La Ley N.° 10523, Ley para mejorar las capacidades de la Contraloría General de la República para constatar la veracidad de las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial de funcionarios públicos, reforma en un artículo único el numeral 34 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto se ocupa de las declaraciones juradas de funcionarios públicos: faculta a la Contraloría para examinar y verificar, con todo detalle, su exactitud y veracidad, y regula un intercambio de información con el Banco Central de Costa Rica.
Conforme al numeral 34 reformado, la Contraloría podrá requerir por escrito a la persona declarante las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije. Además, deberá informar al Banco Central de Costa Rica, al menos una vez al año, los nombres y las cédulas de todas las personas funcionarias obligadas a realizar la declaración patrimonial. El Banco Central, en un plazo máximo de 15 días hábiles, deberá remitirle un informe que detalle las personas o estructuras jurídicas en las que esas personas aparezcan como accionistas o beneficiarias finales, con la fecha desde la cual tienen esa calidad y la de su finalización, según corresponda, de conformidad con la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Ley para Mejorar las Capacidades de la Contraloría General de la República, para Constatar la Veracidad de las Declaraciones Juradas sobre la Situación Patrimonial de Funcionarios Públicos. Reforma del Artículo 34 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004 (Ley N.° 10523)
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La información que reciba la Contraloría será de carácter confidencial frente a terceros, de conformidad con el numeral 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, y con el numeral 11 de la propia Ley 8422. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 9 de setiembre de 2024 y se publicó en La Gaceta N.° 178 del 25 de setiembre de 2024.
N° 10523
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA CONSTATAR LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
Se reforma el artículo 34 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente:
Artículo 34- Constatación de veracidad de la declaración. Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir por escrito, a la persona declarante, las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije.
Para efectos de esta constatación de la veracidad de las declaraciones, la Contraloría General de la República deberá informar al Banco Central de Costa Rica, al menos una vez al año, los nombres y las cédulas de todas las personas e funcionarias obligadas a realizar la declaración patrimonial, según lo regulado en esta ley. El Banco Central de Costa Rica, en un plazo máximo de 15 días hábiles, deberá remitir a la Contraloría un informe que detalle las personas o estructuras jurídicas en las que las personas funcionarias obligadas aparezcan como accionistas o beneficiarias finales, haciendo constar la fecha a partir de la cual esas personas funcionarias fungen como accionistas o beneficiarias finales y las fechas de finalización de esa calidad de accionistas o beneficiarios finales, según corresponda, de conformidad con la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, creado de conformidad con lo regulado en el capítulo ll de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016. Esta información recibida por la Contraloría General de la República será de carácter confidencial frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971; en el capítulo ll de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, y en el artículo 11 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 34 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Según ese texto, cuando lo estime oportuno, la Contraloría General de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes.
Sí. El numeral 34 de la Ley 8422, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, dispone que la Contraloría General de la República podrá requerir por escrito, a la persona declarante, las aclaraciones o adiciones que estime necesarias. Esas aclaraciones o adiciones se piden dentro del plazo que prudencialmente se le fije a la persona declarante; el texto no señala un número de días para ello.
El artículo único reforma el numeral 34 de la Ley 8422 y establece que, para constatar la veracidad de las declaraciones, la Contraloría General de la República deberá informar al Banco Central de Costa Rica, al menos una vez al año, los nombres y las cédulas de todas las personas funcionarias obligadas a realizar la declaración patrimonial, según lo regulado en esa ley.
De acuerdo con el numeral 34 de la Ley 8422, reformado por el artículo único de esta ley, el Banco Central de Costa Rica, en un plazo máximo de 15 días hábiles, deberá remitir a la Contraloría un informe que detalle las personas o estructuras jurídicas en las que las personas funcionarias obligadas aparezcan como accionistas o beneficiarias finales. El informe debe hacer constar la fecha a partir de la cual fungen en esa calidad y la fecha en que esta finalizó, según corresponda, de conformidad con la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, creado al amparo de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016.
No. El artículo único de esta ley, al reformar el numeral 34 de la Ley 8422, dispone que la información recibida por la Contraloría General de la República será de carácter confidencial frente a terceros. El texto remite, para ello, al numeral 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971; a la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, y al numeral 11 de la Ley 8422.
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