La Ley N.° 10575 reforma el numeral 1 de la Ley 9569, Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y Done un Bien Inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca de Heredia, para la Construcción de un Salón Comunal, de 9 de mayo de 2018. Consta de un artículo único, que da nueva redacción a esa disposición: la que autoriza a la Municipalidad de Heredia a segregar un lote de una finca inscrita en el partido de Heredia y describe tanto la finca como el lote.
Según el texto nuevo, la finca tiene matrícula de folio real N.° 4-200664-000, se ubica en el distrito quinto, Vara Blanca, cantón primero, Heredia, provincia de Heredia, mide en su totalidad 4547,97 metros cuadrados según el plano catastrado H-0917047-2004 y su naturaleza es terreno destinado a campo deportivo. El lote a segregar tiene naturaleza de área comunal, está situado en el mismo distrito y mide 736 metros cuadrados según el plano catastrado H-2311990-2021.
Reforma del Artículo 1 de la Ley 9569, Desafectación y Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y Done un Bien Inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la Construcción de un Salón Comunal, de 9 de mayo de 2018 (Ley N.° 10575)
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El lote colinda al norte con calle pública, al sur y al este con propiedades de particulares y al oeste con la Municipalidad de Heredia; el resto de la finca se reserva a esa municipalidad. Esta ley sólo da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 9569 y no reproduce sus demás disposiciones. Rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 220 del 22 de noviembre de 2024.
N° 10575
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9569, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DE 2018
Se reforma el artículo 1 de la Ley 9569, Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y Done un Bien Inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca de Heredia, para la Construcción de un Salón Comunal, de 9 de mayo de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N° 3-014-042092), para que segregue un lote de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro-dos cero cero seis seis cuatro-cero cero cero (N° 4-200664-000), ubicada en el distrito quinto, Vara Blanca; cantón primero, Heredia, provincia Heredia; finca que en su totalidad mide cuatro mil quinientos cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados (4547,97m2), según plano catastrado número H-cero nueve uno siete cero cuatro siete-dos mil cuatro (N° H-0917047-2004), naturaleza: terreno destinado a campo deportivo. El lote a segregar se describe de la siguiente manera: naturaleza: área comunal; situado en el distrito quinto, Vara Blanca; cantón primero, Heredia; provincia Heredia. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados (736 m2) según el plano catastrado número H-dos tres uno uno nueve nueve cero-dos mil veintiuno (N° H-2311990-2021). Linderos: al norte con calle pública; al sur con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; al este con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; al oeste con la Municipalidad de Heredia. El resto se reserva a la Municipalidad de Heredia.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único reforma el numeral 1 de la Ley 9569, Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y Done un Bien Inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca de Heredia, para la Construcción de un Salón Comunal, de 9 de mayo de 2018. El texto nuevo autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica N.° 3-014-042092, para que segregue un lote de la finca con matrícula de folio real N.° 4-200664-000.
Según el texto que introduce el artículo único, el lote se segrega de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, con matrícula de folio real N.° 4-200664-000, ubicada en el distrito quinto, Vara Blanca, cantón primero, Heredia, provincia de Heredia. La finca mide en su totalidad 4547,97 metros cuadrados, según el plano catastrado H-0917047-2004, y su naturaleza es terreno destinado a campo deportivo.
El artículo único describe el lote a segregar con naturaleza de área comunal, situado en el distrito quinto, Vara Blanca, cantón primero, Heredia, provincia de Heredia. Mide 736 metros cuadrados según el plano catastrado H-2311990-2021. El resto de la finca se reserva a la Municipalidad de Heredia.
De acuerdo con el texto que incorpora el artículo único, el lote colinda al norte con calle pública, al sur y al este con propiedades de particulares y al oeste con la Municipalidad de Heredia. La misma disposición señala que el resto de la finca, cuya naturaleza es terreno destinado a campo deportivo, se reserva a la Municipalidad de Heredia.
El artículo único sólo da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 9569, que autoriza la segregación y describe la finca y el lote. La donación y su destino aparecen en el título de la Ley 9569, que se refiere a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca de Heredia y a la construcción de un salón comunal; las demás disposiciones de esa ley no se reproducen en esta reforma.
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