La Ley N.° 10727, «Declaración de interés público del desarrollo turístico, ecológico y cultural de los cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Central de Limón», declara de interés público ese desarrollo y encarga al Estado, por medio de sus instituciones públicas, promover la infraestructura y las inversiones en turismo, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente.
El artículo 1 precisa que esa tarea se cumple por medio de los entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas. Quedan exceptuadas las empresas públicas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos, y las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de esa autonomía. Las municipalidades de los cinco cantones quedan facultadas para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementar la norma y lograr el desarrollo turístico de su respectivo cantón.
Declaración de Interés Público del Desarrollo Turístico, Ecológico y Cultural de los Cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Central de Limón (Ley N.° 10727)
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El artículo 2 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de dichos cantones que estén vinculadas al desarrollo del turismo, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 110 del 17 de junio de 2025.
N° 10727
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DE LOS CANTONES DE POCOCÍ, SIQUIRRES, MATINA, TALAMANCA Y CENTRAL DE LIMÓN
Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural de los cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Central de Limón; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, deberá promover el desarrollo n de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón; esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluyendo las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.
Las instituciones, con rango de autonomía constitucional, podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional; asimismo, las municipalidades de los cantones anteriormente mencionados quedan facultadas para que sean las que lideren el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico de su respectivo cantón
Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de dichos cantones, que estén vinculadas al desarrollo del turismo, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales.
Rige a partir de su publicación
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural de los cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Central de Limón. La declaratoria se plantea bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente, con el fin de fortalecer la condición social y económica del cantón.
Según el artículo 1, las municipalidades de esos cantones quedan facultadas para ser las que lideren el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico de su respectivo cantón. Es una facultad que la ley les otorga; el texto no fija un plazo ni un procedimiento para esa coordinación.
El artículo 1 señala que el Estado actúa por medio de sus instituciones públicas y de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluyendo las empresas públicas. Hace excepción de las empresas públicas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. Además, las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de esa autonomía.
El artículo 2 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de dichos cantones, siempre que estén vinculadas al desarrollo del turismo, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales. El texto habla de que el Estado «podrá» apoyar; no fija montos, requisitos ni un trámite para solicitar ese apoyo.
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