La Ley N.° 10580 adiciona párrafos a tres leyes: la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep); la Ley 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, y la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Los textos nuevos regulan la suspensión del plazo por recesos legislativos: el plazo previsto en cada norma se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos, así como cuando haya días feriados o de asueto.
En la Ley 7593 se agrega un párrafo tercero al numeral 47, titulado «Nombramientos», y un párrafo final al numeral 61, titulado «Integración». En la Ley 9736 se agrega un párrafo tercero al numeral 7, «Procedimiento de conformación y plazo de nombramiento». En la Ley 7558 se agrega un párrafo al inciso c) del numeral 17, sobre la integración de la Junta Directiva del Banco Central. El texto de ese inciso señala que seis personas son nombradas por el Consejo de Gobierno y que la Asamblea Legislativa dispone de treinta días naturales para ratificar u objetar el nombramiento; si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificadas.
Adición de un Párrafo Tercero al Artículo 47 y un Párrafo Final al Artículo 61 de Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), del 9 de agosto de 1996; Adición de un Párrafo Tercero al Artículo 7 de Ley 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, del 5 de setiembre de 2019 y Adición de un Párrafo al Inciso c) del Artículo 17 de Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, del 3 de noviembre de 1995 (Ley N.° 10580)
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Los párrafos adicionados remiten a los recesos que la Asamblea Legislativa acuerde de conformidad con el numeral 121 de la Constitución Política y comparten una regla de cierre: si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente, y lo mismo se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final. La ley rige a partir de su publicación, hecha en el Alcance N.° 8 a La Gaceta N.° 12 del 21 de enero de 2025. El texto que aquí se ofrece incorpora las correcciones publicadas después por Fe de Erratas.
N° 10580
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 47 Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 61 DE LEY 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), DEL 9 DE AGOSTO DE 1996; ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 7 DE LEY 9736, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA, DEL 5 DE SETIEMBRE DE 2019 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17 DE LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995
Adiciónese un párrafo tercero al artículo 47 y un párrafo final al artículo 61 de Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( Aresep ), de 9 de agosto de 1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 47- Nombramientos
(…)
(Corregido el encabezado del artículo 47 anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 1° de abril del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: “Artículo 47”)
El plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso o segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 1° de abril del 2025, página N° 2.)
Artículo 61- Integración
(…)
(Corregido el encabezado del artículo 61 anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 1° de abril del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: “Artículo 61”)
El plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.
Adiciónese un párrafo tercero al artículo 7 de Ley 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, de 5 de setiembre de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 7- Procedimiento de conformación y plazo de nombramiento
(…)
(Corregido el encabezado del artículo 47 anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 1° de abril del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: “Artículo 47”)
El plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto, Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 1° de abril del 2025, página N° 2.)
Adiciónese un párrafo al inciso c) del artículo 17 de Ley 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, del 3 de noviembre de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 17- Integración
El Banco Central funcionará bajo la dirección de una Junta Directiva, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
(…)
c) Seis personas de absoluta solvencia moral y con amplia capacidad y experiencia en materia económica, financiera, bancaria y de administración.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 15 del 24 de enero de 2025, página N° 2)
Estos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa dispondrá de un plazo de treinta días naturales para ratificar u objetar el nombramiento del Consejo de Gobierno. Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados. La duración de los nombramientos será por períodos de noventa meses. Se nombrará un miembro cada dieciocho meses.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 15 del 24 de enero de 2025, página N° 2)
El plazo establecido en este inciso se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos. Quien sustituya en el cargo cesante a un miembro de la Junta Directiva, antes de haberse cumplido el período respectivo, será nombrado por el plazo que le falte por cumplir al director sustituido.
Rige a partir de su publicación.
Son tres leyes. El artículo 1 adiciona un párrafo tercero al numeral 47 y un párrafo final al numeral 61 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). El artículo 2 adiciona un párrafo tercero al numeral 7 de la Ley 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica. El artículo 3 adiciona un párrafo al inciso c) del numeral 17 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Los tres artículos traen la misma disposición: el plazo previsto en la norma adicionada se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos, así como cuando haya días feriados o de asueto.
No: se tiene por suspendido. El artículo 1 adiciona un párrafo tercero al numeral 47 («Nombramientos») y un párrafo final al numeral 61 («Integración») de la Ley 7593, y el artículo 2 adiciona un párrafo tercero al numeral 7 («Procedimiento de conformación y plazo de nombramiento») de la Ley 9736. En los tres numerales el texto nuevo dice que el plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el numeral 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto. El texto adicionado no repite cuál es ese plazo: remite al párrafo que lo antecede en cada numeral.
La regla es la misma en los tres textos adicionados. Tanto el artículo 1, para la Ley 7593 de la Aresep, como el artículo 2, para la Ley 9736 de las autoridades de competencia, y el artículo 3, para la Ley 7558 del Banco Central, disponen que, si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente. Los tres añaden que la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.
El artículo 3 adiciona un párrafo al inciso c) del numeral 17 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y transcribe el texto de ese inciso. Según ese texto, los miembros allí previstos son nombrados por el Consejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa dispone de un plazo de treinta días naturales para ratificar u objetar el nombramiento; si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados. El mismo inciso establece que el plazo allí fijado se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del numeral 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto.
El texto del inciso c) del numeral 17 de la Ley 7558 que trae el artículo 3 se refiere a seis personas de absoluta solvencia moral y con amplia capacidad y experiencia en materia económica, financiera, bancaria y de administración, que integran la Junta Directiva bajo cuya dirección funciona el Banco Central. Indica que la duración de los nombramientos será por períodos de noventa meses y que se nombrará un miembro cada dieciocho meses. Agrega que los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos y que quien sustituya a un miembro antes de haberse cumplido el período respectivo será nombrado por el plazo que le falte por cumplir al director sustituido.
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