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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Reforma del Inciso t) del Artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y Reforma del Inciso f) del Artículo 10 de la Ley 9303 Creación del Consejo Nacional Depersonas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. Ley para el Fortalecimiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Ley N.° 10546)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 16/10/2024

La Ley N.° 10546, Ley para el fortalecimiento de la oficina municipal de la persona adulta mayor y persona con discapacidad, reforma el tercer párrafo del inciso t) del numeral 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del numeral 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. Con ambas reformas, las municipalidades que acuerden crear la Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) pueden destinarle los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

El texto dado al inciso t) señala que es atribución del Concejo acordar, si se estima pertinente, la creación de la oficina, su reglamento y su partida presupuestaria, para velar desde el ámbito local por la inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad. La oficina podrá articular sus fines y funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad) y coordinar acciones cantonales con el Conapdis y con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam). Las municipalidades que no cuenten con una Opamdis deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Conapdis, conforme al numeral 10 de la Ley 9303.

Reforma del Inciso t) del Artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y Reforma del Inciso f) del Artículo 10 de la Ley 9303 Creación del Consejo Nacional Depersonas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. Ley para el Fortalecimiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Ley N.° 10546)

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Bufete de Costa Rica

Por su parte, el inciso f) del numeral 10 de la Ley 9303 incluye en el patrimonio del Conapdis el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales y exenta de ese traslado a las municipalidades que cuenten con una Opamdis, en tanto esos recursos sean asignados a dicha oficina. La oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado y el cumplimiento de las metas. La ley rige a partir de su publicación; fue sancionada el 16 de octubre de 2024 y se publicó en La Gaceta N.° 203 del 30 de octubre de 2024.


Ver Reforma del Inciso t) del Artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y Reforma del Inciso f) del Artículo 10 de la Ley 9303 Creación del Consejo Nacional Depersonas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. Ley para el Fortalecimiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Ley N.° 10546) en PDF


Leer Reforma del Inciso t) del Artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y Reforma del Inciso f) del Artículo 10 de la Ley 9303 Creación del Consejo Nacional Depersonas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. Ley para el Fortalecimiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Ley N.° 10546)

N° 10546

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y PERSONA CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1

Se reforma el tercer párrafo del inciso

t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 13- Son atribuciones del Concejo:

[…]

t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), según el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis).

Aquellas municipalidades que cuenten con oficinas independientes para atender discapacidad y adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran al Conapdis se irán para la oficina de discapacidad o, en su efecto, a la que esté abierta. En todos los demás casos las municipalidades que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto mayor, conforme a la Ley 10046, dirigirán sus recursos a atender ambas poblaciones.

No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas. (…)

ARTÍCULO 2

Se reforma el inciso f) del artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 10- El patrimonio del Conapdis estará constituido:

a) Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.

b) Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N 0 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.

c) Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d) Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.

e) Por fondos provenientes de créditos y préstamos.

f) Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales. Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), así como el uso de las fuentes contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.

g) Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

h) Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.

i) Por los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.

El Conapdis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley N° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

En lo demás, se exceptúa al Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.

En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la oficina municipal de la persona adulta mayor

¿Están obligadas las municipalidades a crear una oficina de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad?


El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al inciso t) del numeral 13 de la Ley 7794, Código Municipal, y lo formula como una atribución del Concejo: acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria. La finalidad de la oficina es velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

¿Con qué recursos puede financiar una municipalidad su Opamdis?


Según el artículo 1, las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), siempre que esos recursos sean asignados a dichas oficinas. El artículo 2 reforma en el mismo sentido el inciso f) del numeral 10 de la Ley 9303: el aporte al Conapdis es el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales, y se exenta de ese traslado a las municipalidades que cuenten con una Opamdis, en tanto los recursos se asignen a la oficina.

¿Qué pasa si la municipalidad no tiene una Opamdis?


El artículo 1, al reformar el inciso t) del numeral 13 del Código Municipal, dispone que aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

¿Qué ocurre si la municipalidad tiene oficinas separadas para discapacidad y para adulto mayor?


El artículo 1 prevé ese caso en el texto que da al inciso t) del numeral 13 del Código Municipal: en las municipalidades que cuenten con oficinas independientes para atender discapacidad y adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran al Conapdis irán a la oficina de discapacidad o, en su defecto, a la que esté abierta. En todos los demás casos, las municipalidades que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto mayor conforme a la Ley 10046 dirigirán sus recursos a atender ambas poblaciones.

¿Debe la oficina municipal de la persona adulta mayor y con discapacidad rendir cuentas?


Sí. El texto que el artículo 1 da al inciso t) del numeral 13 del Código Municipal establece que la oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución del presupuesto asignado y sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Además, la oficina podrá articular sus fines y funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad) para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en Costa Rica (Ley n.° 5662). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-desarrollo-social-y-asignaciones-familiares-en-costa-rica-5662/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2020). Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica (Ley n.° 7600). Versión consolidada vigente al 19 de junio de 2020. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-igualdad-de-oportunidades-para-las-personas-con-discapacidad-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos de Costa Rica (Ley n.° 7972). Versión consolidada vigente al 13 de julio de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/impuestos-sobre-cigarrillos-y-licores-para-plan-de-proteccion-social-de-costa-rica-7972/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de Costa Rica (Ley n.° 8131). Versión consolidada vigente al 18 de septiembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-la-administracion-financiera-de-la-republica-y-presupuestos-publicos-de-costa-rica-8131/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en Costa Rica (Ley n.° 9303). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/consejo-nacional-de-personas-con-discapacidad-conapdis-9303/

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