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Derecho Municipal  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia (Ley N° 9023)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 03/01/2012

La Ley N° 9023 regula el régimen de impuestos municipales del cantón Central de Heredia, en especial el impuesto de patentes que deben pagar las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades lucrativas dentro de su jurisdicción. La normativa define el hecho generador, la base imponible, las tarifas aplicables y las obligaciones formales de los contribuyentes ante la Municipalidad de Heredia.

El texto establece que el período del impuesto de patentes es anual, del 1.° de enero al 31 de diciembre, y se mantiene mientras el establecimiento permanezca abierto o se ejerza el comercio, incluso de forma ambulante. La ley clasifica las actividades gravadas según categorías económicas (agricultura, industria, comercio y servicios) y fija las reglas de determinación, declaración, cobro y sanción del tributo.

Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia (Ley N° 9023)

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Bufete de Costa Rica

A continuación se presenta el texto completo y vigente de la Ley N° 9023, de utilidad para comerciantes, contadores, abogados tributaristas y vecinos del cantón Central de Heredia que necesiten conocer sus obligaciones de patente municipal.


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N° 9023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

ARTÍCULO 1

Autorización

Autorízanse los siguientes impuestos a la Municipalidad del cantón Central de Heredia:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2

Obligatoriedad del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón Central de Heredia deberán obtener la licencia respectiva y pagarán a la Municipalidad un impuesto de patentes de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 3

Período del impuesto

El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 4

Pago del impuesto

El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

ARTÍCULO 5

Actividades gravadas

Entiéndase por actividades comerciales y/o lucrativas, según la clasificación internacional de actividades económicas:

Agricultura, ganadería y pesca: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, granjas lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.

Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos. Comprende también la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes e inmuebles. Implica tanto la creación de productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios de comunicación, así como empresas de cogeneración eléctrica y comunicaciones privadas y establecimientos similares.

Comercio: comprende la compra, venta, distribución y alquiler de toda clase de bienes: mercancías, propiedades, bonos, monedas y toda clase de valores los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado, por cualquier medio, así como las de garaje.

Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; incluirá, entre otros, el transporte, buses, taxis, bodegaje o almacenaje; las comunicaciones radiales, telefónicas, Internet, lo mismo que los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los hoteles y hospedajes de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y los establecimientos de belleza y estética y los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de profesiones que se realice por medio de sociedades mercantiles o cualquier otra forma de asociación que llegue a constituir una actividad mercantil o lucrativa.

Cualquier otra actividad lucrativa no contemplada en los incisos anteriores.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 6

Documentos requeridos

Para obtener la licencia municipal los solicitantes deberán presentar:

Solicitud escrita ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Heredia.

Declaración jurada que indique que está al día en el pago de los tributos y tasas municipales y cualquier otra obligación a favor de la Municipalidad, así como de cualquier otro tributo futuro que fijen las leyes a favor de la Municipalidad.

Permisos de construcción del inmueble donde se va a ubicar la actividad para la cual se está solicitando la licencia respectiva.

Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, corresponderá al interesado solicitar la exención correspondiente. A pesar de la exención se mantiene la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal.

Los demás requisitos que se establezcan vía reglamento, de acuerdo con la actividad que se pretenda realizar, ya sea por el otorgamiento, el traslado o el traspaso de la patente municipal.

Quien solicite una licencia municipal deberá cumplir todos los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, el Código Municipal, así como las demás leyes y reglamentos conexos vigentes.

ARTÍCULO 7

Contribuyentes al régimen simplificado

En el caso de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen simplificado de la Dirección General de Tributación o similar, además deberán aportar copias certificadas de las declaraciones presentadas que los catalogue como tales o, en su defecto, copia legible de la declaración que para tal efecto exige la Dirección General de Tributación.

La Municipalidad de Heredia, por medio del Departamento de Rentas y Cobranzas, recibirá las solicitudes acompañadas de los documentos requeridos, preparará el expediente y determinará el monto del impuesto respectivo. El plazo para resolver las solicitudes, con todos los requisitos presentados, no podrá ser mayor a treinta días naturales.

ARTÍCULO 8

Declaración jurada del impuesto municipal

Cada año a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 2 de esta ley presentarán a la Municipalidad del cantón Central de Heredia la declaración jurada de patentes y adjuntarán una copia de la declaración de la renta, con el sello de recibido por Tributación. Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen simplificado deberán presentar las cuatro declaraciones de la renta presentadas a la Tributación durante el año o de las instituciones autorizadas para recibir el pago.

En los casos anteriormente mencionados, la determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, se realizará presentando una certificación por contador público autorizado donde detalle los ingresos que corresponden a nuestro cantón.

Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha de estos, indicada en el presente artículo.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida por ley podrán presentarla a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.

ARTÍCULO 9

Copia de la declaración del impuesto sobre la renta

La Municipalidad, en caso de duda razonable sobre la veracidad de la información brindada por el patentado en su declaración, podrá solicitarle la copia certificada de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación. Asimismo, la Municipalidad podrá exigir a las personas físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado. La determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, se realizará según lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 10

Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante legal, a quien este autorice por escrito o a la Dirección General de Tributación. Cualquier violación a esta confidencialidad se castigará con las penas que señala la Ley N.° 837, de 20 de diciembre de 1946, y sus reformas.

CAPÍTULO III

TARIFAS DE LOS IMPUESTOS

SECCIÓN I

IMPUESTO DE PATENTES

ARTÍCULO 11

Gravamen a actividades lucrativas

Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada de patentes, se aplicarán las siguientes reglas:

La Municipalidad determinará el monto del impuesto tomando en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad. La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente al patentado.

Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes, según una metodología en la que se defina técnica y objetivamente la categoría a que pertenece cada uno. Para aplicar esta metodología se procederá de conformidad con lo dispuesto en la siguiente tabla:

a) Comercio/100 actividad específica

1.- Suntuario: artículos sofisticados, bares, restaurantes, discotecas, salones de baile, veinte por ciento (20%).

2.- Diverso: comercio de actividades varias, como supermercados, venta de pollo, tienda por departamentos, etcétera, quince por ciento (15%).

3.- Apoyo: tienda, ferretería, librería y otros, diez por ciento (10%).

4.- Básico: farmacias y otros, cinco por ciento (5%).

5.- Básico esencial: pulpería, verdulería y otros, uno por ciento (1%).

b) Industria/200

1.- No indispensables otras industrias, veinte por ciento (20%).

2.- Artesanal generan empleo y pocos problemas, diez por ciento (10%).

c) Servicios/300

1.- Consorcios o corporaciones jurídicas, clínicas privadas, casinos, salas de juegos, bancos y financieras, moteles, hoteles, veinte por ciento (20%).

2.- Apoyo: copias, transportes, alquileres, bodegas y entretenimiento, diez por ciento (10%).

3.- Educación: servicios educacionales, enseñanza, cinco por ciento (5%).

4.- Técnicos: servicios para la evolución cantonal, uno por ciento (1%).

d) Agrícola y agropecuaria

1.- Artesanal, diez por ciento (10%).

2.- Industrial, veinte por ciento (20%).

e) Ubicación

1.- Excelente: zona industrial consolidada, veinte por ciento (20%).

2.- Buena: zona en proceso de consolidación, quince por ciento (15%).

3.- Mixta: ubicación con buen acceso, diez por ciento (10%).

4.- Regular: ubicación dispersa, cinco por ciento (5%).

5.- Mala: pequeña fábrica, bodega o talleres, uno por ciento (1%).

f) Condición del local y/o inmueble

1.- Excelente: condición muy buena del local, veinte por ciento (20%).

2.- Buena: condición buena del local, quince por ciento (15%).

3.- Regular: condición media del local, diez por ciento (10%).

4.- Mala: condición mala del local, cinco por ciento (5%).

5.- Deficiente: condición muy mala del local, uno por ciento (1%).

g) Nivel de inventarios

1.- Altos: superiores a veinticinco salarios mínimos, diez por ciento (10%).

2.- Moderados: entre veinte y veinticinco salarios mínimos, siete por ciento (7%).

3.- Medios: entre veinticuatro y trece salarios mínimos, cinco por ciento (5%).

4.- Bajos: entre doce y seis salarios mínimos, dos coma cinco por ciento (2,5%).

5.- Muy bajos: menor a seis salarios mínimos, uno por ciento (1%).

h) Número de empleados

1.- Empresas excelentes: con más de cien empleados, treinta por ciento (30%).

2.- Empresas buenas: de veintiuno a cien empleados, veinte y cuatro por ciento (24%).

3.- Empresas regulares: de nueve a veinte empleados, dieciocho por ciento (18%).

4.- Empresas familiares: de cuatro a ocho empleados, doce por ciento (12%).

5.- Empresas personales: de uno a tres empleados, seis por ciento (6%).

Tabla de categorías: impuesto anual

1.- De 0 a 10, medio salario mínimo.

2.- De 1 a 20, tres cuartos de salario mínimo.

3.- De 21 a 30, un salario mínimo.

4.- De 31 a 40, dos salarios mínimos.

5.- De 41 a 50, tres salarios mínimos.

6.- De 51 a 60, cuatro salarios mínimos.

7.- De 61 a 70, cinco salarios mínimos.

8.- De 71 a 80, seis salarios mínimos.

9.- De 81 a 90, siete salarios mínimos.

10.- De 91 a 100, ocho salarios mínimos.

Se considera salario mínimo el establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 12

Imposición para actividades conjuntas

Cuando en un mismo establecimiento dos o más patentados realicen actividades conjuntamente, el monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada uno individualmente.

Los contribuyentes pagarán el impuesto de patentes de conformidad con los siguientes criterios:

Salones de diversión en los que se exploten juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley, excepto los casinos, que pagarán de conformidad con el artículo 15 de esta ley, de acuerdo con las siguientes categorías: primera siete por ciento (7%) trimestral del salario base; segunda cuatro por ciento (4%) trimestral del salario base, tercera dos por ciento (2%) trimestral del salario base; la Municipalidad establecerá las categorías tomando en cuenta la ubicación, el número de mesas de juego o similares, la calidad y presentación del local y la circunstancia de si el salón es exclusivo para la actividad o si es complementaria de otras principales dentro del mismo edificio.

Máquinas de juegos en las que el usuario no perciba dineros en efectivo, billares y similares uno por ciento (1%) trimestral del salario base por cada máquina o mesa, según corresponda.

Las actividades no contempladas en este artículo pagarán el impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.

Para efectos de este artículo se considera salario mínimo el establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 13

Actividades de agencias o sucursales

El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón Central de Heredia por medio de agencias, sucursales, o camiones distribuidores se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente el patentado. Los datos serán verificados por la Municipalidad del cantón Central de Heredia, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 14

Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas obligadas al cumplimiento de la prestación tributaria, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Las ventas comprenden tanto las que se realicen en el mercado nacional como en el extranjero.

ARTÍCULO 15

Porcentaje aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto del impuesto anual de patente que corresponda pagar a cada contribuyente, según los siguientes parámetros:

a) El cero coma quince por ciento (0,15%) para el primer año de la vigencia de esta ley.

b) El cero coma veinte por ciento (0,20%) para el segundo año de vigencia de esta ley.

c) El cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a partir del tercer año de la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 16

Porcentaje aplicable a contribuyentes del régimen simplificado

Para los contribuyentes del régimen simplificado, el cálculo anterior corresponderá a un cero coma tres por ciento (0,3%) del valor de las compras anuales, producto que dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar y se tomará como parámetro la declaración de impuesto presentada en Tributación, de la cual deberá adjuntar copia al Municipio.

En caso de que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras, que multiplicado por cero coma tres por ciento (0,3%) determina el impuesto anual de patentes.

ARTÍCULO 17

Impuesto tasado de oficio

La Municipalidad, por medio del Departamento de Rentas y Cobranzas, está autorizada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:

a) Revisada la declaración municipal se determine que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad o montos no acordes con la realidad, que podrán determinarse según los siguientes parámetros:

1.- La analogía con otros negocios semejantes cuyos registros tenga la Municipalidad.

2.- Solicitud a los proveedores y terceros relacionados con el negocio, en aplicación del artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de estos brindarle esa información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar información a la Dirección General de Tributación.

3.- Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

4.- Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b) No haya presentado la declaración de patente municipal. En este caso le aplicará el monto de la patente del año anterior, más un treinta por ciento (30%) anual. No obstante, de forma posterior la Municipalidad podrá realizar una recalificación de conformidad con el inciso a) del presente artículo, verificación realizada por el Municipio ante la Dirección General de Tributación, de los ingresos brutos reportados.

c) En caso de duda razonable expresa, como se indica en los artículos 10 y 11, los documentos requeridos sirven de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario.

d) Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación.

e) La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación; para ello, Tributación deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad.

f) Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 11 de esta ley.

g) Se trate de otros casos no contemplados en esta ley.

La certificación de la contaduría municipal, en donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, constituirá título ejecutivo para efectos de su cobro.

SECCIÓN II

OTROS IMPUESTOS

ARTÍCULO 18

Rótulos, anuncios y vallas publicitarias

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cinco por ciento (5%) del salario mínimo.

b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, ocho por ciento (8%) del salario mínimo.

c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, diez por ciento (10%) del salario mínimo.

d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), doce por ciento (12%) del salario mínimo.

e) Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas, cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.

f) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

CAPÍTULO IV

CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y

DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS (CENADA)

ARTÍCULO 19

Patente para puestos fijos y ocasionales

En concordancia con los artículos 79 y 80 del Código Municipal, los puestos comerciales fijos u ocasionales que se establezcan en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada) pagarán, por concepto de impuesto de patentes, una suma equivalente al quince por ciento (15%) del costo del arrendamiento de instalaciones en dicho centro, a favor de la Municipalidad del cantón Central de Heredia.

ARTÍCULO 20

Forma de pago

La administración del Cenada incluirá, en sus recibos de cobro de alquiler, el recargo correspondiente al impuesto de patentes y lo depositará a favor de la Municipalidad, en la forma y las condiciones en que esta lo indique.

Con la finalidad de permitir la verificación de las recaudaciones realizadas, la administración del Centro queda obligada a facilitar a la Municipalidad toda la información necesaria, así como el acceso a la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 21

Estimación de ingresos probables

Antes del 31 de agosto de cada año, la Administración de este Centro deberá presentar a la Municipalidad de Heredia una estimación de los ingresos probables por concepto de patentes del año inmediato posterior, con el objetivo de que esta pueda realizar las correspondientes previsiones presupuestarias.

CAPÍTULO V

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 22

Procedimiento

Toda resolución de la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Se indicarán, además, los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse de acuerdo con el procedimiento que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 137. La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente de acuerdo con los parámetros anteriores.

ARTÍCULO 23

Recursos

Contra las resoluciones que dicte el Departamento de Rentas y Cobranzas cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 161 del Código Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra las resoluciones que dicte el Concejo Municipal procederá recurso ordinario de revocatoria con apelación ante el Tribunal Contencioso- Administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Transcurridos los plazos anteriores, sin oposición del patentado, la resolución quedará en firme.

ARTÍCULO 24

Plazos e intereses moratorios

Los recursos deberán resolverse dentro de los plazos previstos en el Código Municipal y no se cobrarán intereses moratorios hasta tanto no se resuelvan los recursos presentados.

Sin embargo, de conformidad con el párrafo final del artículo 69 del Código Municipal, la Municipalidad podrá cobrar intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no oposición.

ARTÍCULO 25

Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en esta ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya causa se determinara una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

Asimismo, si la Municipalidad verifica algún tipo de falsedad o alteración en la declaración que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, estará facultada para interponer la denuncia penal correspondiente.

CAPÍTULO VI

SANCIONES

ARTÍCULO 26

Clausura o suspensión de las actividades

Cuando el administrado no cuente con la licencia municipal para el ejercicio de su actividad lucrativa gravada, la Municipalidad procederá de inmediato a la clausura del negocio.

La Municipalidad procederá a suspender la licencia municipal, cuando el propietario o representante legal del negocio o actividad lucrativa se encuentre en mora por más de dos trimestres en el pago del impuesto regulado por esta ley.

ARTÍCULO 27

Sanciones

Existirán cinco tipos de sanciones:

a) Cierre definitivo y cancelación de licencia: si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, el patentado no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.

b) Multa de tres salarios base: si estando suspendida la licencia, el patentado, administrador o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionado previa garantía del debido proceso con una multa equivalente a tres salarios base, tal y como lo dispone el artículo 81 bis del Código Municipal.

c) Intereses moratorios: el atraso en el pago de los tributos dispuestos en esta ley generará el pago de intereses moratorios, los cuales se establecerán de acuerdo con la normativa dispuesta en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

d) Multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de patentes: los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal, dentro del término establecido en esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse en un solo tracto con el pago del primer trimestre de cada año.

e) Remoción de rótulos: en caso de instalación de rótulos comerciales sin licencia, que se encuentren atrasados en el pago del tributo correspondiente o que incumplan los requisitos reglamentarios establecidos por la Municipalidad, se le otorgará al contribuyente un plazo perentorio de cinco días hábiles para que proceda a ajustarlos a derecho; caso contrario, la Municipalidad procederá a la remoción de estos cargándole el costo efectivo al dueño del rótulo.

Las certificaciones del contador municipal relativas a las deudas por los tributos municipales contenidos en esta ley, sus intereses moratorios, así como las multas contempladas en los incisos b), c), d) y e) constituyen título ejecutivo para su cobro en vía judicial, y ante estos solo serán oponibles las excepciones de pago y prescripción.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28

Reglamentación

Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que emita el reglamento de la presente ley y adopte las medidas administrativas convenientes para una adecuada fiscalización.

ARTÍCULO 29

Derogación

Derógase la Ley N.º 7247, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, de 24 de julio de 1991.

TRANSITORIO ÚNICO

Los montos de los impuestos determinados con anterioridad regirán hasta la entrada en vigencia de esta ley, momento en el cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste correspondiente de acuerdo con los nuevos factores y montos de imposición.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.

Preguntas frecuentes sobre los impuestos municipales del cantón Central de Heredia

¿Qué regula la Ley 9023 de Impuestos Municipales del cantón Central de Heredia?


La Ley N° 9023 autoriza y regula los impuestos municipales del cantón Central de Heredia, principalmente el impuesto de patente que pagan las personas físicas y jurídicas que realizan actividades lucrativas en el cantón. Define el hecho generador, la base imponible, las tarifas, las exenciones y el procedimiento de cobro de la Municipalidad de Heredia.

¿Quiénes deben pagar el impuesto de patente en Heredia?


Deben pagarlo todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo (comercio, industria, servicios, agricultura) dentro del cantón Central de Heredia. Antes de operar deben obtener la licencia municipal respectiva.

¿Cómo se calcula el monto del impuesto de patente en Heredia?


La base imponible se determina a partir de los ingresos brutos anuales del contribuyente, certificados por un contador público autorizado. La ley fija factores determinantes de la imposición que, aplicados sobre la renta local, definen el monto a pagar.

¿Cada cuánto se paga la patente municipal en Heredia?


El período del impuesto de patentes es anual (del 1° de enero al 31 de diciembre) y normalmente se cancela de forma trimestral ante la Municipalidad de Heredia.

Si mantengo el local abierto pero no ejerzo la actividad, ¿igual debo pagar la patente?


Sí. El impuesto se paga durante todo el tiempo que el establecimiento permanezca abierto o se posea la licencia, aunque la actividad no se ejerza efectivamente. Para dejar de pagar hay que tramitar el retiro o la suspensión de la licencia.

¿Necesito una licencia municipal antes de abrir un negocio en Heredia?


Sí. Es obligatorio obtener la licencia municipal (patente comercial) antes de iniciar cualquier actividad lucrativa en el cantón. Operar sin licencia expone al negocio a clausura y a las sanciones previstas en la ley y el Código Municipal.

¿Qué actividades están gravadas con el impuesto de patente?


Están gravadas las actividades comerciales, industriales, de servicios y agropecuarias de carácter lucrativo, según la clasificación de actividades económicas que recoge la ley. Cada actividad tributa conforme a sus ingresos brutos.

¿Qué sucede si no pago la patente a tiempo?


La falta de pago genera intereses moratorios y la deuda puede cobrarse por la vía administrativa o judicial, conforme al artículo 24 de la ley y al Código Municipal. La morosidad también puede impedir trámites municipales e incluso derivar en el cierre del negocio.

¿Existen exenciones del impuesto de patente en Heredia?


La ley contempla supuestos de exención, pero corresponde al interesado solicitarla expresamente. Aun estando exento, se mantiene la obligación de tramitar la licencia respectiva ante la Municipalidad.

¿Cómo y dónde presento la declaración del impuesto de patente?


El contribuyente presenta una declaración jurada de sus ingresos brutos, acompañada de la certificación de un contador público autorizado, ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Heredia, que determina el monto del tributo.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (Ley n.° 4755). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-normas-y-procedimientos-tributarios-de-costa-rica-4755/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
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