La Ley N.° 10600, Tratamiento Fiscal a los Fideicomisos de Obra Pública, adiciona dos incisos a la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Con ellos, los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública pasan a figurar en la lista de entidades no sujetas al impuesto, y las rentas y las ganancias de capital que obtengan se incluyen entre las exenciones que esa ley enumera.
El artículo 1 agrega un inciso l) al final del numeral 3 de la Ley 7092, que lleva por epígrafe «Entidades no sujetas al impuesto», con este texto: «Los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública». El artículo 2 agrega un inciso 13 al final del numeral 28 bis, sobre exenciones, según el cual están exentas del impuesto, conforme a las regulaciones del título al que ese numeral pertenece, «las rentas y las ganancias de capital obtenidas por los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública».
Tratamiento Fiscal a los Fideicomisos de Obra Pública (Ley N.° 10600)
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La ley consta de esos dos artículos y no trae disposiciones transitorias; tampoco define qué se entiende por fideicomiso de obra pública ni fija requisitos adicionales para aplicar los incisos que adiciona. Rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 218 del 20 de noviembre de 2024.
N° 10600
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRATAMIENTO FISCAL A LOS FIDEICOMISOS DE OBRA PÚBLICA
Adiciónese un nuevo inciso l) al final del artículo 3 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Entidades no sujetas al impuesto:
[…]
l) Los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública.
Adiciónese un nuevo inciso 13 al final del artículo 28 bis de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 28 bis- Exenciones. Están exentos del impuesto, conforme a las regulaciones de este título:
[…]
13- Las rentas y las ganancias de capital obtenidas por los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 adiciona un inciso l) al final del numeral 3 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Ese numeral lleva por epígrafe «Entidades no sujetas al impuesto», y el inciso nuevo incluye en esa lista a «los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública».
El artículo 2 adiciona un inciso 13 al final del numeral 28 bis de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, que trata de las exenciones. Según el inciso nuevo, están exentas del impuesto «las rentas y las ganancias de capital obtenidas por los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública», conforme a las regulaciones del título al que pertenece ese numeral. El texto no fija montos ni topes.
La única condición que traen el artículo 1 y el artículo 2 es que se trate de fideicomisos «constituidos para el desarrollo de obra pública». La ley no define qué se entiende por obra pública, no indica quiénes deben ser el fideicomitente o el fiduciario y no establece un trámite de inscripción o de autorización previa para aplicar los incisos que adiciona.
No. Ni el artículo 1 ni el artículo 2 hacen esa distinción: ambos se refieren, sin más, a «los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública». La ley no trae disposiciones transitorias y rige a partir de su publicación.
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