La Ley N.° 9928, Reforma del artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, da nueva redacción, en su artículo único, a la norma del Código Municipal que regula la suspensión de la licencia comercial, la multa para quien ejerza el comercio sin licencia o en contra de las normas de funcionamiento y la revocatoria de la licencia en caso de reincidencia.
Según el texto nuevo, la licencia deberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento. Se sanciona con multa equivalente a tres salarios base mensual del auxiliar 1, siempre que no medie arreglo de pago, al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin la respectiva licencia, infrinja las normas de funcionamiento, incumpla las normas sanitarias vigentes, comercialice productos que han evadido impuestos de ley o continúe con la actividad teniendo la licencia suspendida.
Reforma del Artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 9928)
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En caso de reincidencia, la municipalidad podrá revocar la licencia comercial, previo debido proceso, sin que ello suponga el reconocimiento de indemnización alguna. Las municipalidades son responsables de velar por el cumplimiento de la ley y pueden solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales están obligadas a brindársela. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 53 del 17 de marzo de 2021.
N° 9928
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 90 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Se reforma el artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 90 bis- La licencia referida en el artículo 88 deberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales. Será sancionado con multa equivalente de tres salarios base mensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, siempre y cuando no medie arreglo de pago, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia, infrinja las normas de funcionamiento, incurra en alguna actividad comercial o productiva que incumpla las normas sanitarias vigentes, comercialice productos que han evadido impuestos de ley o que, teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de reincidencia, la municipalidad podrá revocar, previo debido proceso, la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.
Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal. Según ese texto, la licencia a que se refiere el numeral 88 del mismo Código deberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos; por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad; o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
El texto que introduce el artículo único sanciona con multa equivalente a tres salarios base mensual del auxiliar 1, definido en el numeral 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia. La multa procede siempre y cuando no medie arreglo de pago. La norma no expresa el monto en colones: lo remite a ese salario base.
Además de ejercer el comercio sin licencia, el texto aprobado por el artículo único aplica la multa de tres salarios base al propietario, administrador o responsable del establecimiento que infrinja las normas de funcionamiento, incurra en alguna actividad comercial o productiva que incumpla las normas sanitarias vigentes, comercialice productos que han evadido impuestos de ley o que, teniendo la licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad.
Sí. La redacción que establece el artículo único dispone que, en caso de reincidencia, la municipalidad podrá revocar la licencia comercial, previo debido proceso. El mismo texto aclara que esa revocatoria no supone el reconocimiento de indemnización alguna en favor de quien pierde la licencia.
Conforme al texto que introduce el artículo único, las municipalidades son las responsables de velar por el cumplimiento de la ley. Para tales efectos podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, y esas autoridades estarán obligadas a brindársela. El texto no enumera cuáles autoridades son.
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