración de Benemeritazgo al Instituto Clodomiro Picado, otorga a ese instituto la distinción de Benemérito de la Patria. Es una ley de artículo único, sin disposiciones transitorias, y su objeto se agota en ese reconocimiento.
El artículo único es breve: «Se declara al Instituto Clodomiro Picado como Benemérito de la Patria». El texto no expone los motivos del reconocimiento, no asigna recursos, no crea obligaciones para el instituto ni para otras entidades y no reforma ninguna otra ley.
Declaración de Benemeritazgo al Instituto Clodomiro Picado (Ley N.° 10101)
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La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 13 de enero de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 17 del 27 de enero de 2022, en la edición ordinaria del diario oficial, sin Alcance.
N° 10101
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL INSTITUTO CLODOMIRO PICADO
Se declara al Instituto Clodomiro Picado como Benemérito de la Patria.
Rige a partir de su publicación.
La Ley 10101, cuyo título oficial es Declaración de Benemeritazgo al Instituto Clodomiro Picado. Su artículo único dispone que se declara al Instituto Clodomiro Picado como Benemérito de la Patria. La ley no tiene más artículos ni disposiciones transitorias: todo su contenido es esa declaratoria.
El texto no lo dispone. El artículo único se limita a declarar al Instituto Clodomiro Picado como Benemérito de la Patria. La ley no asigna recursos ni presupuesto, no crea obligaciones para el instituto ni para otras entidades y no reforma otras leyes; tampoco expone los motivos del reconocimiento.
El título de la Ley 10101 habla, en general, de una declaración de benemeritazgo, y el artículo único precisa la distinción: declara al Instituto Clodomiro Picado «como Benemérito de la Patria». Esa es la denominación exacta que usa el texto; la ley no emplea otra fórmula ni añade calificativos a la distinción que otorga.
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