La Ley N.° 8862, Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, es una norma breve pero de gran alcance: reserva un porcentaje mínimo de las plazas del Estado para las personas con discapacidad, como medida de acción afirmativa orientada a corregir su histórica exclusión del mercado laboral.
En su artículo único, la ley ordena que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reserve cuando menos un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y que las personas superen las pruebas selectivas y de idoneidad que determine el régimen de personal de cada Poder.
Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público en Costa Rica (Ley N° 8862)
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La Ley 8862 complementa el marco de la Ley N.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N.° 8661), al trasladar al empleo público el principio de igualdad real de oportunidades. A continuación se ofrece el texto completo y vigente de la ley.
N° 8862
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
EL SECTOR PÚBLICO
En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diez.
La Ley 8862 contiene un artículo único que ordena reservar, en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado, cuando menos un cinco por ciento (5%) de las vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad. Esa reserva opera en cada uno de los Poderes, siempre que exista oferta de empleo y que las personas superen las pruebas selectivas y de idoneidad que determine el régimen de personal correspondiente. Es una norma breve pero con un objetivo claro: abrir de forma efectiva el empleo estatal a las personas con discapacidad.
La ley se refiere a las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado, es decir, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. La reserva del 5% se calcula en cada uno de los Poderes por separado, no de forma global, de manera que cada uno debe cumplir el porcentaje dentro de sus propias vacantes y según las reglas de su régimen de personal.
No. La ley es clara en que la reserva opera siempre que las personas superen las pruebas selectivas y de idoneidad según lo determine el régimen de personal de cada Poder. La cuota del 5% garantiza la oportunidad de acceso y reserva las plazas, pero la persona con discapacidad debe cumplir los requisitos del puesto y aprobar el proceso de selección como cualquier otro aspirante. No es una asignación automática ni dispensa del mérito.
La reserva del 5% está condicionada a que exista oferta de empleo. La obligación se activa cuando el Poder respectivo abre vacantes; si en un determinado periodo no hay plazas disponibles, no se genera la obligación de nombrar. La norma no obliga a crear puestos nuevos, sino a reservar un porcentaje de las vacantes que efectivamente se ofrezcan.
La Ley 8862 complementa la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que es el marco general que reconoce el derecho de estas personas a la equiparación de oportunidades en todos los ámbitos, incluido el empleo. Mientras la Ley 7600 fija el principio general de igualdad y no discriminación, la Ley 8862 lo concreta en una medida específica y verificable para el sector público: el porcentaje mínimo del 5% de las vacantes.
Una medida de acción afirmativa es un trato preferente y temporal o estructural dirigido a un grupo históricamente discriminado, con el fin de corregir desigualdades reales y lograr una igualdad efectiva, no solo formal. La reserva del 5% de plazas públicas es un ejemplo clásico: reconoce que, sin una medida concreta, las personas con discapacidad enfrentan barreras de acceso al empleo, y por ello les garantiza una porción de las vacantes estatales para nivelar el punto de partida.
No. La Ley 8862 está dirigida específicamente al empleo público de los Poderes del Estado. El sector privado se rige por otras disposiciones de promoción del empleo de personas con discapacidad y por el principio general de no discriminación de la Ley 7600, pero la reserva concreta del 5% que establece esta ley es una obligación del Estado como empleador.
La Ley 8862 fue dada en la Presidencia de la República el 16 de setiembre de 2010 y rige a partir de su publicación. Desde entonces forma parte del ordenamiento jurídico costarricense y obliga a los Poderes del Estado a aplicar la reserva del 5% en sus procesos de contratación de personal.
La Ley 8862 desarrolla, en el plano del empleo público nacional, los compromisos asumidos por Costa Rica al aprobar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N.º 8661). Esa Convención obliga al Estado a promover el empleo de las personas con discapacidad en el sector público y a adoptar medidas afirmativas; la cuota del 5% es precisamente una de esas medidas concretas de cumplimiento.
Una persona que considere vulnerado su derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad puede acudir a las instancias administrativas del régimen de personal de la institución y, en caso de discriminación, plantear los recursos correspondientes, incluido el recurso de amparo ante la Sala Constitucional por violación al derecho de igualdad. La Ley 7600 y la Convención (Ley 8661) refuerzan el marco de protección de estos derechos. Ante un caso concreto, conviene la asesoría de un abogado para valorar la vía idónea.
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