La Ley N.° 10059, Declaración de interés público del desarrollo turístico, ecológico y cultural del cantón de Coto Brus, declara de interés público ese desarrollo. Para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona.
El artículo 1 enmarca esa promoción en un esquema de desarrollo sostenible y de manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón. El artículo 2 añade que el Estado apoyará todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la micro, pequeña y mediana empresas de los habitantes de Coto Brus vinculadas al desarrollo del turismo, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales.
Declaración de Interés Público del Desarrollo Turístico, Ecológico y Cultural del Cantón de Coto Brus (Ley N.° 10059)
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La ley consta de dos artículos y no trae transitorios. No fija montos, plazos ni instituciones concretas encargadas de ejecutar el apoyo. Rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 220 del 15 de noviembre de 2021.
N° 10059
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL CANTÓN DE COTO BRUS
Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del cantón de Coto Brus, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente que fortalezcan la condición social y económica del cantón.
Apoyo institucional
El Estado apoyará todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la micro, pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, vinculadas al desarrollo del turismo, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del cantón de Coto Brus. Con ese fin, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona.
Según el artículo 1, la promoción de la infraestructura y de las inversiones en turismo debe hacerse bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón. La ley dice que el Estado «podrá promover» ese desarrollo: no fija montos, proyectos ni plazos concretos.
El artículo 2 dispone que el Estado apoyará todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la micro, pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, vinculadas al desarrollo del turismo. El texto no detalla en qué consiste ese apoyo ni qué institución lo brinda; enuncia el deber de apoyo y su finalidad.
Los incluye como criterios del desarrollo que promueve. El artículo 1 pide que el impulso al turismo se dé bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente. El artículo 2 agrega que el apoyo estatal a las iniciativas locales y a las empresas vinculadas al turismo busca mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales.
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