La Ley N.° 10058, Declaratoria al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del Deporte Nacional, por ser equipo pionero del fútbol femenino en nuestro país, otorga a ese club la distinción de Organización Benemérita del Deporte Nacional.
La ley consta de un artículo único. En él se declara al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del Deporte Nacional y se expresa el motivo del reconocimiento: ser equipo pionero del fútbol femenino en Costa Rica. El texto se limita a esa declaratoria: no asigna recursos, no crea obligaciones a cargo de instituciones ni establece trámites.
Declaratoria al Deportivo Femenino Costa Rica F.c. como Organización Benemérita del Deporte Nacional, por Ser Equipo Pionero del Fútbol Femenino en Nuestro País (Ley N.° 10058)
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La ley no contiene transitorios ni otras disposiciones además de su artículo único. Rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 233 del 3 de diciembre de 2021; había sido sancionada el 29 de octubre de 2021.
N° 10058
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA AL DEPORTIVO FEMENINO COSTA RICA F.C. COMO ORGANIZACIÓN BENEMÉRITA DEL DEPORTE NACIONAL, POR SER EQUIPO PIONERO DEL FÚTBOL FEMENINO EN NUESTRO PAÍS
Se declara al Deportivo Femenino Costa Rica F.C.
como Organización Benemérita del Deporte Nacional, por ser equipo pionero del fútbol femenino en nuestro país.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único declara al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del Deporte Nacional. Ese es todo el contenido dispositivo de la ley: una declaratoria de reconocimiento a favor del club, que el propio artículo motiva en su condición de equipo pionero del fútbol femenino en el país.
La razón está en el mismo artículo único: la declaratoria se otorga «por ser equipo pionero del fútbol femenino en nuestro país». El texto de la ley no añade fechas, títulos deportivos ni otros antecedentes del club; el único fundamento que expresa es ese carácter de pionero del fútbol femenino costarricense.
El artículo único se limita a declarar al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del Deporte Nacional. El texto no menciona recursos públicos, exenciones, premios ni obligaciones a cargo de instituciones; tampoco trae transitorios. Lo que la ley contiene es la declaratoria y su motivo.
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