La Ley N.° 10434, Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Nandayure y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, desafecta del uso y dominio públicos un terreno municipal y autoriza a la Municipalidad a donarlo a esa asociación, para que se destine a facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad.
El inmueble está inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio real N.° 209616-000, y se describe como terreno para salón comunal, situado en el distrito 4, San Pablo, del cantón de Nandayure. Mide 10032 metros cuadrados según el plano catastrado N.° G-1523443-2011. Colinda al sur con calle pública a Puerto Thiel, al este con la Dirección General de Deportes y al norte y al oeste con propiedad de un particular. La donataria es la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, cédula de persona jurídica N.° 3-002-657283.
Desafectación de un Bien Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Nandayure y Autorización para que lo Done a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure (Ley N.° 10434)
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La asociación no podrá variar el uso o destino fijado ni impedir el uso y disfrute del bien por los vecinos; si lo hace, o si se disuelve, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure. La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional, y la Procuraduría General de la República, para corregir los defectos que señale el Registro. La ley rige a partir de su publicación, fue sancionada el 14 de diciembre de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 1 del 8 de enero de 2024.
N° 10434
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Nandayure, cédula personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número dos cero nueve seis uno seis-cero cero cero (N° 209616-000) que se describe así: terreno para salón comunal de San Pablo Nandayure (sic); situado en el distrito 4, San Pablo; cantón nueve, Nandayure; provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte con Kattia Molina Ugalde; al sur con calle pública a Puerto Thiel; al este con la Dirección General de Deportes y al oeste con Kattia Molina Ugalde; mide diez mil treinta y dos metros cuadrados (10032 m 2). Plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres-dos cero uno uno (N° G-1523443-2011).
Se autoriza a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco siete dos ocho tres (N° 3-002-657283) y se destine a facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad.
La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso y dominio públicos el terreno de la Municipalidad de Nandayure inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real N.° 209616-000. Se describe como terreno para salón comunal, situado en el distrito 4, San Pablo, cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste. Mide 10032 metros cuadrados y corresponde al plano catastrado N.° G-1523443-2011. Colinda al sur con calle pública a Puerto Thiel, al este con la Dirección General de Deportes y al norte y al oeste con propiedad de un particular.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica N.° 3-014-042107, para que done el inmueble desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, cédula de persona jurídica N.° 3-002-657283. El bien debe destinarse a facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad.
El artículo 3 prohíbe a la Asociación donataria variar el uso o destino que la ley fija para el inmueble. Si lo hace, o si la Asociación se disuelve, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure. El texto no señala un plazo ni un procedimiento para ese traspaso de vuelta a la Municipalidad.
No. El artículo 3 dispone que la Asociación donataria no podrá impedir el uso y disfrute del inmueble por los vecinos. Si lo impide, la consecuencia es la misma que si varía el uso o destino del bien, es decir, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. También autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
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