La Ley N.° 10531, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que condone las deudas pendientes de los adjudicatarios de las tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino La Amistad, de Tacares de Grecia, Alajuela, faculta a esa institución para que, por una única vez, condone la deuda principal y los intereses de las operaciones relativas a predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) a los adjudicatarios de ese asentamiento.
El artículo 1 enumera diez predios, cada uno con el código de su operación. El artículo 2 ordena al Inder condonar de oficio, en su totalidad, la deuda y los intereses de los adjudicatarios cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de la ley sea inferior o igual a seis millones de colones. Para obtener el beneficio, el artículo 3 exige solicitarlo ante el Inder, contar con un estudio socioeconómico de la institución que determine la imposibilidad de pagar y justificar el uso actual de la propiedad según los objetivos del desarrollo rural de la Ley 9036; además, ningún adjudicatario podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial.
Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que Condone las Deudas Pendientes de los Adjudicatarios de las Tierras para Viviendas de Interés Social del Asentamiento Campesino la Amistad, de Tacares de Grecia, Alajuela (Ley N.° 10531)
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El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las operaciones que se condonen en su totalidad, lo realizará el Inder a título gratuito. La ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de noventa días naturales, sin que la ausencia de reglamento impida su ejecución inmediata, y autoriza al Inder a contratar notarios y otro personal de apoyo durante su vigencia para los procesos que de ella se deriven. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 200 del 25 de octubre de 2024.
N° 10531
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE TACARES DE GRECIA, ALAJUELA
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que, por una única vez, condone la deuda principal e intereses de las operaciones relativas a predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a adjudicatarios de tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino “La Amistad”, que se detallan a continuación:
Predio Operación L-45 01-CP-T-L-L-45 L-50 01-CP-T-L-L-50 L-49 01-CP-T-L-L-49 L-03 01-CP-T-L-L-03 L-04 01-CP-T-L-L-04 L-46 01-CP-T-L-L-46 L-26 01-CP-T-L-L-26 L-05 01-CP-T-L-L-05 L-23 01-CP-T-L-L-23 L-47 01-CP-T-L-L-47 TOTAL 10
El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) procederá, de oficio, a la condonación total de la deuda e intereses de las obligaciones de los adjudicatarios mencionados en el artículo anterior, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sea inferior o igual a seis millones de colones.
Para la obtención de los beneficios suscritos en la presente ley se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar el beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
b) Estudio socioeconómico, realizado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), en donde se determine la imposibilidad de pagar los montos adeudados, tomando en cuenta aspectos tales como: si los adjudicatarios son adultos mayores, personas con discapacidad o mujeres cabeza de familia y demás aspectos que la institución estime pertinentes.
c) Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de julio de 2012.
d) Ningún adjudicatario podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial.
El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las operaciones por condonarse en su totalidad, será realizado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil.
La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa días naturales, pero la ausencia de reglamentación no impedirá su ejecución inmediata.
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate notarios y otro personal de apoyo durante el período de vigencia de la presente ley, para que realicen los procesos derivados de esta.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que, por una única vez, condone la deuda principal y los intereses de las operaciones relativas a predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) a adjudicatarios de tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino La Amistad. La autorización no es general: se limita a las operaciones que el propio artículo detalla, predio por predio.
El artículo 1 trae la lista de los predios y de sus operaciones. Son los identificados como L-45, L-50, L-49, L-03, L-04, L-46, L-26, L-05, L-23 y L-47, para un total de 10. Cada predio aparece junto al código de su operación, de modo que usted puede comprobar si el suyo está incluido buscando su número de predio en esa lista.
Según el artículo 2, el Inder procederá, de oficio, a la condonación total de la deuda y de los intereses de las obligaciones de los adjudicatarios mencionados en el artículo anterior, cuando el monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de la ley sea inferior o igual a seis millones de colones. El monto que se toma en cuenta es el adeudado en esa fecha.
El artículo 3 fija cuatro reglas. Hay que solicitar el beneficio de condonación ante el Inder; debe existir un estudio socioeconómico, realizado por el propio Inder, en el que se determine la imposibilidad de pagar los montos adeudados; y hay que justificar el uso actual de la propiedad según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036. Además, ningún adjudicatario podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial.
El inciso b) del artículo 3 dispone que el estudio socioeconómico lo realiza el Inder y que en él debe determinarse la imposibilidad de pagar los montos adeudados. Para eso se toman en cuenta aspectos como si los adjudicatarios son adultos mayores, personas con discapacidad o mujeres cabeza de familia, además de los otros aspectos que la institución estime pertinentes.
Sí. El inciso c) del artículo 3 exige justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de julio de 2012. El texto no enumera esos objetivos; remite a los que establece esa otra ley.
No. El inciso d) del artículo 3 establece que ningún adjudicatario podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial. La prohibición alcanza por igual a ambas modalidades, de modo que quien ya recibió una condonación no puede obtener otra al amparo de esta ley.
El artículo 4 dispone que el levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las operaciones por condonarse en su totalidad, será realizado por el Inder a título gratuito, de conformidad con el numeral 450 del Código Civil. La regla se refiere a las operaciones que se condonen en su totalidad.
No. El transitorio I ordena que la ley sea reglamentada en un plazo máximo de noventa días naturales, pero aclara que la ausencia de reglamentación no impedirá su ejecución inmediata. Es decir, la falta de reglamento no es motivo para dejar de aplicar la condonación.
Sí. El transitorio II autoriza al Inder para que contrate notarios y otro personal de apoyo durante el período de vigencia de la ley, con el fin de que realicen los procesos derivados de ella. El texto no fija cuántas personas se pueden contratar ni bajo qué modalidad.
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