La Ley N.° 9958, Ley para Regular el Uso del Polígrafo para Determinar Rasgos de Confiabilidad en los Cuerpos de Policía de Seguridad Nacional, autoriza a las distintas fuerzas policiales del país —entre ellas la Fuerza Pública regida por la Ley General de Policía, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea— a emplear el examen psicofisiológico de polígrafo en la evaluación de su personal.
La ley es cuidadosa con las garantías de la persona examinada: la prueba es optativa y voluntaria, no puede ser el único parámetro para la permanencia en el cargo y opera apenas como herramienta complementaria de las demás evaluaciones técnicas. Sus 14 artículos definen el ámbito de aplicación, los conceptos técnicos, la confidencialidad de los resultados y las condiciones bajo las cuales se administra el examen. Se reproduce a continuación el texto íntegro y vigente.
Ley para Regular el Uso del Polígrafo en los Cuerpos de Policía de Costa Rica (Ley N.° 9958)
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Nº 9958
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL USO DEL POLÍGRAFO PARA DETERMINAR
RASGOS DE CONFIABILIDAD EN LOS CUERPOS DE POLICÍA
DE SEGURIDAD NACIONAL
Objetivo
La presente ley pretende regular y autorizar a los distintos cuerpos policiales que forman parte de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea para que utilicen el polígrafo como método técnico y herramienta de apoyo para determinar, mediante la obtención de información, que quienes presten servicios de seguridad y vigilancia mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica, conducta, moral, transparencia y profesionalidad en sus funciones.
Ámbito de aplicación
Se autoriza a los cuerpos policiales que forman parte de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea para que implementen, en los procesos de determinación de rasgos de confiabilidad de su personal, el examen psicofisiológico de polígrafo con carácter optativo y voluntario.
Esta prueba no será considerada como parámetro único de selección para la permanencia en los cuerpos policiales, sino como una herramienta complementaria de las pruebas técnicas a las que son sometidas.
Definiciones
Polígrafo: es un instrumento de medición utilizado para el registro de respuestas fisiológicas. Registra las variaciones de la presión arterial, el ritmo cardíaco y la frecuencia respiratoria que se generan ante determinadas preguntas que se realizan al examinado.
Examen psicofisiológico: se entiende por examen psicofisiológico de polígrafo la medición de las reacciones fisiológicas del examinado que se presentan ante determinadas preguntas que se realizan para la selección del personal.
El examen se realizará mediante un instrumento científico altamente sensible que medirá los cambios en la presión sanguínea, respiración y respuesta galvánica de la piel, entre otros.
Presión arterial: es una medición de fuerza que se aplica sobre las paredes de las arterias a medida que el corazón bombea sangre a través del cuerpo. Está determinada por la fuerza y el volumen de sangre bombeada, así como por el tamaño y la flexibilidad de las arterias.
Ritmo cardíaco: es el número de latidos del corazón por la unidad del tiempo.
Frecuencia respiratoria: corresponde a las veces que se respira por unidad de tiempo.
Respuesta galvánica de la piel: cambio en el calor y la electricidad que transmiten los nervios y el sudor a través de la piel.
Aplicación y su reglamento
El Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el Organismo de Investigación Judicial establecerán de manera conjunta, vía reglamento, los lineamientos para la aplicación de la prueba, los parámetros de calibración y mantenimiento de los equipos, el perfil de operador, el uso y seguridad de la información, así como la responsabilidad en la calibración y verificación de los equipos por una instancia competente a nivel nacional.
Deberán definirse, además, un procedimiento de entrega de los resultados a la persona que se someta a la prueba y un procedimiento de impugnación.
Derechos de la persona sujeta al examen psicofisiológico de polígrafo
La persona sujeta a la realización de la prueba tendrá los siguientes derechos:
a) Tener conocimiento expreso de su decisión y las razones para someterse voluntariamente a la prueba, con un plazo razonable entre su notificación y su actuación.
b) Tener conocimiento de la naturaleza y el procedimiento de la prueba.
c) Podrá contar con la presencia de representación legal de su elección o, a su petición expresa, con la asistencia de una persona de su confianza.
d) Obtener un ejemplar de los resultados del examen, debidamente suscrito por las personas presentes en su aplicación. Asimismo, podrá solicitar, en cualquier momento, copia de los resultados, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a tres días hábiles.
e) A solicitar y recibir información en cualquier momento del examen, por parte de las personas que presten los servicios de poligrafía, sobre su funcionamiento.
f) La confidencialidad y el uso restringido de los datos que arroje el examen psicofisiológico de polígrafo, a fin de que sean utilizados únicamente para efectos de selección laboral.
g) A negarse a que se le realice la prueba.
h) A impugnar los resultados de la prueba y contar con un procedimiento para tal fin.
Deberes de las personas encargadas de realizar el examen psicofisiológico de polígrafo
a) Garantizar y respetar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política.
b) Proteger a las personas sujetas a la prueba, en su vida, su honra, sus creencias, bienes y demás derechos y libertades.
c) A garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar, y el buen nombre del examinado.
d) Respetar la decisión de la persona que no quiere someterse a la prueba.
Autorización
Para la aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo, la persona que acceda voluntariamente a dicha prueba deberá manifestar su consentimiento expreso de forma escrita y previo a su realización.
El examinado tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha evaluación, quien deberá comprobar que la persona llega en condiciones normales y aptas para someterse a ella, recibirá explicación previa acerca del funcionamiento del polígrafo, del significado de las preguntas y el procedimiento de impugnación de los resultados.
Para evitar afectar los resultados del examen y que no se altere el estado fisiológico, quien se someta a este examen debe hacerlo en condiciones estables de salud y no haber ingerido algún medicamento o sustancia psicoactiva. Finalizada la prueba y habiendo obtenido los resultados, se realizará un informe personalizado.
Confidencialidad de la información
El procedimiento preservará la confidencialidad de la persona evaluada, garantizando su derecho a la intimidad y demás garantías previstas en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, cumplirá con lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de setiembre de 2011.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía estarán vinculadas al deber de confidencialidad y a mantener el secreto profesional o funcional, aun después de finalizado su vínculo con los datos obtenidos; almacenará de forma exclusiva los datos, los resultados y las estadísticas, pudiendo informar al examinado previa solicitud escrita.
Prohibiciones
Queda prohibida cualquier pregunta sensible sobre orientación sexual, preferencia de religión o culto, así como ideología política. Los resultados de dicha prueba no podrán ser utilizados como medio de coacción o reproche, como causal para sanciones o despido, ni como condicionante para obtener un puesto en alguna fuerza policial o cuerpo especial de policía. Tampoco podrán ser utilizados los resultados de polígrafo en procesos judiciales.
Requisitos para las personas físicas o jurídicas que practiquen exámenes de polígrafo
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que brinden servicios de poligrafía deberán acreditar su experiencia como poligrafista profesional, capacitación continua específica en el manejo adecuado de los equipos y los estudios profesionales debidamente cursados y aprobados en una institución reconocida.
Idoneidad
La Escuela Nacional de Policía se reserva la facultad para examinar la idoneidad de las personas físicas o jurídicas que practiquen exámenes de poligrafía para fines públicos y de manera privada.
Capacitación
La Escuela Nacional de Policía podrá impartir, supervisar y evaluar cursos de poligrafía, así como preparar dentro del programa educativo policial lineamientos a sus alumnos, los cuales serán establecidos en el reglamento de esta ley.
Régimen sancionatorio
La información que se obtenga con ocasión de la ejecución del examen será considerada como sensible y confidencial; su divulgación sin previo consentimiento del examinado, la manipulación de datos de la prueba y de los resultados, por parte de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía podrán ser sancionados de conformidad con el artículo 28 de la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de setiembre de 2011 y se dará traslado al Ministerio Público de las que puedan configurar delito.
Reglamento
El Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el Organismo de Investigación Judicial contarán con el plazo de tres meses, a partir de la publicación de la ley, para su reglamentación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Regula y autoriza el uso del polígrafo (examen psicofisiológico) como herramienta complementaria para determinar rasgos de confiabilidad del personal de los cuerpos de policía y de seguridad nacional (artículo 1).
No. La prueba es optativa y voluntaria (artículo 2) y la persona tiene expresamente el derecho a negarse a realizarla (artículo 5). Debe mediar un consentimiento escrito y previo a su aplicación.
A los cuerpos policiales de la Ley General de Policía (Ley 7410), el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea (artículo 2).
No. La ley es expresa: la prueba no puede considerarse el parámetro único para la permanencia en el cargo, sino apenas una herramienta complementaria de las demás evaluaciones técnicas (artículo 2).
Sí. La persona examinada puede contar con representación legal de su elección o, si lo pide, con la asistencia de una persona de su confianza (artículo 5, inciso c).
La persona tiene derecho a obtener un ejemplar de los resultados y puede solicitar copia en cualquier momento, la cual debe entregarse en un plazo no mayor a tres días hábiles (artículo 5, inciso d).
Sí. El artículo 8 garantiza la confidencialidad y el uso restringido de los datos, que solo pueden emplearse para la selección laboral, en cumplimiento de la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Sí. La persona tiene derecho a impugnar los resultados y a contar con un procedimiento establecido para ello (artículo 5, inciso h), que el reglamento de la ley debe desarrollar.
Registra reacciones fisiológicas: variaciones en la presión arterial, el ritmo cardíaco, la frecuencia respiratoria y la respuesta galvánica de la piel ante determinadas preguntas (artículo 3). No «lee la mente»; mide respuestas del cuerpo.
El Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el OIJ establecen de manera conjunta, vía reglamento, los lineamientos, el perfil del operador y los procedimientos de entrega de resultados e impugnación (artículo 4).
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