La Ley N° 9171 ordena la creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) en todos los ministerios y en los órganos desconcentrados adscritos a ellos. Su finalidad es institucionalizar, dentro de cada entidad pública, una instancia permanente encargada de impulsar la accesibilidad y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
La ley dispone cómo se integran estas comisiones, quién designa a sus miembros y cuáles son sus funciones de promoción, asesoría y fiscalización del cumplimiento de la normativa de accesibilidad, en armonía con la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con ello busca que la inclusión deje de depender de iniciativas aisladas y pase a formar parte de la estructura ordinaria del Estado.
Ley de Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad en Costa Rica (Ley N° 9171)
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Para personas con discapacidad, funcionarios públicos y organizaciones del sector, esta norma define el mecanismo institucional permanente a través del cual el Estado costarricense debe velar por la accesibilidad y la igualdad de oportunidades.
N° 9171
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SOBRE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (CIAD)
Creación
Las CIAD se reunirán al menos una vez al mes de manera ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando lo requieran.
Los gobiernos locales no estarán sujetos a la obligación de crear las CIAD, pues se regirán por lo dispuesto en el Código Municipal, en relación con la creación de las comisiones municipales en materia de discapacidad, así estipulado por la reforma introducida mediante la Ley N.º 8822.
Funciones de las CIAD
Las funciones de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad son las siguientes:
a) Velar por que las instituciones que representan incluyan, en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.
b) Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales, en el marco de la política nacional en discapacidad y de la normativa vigente.
c) Cooperar mediante recomendaciones con la elaboración y evaluación del plan y presupuesto institucional de equiparación de oportunidades con las diferentes instancias institucionales, fundamentadas en la normativa vigente sobre discapacidad.
d) Propiciar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, la ejecución y la evaluación del plan institucional de equiparación de oportunidades.
e) Coordinar, con las instancias correspondientes, la incorporación de la perspectiva de discapacidad y equiparación de oportunidades en los contenidos de la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.
f) Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios que presentan discapacidad.
g) Establecer vínculos de cooperación con integrantes de otras CIAD.
Rendición de cuentas ante el CNREE
Las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad deben elaborar un plan de trabajo anual, que debe ser remitido al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), a más tardar el primer trimestre de cada año.
Asimismo, las CIAD deben rendir informes semestrales sobre su constitución y el cumplimiento de sus funciones a dicha institución.
Responsabilidades del CNREE respecto a las CIAD
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), en su condición de ente rector en discapacidad, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a las CIAD en cuanto a la implementación de las políticas institucionales sobre discapacidad y en la formulación del respectivo plan.
b) Elaborar un registro de las CIAD constituidas en todo el país.
c) Analizar los informes que le remitan las CIAD, respecto a la rendición de cuentas sobre la ejecución de las acciones institucionales en discapacidad y equiparación de oportunidades.
d) Verificar el cumplimiento de las acciones incorporadas en los informes presentados por las CIAD.
e) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre discapacidad, en las entidades en que se constituyan las CIAD.
Cuando en aplicación de los incisos c), d) y e) del presente artículo, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), constate el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley por parte de los entes públicos, esta institución, como ente rector en discapacidad, tendrá la potestad de proponer y promover acciones correctivas ante la instancia correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
Una CIAD es una comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad. El artículo 1 ordena que todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos constituyan una de estas comisiones.
El artículo 1 obliga a todos los ministerios y a los órganos desconcentrados adscritos a ellos a conformar una comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad.
El artículo 1 establece que las CIAD deben reunirse de manera ordinaria al menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuando lo requieran.
El artículo 2 enumera sus funciones, entre ellas velar por el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y por los derechos de las personas con discapacidad dentro de la institución.
El artículo 3 obliga a cada comisión a elaborar un plan de trabajo y a rendir cuentas ante el CNREE (Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial).
El artículo 4 fija las responsabilidades del CNREE como ente rector en materia de discapacidad, que orienta, da seguimiento y apoya el trabajo de las comisiones institucionales.
La Ley 9171 desarrolla, en el plano institucional, la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, llevando esos principios a la estructura ordinaria del Estado.
Conforme al artículo 1, los miembros de cada comisión son nombrados por la máxima autoridad de la institución, procurando una representación amplia de las distintas dependencias.
Gracias al artículo 2, cada institución cuenta con una instancia permanente encargada de impulsar la accesibilidad, de modo que la inclusión deje de depender de iniciativas aisladas y forme parte del funcionamiento ordinario del Estado.
El artículo 1 contempla a los gobiernos locales dentro del alcance de la ley, en línea con el deber general de todas las instituciones públicas de garantizar la accesibilidad y la igualdad de oportunidades.
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