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Derecho Sanitario  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Identificación de Medicamentos para Personas Ciegas en Costa Rica (Ley N.° 8860)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 07/09/2010

La Ley N.° 8860, denominada «Identificación de Medicamentos para Personas Ciegas», es una norma costarricense que garantiza a las personas con discapacidad visual el derecho a conocer, de forma autónoma y segura, qué medicamento toman, en qué dosis y con cuáles instrucciones. Aprobada en 2010, obliga a todas las farmacias del país —tanto las de la Caja Costarricense de Seguro Social como las privadas— a brindar esa información mediante métodos o sistemas técnicamente adecuados.

La ley responde a un problema cotidiano y delicado. Una persona con discapacidad visual parcial o total que no puede leer la etiqueta de un envase queda expuesta a errores de dosificación que ponen en riesgo su salud. Al exigir mecanismos de identificación accesibles, la norma traduce el principio de igualdad y autonomía personal en una obligación concreta para el sistema farmacéutico nacional.

Identificación de Medicamentos para Personas Ciegas en Costa Rica (Ley N.° 8860)

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Bufete de Costa Rica

La supervisión del cumplimiento corresponde al Ministerio de Salud. A continuación se reproduce el texto completo y vigente de la Ley N.° 8860, consultable y descargable en la Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica.


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Leer Identificación de Medicamentos para Personas Ciegas en Costa Rica (Ley N.° 8860)

N° 8860

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

IDENTIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS

PARA PERSONAS CIEGAS

ARTÍCULO 1

Todas las farmacias, sean estas de la Caja Costarricense de Seguro Social o privadas, deberán brindar a todas las personas con discapacidad visual parcial o total, la posibilidad de identificar los medicamentos prescritos, su dosificación e instrucciones necesarias, por medio de los métodos o sistemas adecuados o técnicamente definidos.

ARTÍCULO 2

La supervisión del cumplimiento de esta Ley estará a cargo del Ministerio de Salud.

Rige seis meses a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 8860 y la identificación de medicamentos para personas ciegas en Costa Rica

¿Qué obliga la Ley 8860 a las farmacias en Costa Rica?


La Ley 8860 obliga a todas las farmacias del país, tanto las de la Caja Costarricense de Seguro Social como las privadas, a brindar a las personas con discapacidad visual parcial o total la posibilidad de identificar los medicamentos prescritos, su dosificación y las instrucciones necesarias, mediante métodos o sistemas técnicamente adecuados (artículo 1).

¿A quiénes protege esta ley?


Protege a todas las personas con discapacidad visual parcial o total que necesiten tomar medicamentos. La norma busca que una persona ciega o con baja visión pueda saber con seguridad qué medicina está usando, en qué dosis y cómo, sin depender de que otra persona le lea la etiqueta.

¿Por qué es importante esta ley para la salud?


Porque un error al identificar un medicamento puede ser grave. Una persona que no puede leer el envase corre el riesgo de confundir el fármaco o equivocarse en la dosis. Al exigir mecanismos de identificación accesibles, la ley reduce ese riesgo y protege la salud y la autonomía del paciente.

¿Qué métodos pueden usar las farmacias para cumplir la ley?


La ley no impone un único método, sino que admite los sistemas adecuados o técnicamente definidos. En la práctica esto incluye etiquetas en braille, códigos en relieve, audio-etiquetas, instrucciones grabadas o cualquier sistema que permita a la persona identificar el medicamento de forma independiente.

¿Quién vigila que las farmacias cumplan la Ley 8860?


La supervisión del cumplimiento corresponde al Ministerio de Salud (artículo 2), que es la autoridad rectora en materia sanitaria y de regulación de farmacias en Costa Rica.

¿La obligación aplica solo a las farmacias privadas o también a las de la CCSS?


Aplica a ambas. El artículo 1 menciona expresamente tanto las farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social como las privadas, de modo que ninguna queda excluida del deber de garantizar la identificación accesible de los medicamentos.

¿Desde cuándo rige la Ley 8860?


La ley fue dada en setiembre de 2010 y dispuso que regiría seis meses después de su publicación, plazo previsto para que las farmacias adaptaran sus procesos. Hoy se encuentra plenamente vigente.

¿Qué puede hacer una persona si una farmacia no le permite identificar su medicamento?


Puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Salud, que es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento. También puede acudir a las instancias de defensa de los derechos de las personas con discapacidad para hacer valer la obligación establecida en la ley.

¿Esta ley se relaciona con los derechos de las personas con discapacidad?


Sí. La Ley 8860 es una manifestación concreta del derecho a la igualdad, la autonomía personal y la accesibilidad de las personas con discapacidad, reconocidos en el ordenamiento costarricense y en instrumentos internacionales sobre los derechos de esta población.

¿Dónde puedo consultar el texto completo de la Ley 8860?


Puede leer y descargar el texto completo y vigente de la Ley 8860 en esta misma página de la Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica, donde se reproduce la versión consolidada de la norma.

Factura Electrónica

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